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<blockquote data-quote="pulqui" data-source="post: 101442" data-attributes="member: 194"><p><em>FUE FIRMADA EN 2006</em></p><p></p><p style="text-align: center"><strong><span style="font-size: 22px">Nilda Garré llamó a las Fuerzas Armadas a terminar con la distinción entre hijos</span></strong></p><p></p><p></p><p>La ministra instruyó que los Estados Mayores del Ejército, de la Armada y la Fuerza Aérea deban realizar una revisión integral de las normas y dejar sin efecto aquellas que hagan diferencias entre los adoptivos, matrimoniales y extramatrimoniales. </p><p></p><p>La ministra de Defensa, Nilda Garré, instruyó este jueves a los jefes de las Fuerzas Armadas para que revisen las normas y dejen sin efecto todo tipo de distinción entre hijos e hijos adoptivos, e hijos matrimoniales y extramatrimoniales.</p><p></p><p>La resolución 206 firmada por Garré establece que, en un plazo de treinta días, el jefe del Estado Mayor General del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea, deberán realizar una revisión integral de sus normas en lo relativo a las distinciones entre hijos.</p><p></p><p>La resolución considera entre sus fundamentos que (con la vigencia de esa norma) “se establece una categorización entre los niños y una estigmatización”.</p><p></p><p>Esta estigmatización “trae aparejada una discriminación expresamente prohibida por los instrumentos internacionales de Derechos Humanos y abolida en nuestra legislación”.</p><p></p><p>También se menciona que la Ley Nro. 23264 ha eliminado del Código Civil todas las diferencias que existían entre hijos matrimoniales y extramatrimoniales.</p><p></p><p>La Constitución Nacional establece como principios rectores en materia de derechos humanos, el principio de igualdad ante la ley y la no discriminación, plasmados en el artículo 16 de la Carta Magna.</p><p></p><p>Entre los instrumentos internacionales mencionados se destaca la Convención sobre Derechos del Niño, que establece en su preámbulo y en sus 54 artículos, el trato que el Estado Argentino debe otorgar a los niños en todas sus jurisdicciones. </p><p></p><p>Dicha Convención establece que “en todas las medidas concernientes a los niños, que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial que se atenderá será el interés superior del niño”.</p><p></p><p>La mencionada Convención establece en su artículo 2 el principio de no discriminación: “Los Estados partes respetarán los derechos enunciados en la presente convención y asegurarán su aplicación a cada niño sujeto a su jurisdicción, sin distinción alguna, independientemente de la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política o de otra índole, el origen nacional, étnico o social, la posición económica, los impedimentos físicos, el nacimiento o cualquier otra condición del niño, de sus padres o de sus representantes legales”.</p><p></p><p></p><p><strong>TELAM</strong></p><p>=======================================================</p><p></p><p></p><p>Lo mismo pero desde el MinDef:</p><p></p><p></p><p style="text-align: center"><strong><span style="font-size: 22px">GARRÉ ELIMINA DIFERENCIAS ENTRE HIJOS </span></strong></p><p></p><p></p><p>La ministra de Defensa, Nilda Garré, instruyó hoy a los jefes de las Fuerzas Armadas para que revisen las normas y dejen sin efecto todo tipo de distinción entre hijos e hijos adoptivos, e hijos matrimoniales y extramatrimoniales.</p><p></p><p>La resolución 206 firmada por Garré establece que, en un plazo de treinta días, el jefe del Estado Mayor General del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea, deberán realizar una revisión integral de sus normas en lo relativo a las distinciones entre hijos.</p><p></p><p>La resolución considera entre sus fundamentos que (con la vigencia de esa norma) “se establece una categorización entre los niños y una estigmatización”.</p><p></p><p>Esta estigmatización “trae aparejada una discriminación expresamente prohibida por los instrumentos internacionales de Derechos Humanos y abolida en nuestra legislación”.