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Argentina: Noticias del Ministerio de Defensa
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<blockquote data-quote="pulqui" data-source="post: 101279" data-attributes="member: 194"><p><strong>X 1</strong></p><p></p><p style="text-align: center"><strong><span style="font-size: 22px">DEFENSA DEROGÓ REGLAMENTOS QUE DISCRIMINABAN LA SITUACIÓN FAMILIAR DE MILITARES </span></strong></p><p></p><p>La ministra de Defensa, Nilda Garré, ordenó a los jefes de los Estados Mayores del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea, derogar las directivas que discriminaban los derechos familiares del personal militar.</p><p></p><p>Las normas anuladas se refieren a las llamadas “situaciones ordinarias de familia”, “situaciones regulares de familia”, “situaciones irregulares de familia” y “situación particular de familia”.</p><p></p><p>La decisión del Ministerio está basada en diversos preceptos de la Constitución Nacional, Tratados Internacionales a los que ha adherido la Nación y a sentencias de la Corte Suprema de Justicia.</p><p></p><p>La resolución 74/08 dictada por la ministra el 28 de enero pasado establece que “las Fuerzas Armadas como integrantes del poder administrador tienen el deber de adecuar sus normas internas a fin de que se garanticen la plena vigencia de los derechos humanos fundamentales como son la libertad individual y la protección contra las injerencias arbitrarias en la vida privada”.</p><p></p><p>En las disposiciones militares, mandadas ahora a derogar por la ministra de Defensa, se establecían “condiciones y situaciones regulares” o “situaciones irregulares”; por ejemplo, en un reglamento militar se señalaba que “para el personal soltero, se entiende una situación regular (de familia) mantener su soltería sin convivir con una persona del sexo opuesto” y para el personal viudo “mantener su situación de viudez y sin vivir con una persona del sexo opuesto”.</p><p></p><p>La resolución 74/2008 cita el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que, en 1986, sostuvo</p><p>respecto de la familia que “las formas que esta institución ha adoptado son las más variadas, como nos lo enseñan la antropología y la historia”.</p><p></p><p>Y también, en la resolución de Defensa se prescribe que “las Fuerzas Armadas carecen de facultad para reglamentar sobre las relaciones de familia, pues ésta es una facultad privativa del Congreso Nacional (Artículo 75 inciso, 12 de la Constitución Nacional)”.</p><p></p><p>En la normativa firmada por Garré, se mencionan el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y a la Convención Americana sobre Derechos Humanos que “establecen el derecho de toda persona a la protección contra injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada (art. 17 y 11) “. </p><p></p><p>La nueva disposición se fundamenta en el artículo noveno del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; el tercero de la Declaración Universal de Derechos Humanos y el artículo primero de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.</p><p></p><p>La resolución elimina, de las obligaciones del personal militar, la de responder interrogatorios acerca de: si se encuentra separado o no de su mujer; si está separado de hecho; si ha iniciado trámites judiciales para su divorcio (en este caso, los motivos); si convive o no con otra persona; si tiene hijos no reconocidos y similares.</p><p></p><p>A partir de la presente resolución se subraya la garantía de los ciudadanos militares (en todas las jerarquías de oficiales y suboficiales) para ejercer sus derechos ciudadanos sin ser sometidos a clasificación alguna u obligación de responder a interrogatorios acerca de su vida privada. Los cambios efectuados responden a la modificación de una concepción de la profesión castrense superada por los cambios acaecidos en la sociedad argentina en los años recientes.</p><p></p><p>Buenos Aires, 5 de febrero de 2008</p></blockquote><p></p>
[QUOTE="pulqui, post: 101279, member: 194"] [b]X 1[/b] [CENTER][B][SIZE="6"]DEFENSA DEROGÓ REGLAMENTOS QUE DISCRIMINABAN LA SITUACIÓN FAMILIAR DE MILITARES [/SIZE][/B][/CENTER] La ministra de Defensa, Nilda Garré, ordenó a los jefes de los Estados Mayores del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea, derogar las directivas que discriminaban los derechos familiares del personal militar. Las normas anuladas se refieren a las llamadas “situaciones ordinarias de familia”, “situaciones regulares de familia”, “situaciones irregulares de familia” y “situación particular de familia”. La decisión del Ministerio está basada en diversos preceptos de la Constitución Nacional, Tratados Internacionales a los que ha adherido la Nación y a sentencias de la Corte Suprema de Justicia. La resolución 74/08 dictada por la ministra el 28 de enero pasado establece que “las Fuerzas Armadas como integrantes del poder administrador tienen el deber de adecuar sus normas internas a fin de que se garanticen la plena vigencia de los derechos humanos fundamentales como son la libertad individual y la protección contra las injerencias arbitrarias en la vida privada”. En las disposiciones militares, mandadas ahora a derogar por la ministra de Defensa, se establecían “condiciones y situaciones regulares” o “situaciones irregulares”; por ejemplo, en un reglamento militar se señalaba que “para el personal soltero, se entiende una situación regular (de familia) mantener su soltería sin convivir con una persona del sexo opuesto” y para el personal viudo “mantener su situación de viudez y sin vivir con una persona del sexo opuesto”. La resolución 74/2008 cita el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que, en 1986, sostuvo respecto de la familia que “las formas que esta institución ha adoptado son las más variadas, como nos lo enseñan la antropología y la historia”. Y también, en la resolución de Defensa se prescribe que “las Fuerzas Armadas carecen de facultad para reglamentar sobre las relaciones de familia, pues ésta es una facultad privativa del Congreso Nacional (Artículo 75 inciso, 12 de la Constitución Nacional)”. En la normativa firmada por Garré, se mencionan el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y a la Convención Americana sobre Derechos Humanos que “establecen el derecho de toda persona a la protección contra injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada (art. 17 y 11) “. La nueva disposición se fundamenta en el artículo noveno del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; el tercero de la Declaración Universal de Derechos Humanos y el artículo primero de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre. La resolución elimina, de las obligaciones del personal militar, la de responder interrogatorios acerca de: si se encuentra separado o no de su mujer; si está separado de hecho; si ha iniciado trámites judiciales para su divorcio (en este caso, los motivos); si convive o no con otra persona; si tiene hijos no reconocidos y similares. A partir de la presente resolución se subraya la garantía de los ciudadanos militares (en todas las jerarquías de oficiales y suboficiales) para ejercer sus derechos ciudadanos sin ser sometidos a clasificación alguna u obligación de responder a interrogatorios acerca de su vida privada. Los cambios efectuados responden a la modificación de una concepción de la profesión castrense superada por los cambios acaecidos en la sociedad argentina en los años recientes. Buenos Aires, 5 de febrero de 2008 [/QUOTE]
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