</p><p></p><p>También se menciona que la Ley Nro. 23264 ha eliminado del Código Civil todas las diferencias que existían entre hijos matrimoniales y extramatrimoniales.</p><p></p><p>La Constitución Nacional establece como principios rectores en materia de derechos humanos, el principio de igualdad ante la ley y la no discriminación, plasmados en el artículo 16 de la Carta Magna.</p><p></p><p>Entre los instrumentos internacionales mencionados se destaca la Convención sobre Derechos del Niño, que establece en su preámbulo y en sus 54 artículos, el trato que el Estado Argentino debe otorgar a los niños en todas sus jurisdicciones. </p><p></p><p>Dicha Convención establece que “en todas las medidas concernientes a los niños, que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial que se atenderá será el interés superior del niño”.</p><p></p><p>La mencionada Convención establece en su artículo 2 el principio de no discriminación: “Los Estados partes respetarán los derechos enunciados en la presente convención y asegurarán su aplicación a cada niño sujeto a su jurisdicción, sin distinción alguna, independientemente de la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política o de otra índole, el origen nacional, étnico o social, la posición económica, los impedimentos físicos, el nacimiento o cualquier otra condición del niño, de sus padres o de sus representantes legales”.</p><p></p><p></p><p>Buenos Aires, 28 de febrero 2008</p><p></p><p></p><p><strong>Entren y vean la fotito porque es impagable</strong> <img src="/foros/styles/default/xenforo/smilies/biggrin.png" class="smilie" loading="lazy" alt=":D" title="Big Grin :D" data-shortname=":D" /></p><p><a href="http://www.mindef.gov.ar/info.asp?Id=1396">http://www.mindef.gov.ar/info.asp?Id=1396</a></p></blockquote><p></p>
[QUOTE="pulqui, post: 101442, member: 194"] [I]FUE FIRMADA EN 2006[/I] [CENTER][B][SIZE="6"]Nilda Garré llamó a las Fuerzas Armadas a terminar con la distinción entre hijos[/SIZE][/B][/CENTER] La ministra instruyó que los Estados Mayores del Ejército, de la Armada y la Fuerza Aérea deban realizar una revisión integral de las normas y dejar sin efecto aquellas que hagan diferencias entre los adoptivos, matrimoniales y extramatrimoniales. La ministra de Defensa, Nilda Garré, instruyó este jueves a los jefes de las Fuerzas Armadas para que revisen las normas y dejen sin efecto todo tipo de distinción entre hijos e hijos adoptivos, e hijos matrimoniales y extramatrimoniales. La resolución 206 firmada por Garré establece que, en un plazo de treinta días, el jefe del Estado Mayor General del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea, deberán realizar una revisión integral de sus normas en lo relativo a las distinciones entre hijos. La resolución considera entre sus fundamentos que (con la vigencia de esa norma) “se establece una categorización entre los niños y una estigmatización”. Esta estigmatización “trae aparejada una discriminación expresamente prohibida por los instrumentos internacionales de Derechos Humanos y abolida en nuestra legislación”. También se menciona que la Ley Nro. 23264 ha eliminado del Código Civil todas las diferencias que existían entre hijos matrimoniales y extramatrimoniales. La Constitución Nacional establece como principios rectores en materia de derechos humanos, el principio de igualdad ante la ley y la no discriminación, plasmados en el artículo 16 de la Carta Magna. Entre los instrumentos internacionales mencionados se destaca la Convención sobre Derechos del Niño, que establece en su preámbulo y en sus 54 artículos, el trato que el Estado Argentino debe otorgar a los niños en todas sus jurisdicciones. Dicha Convención establece que “en todas las medidas concernientes a los niños, que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial que se atenderá será el interés superior del niño”. La mencionada Convención establece en su artículo 2 el principio de no discriminación: “Los Estados partes respetarán los derechos enunciados en la presente convención y asegurarán su aplicación a cada niño sujeto a su jurisdicción, sin distinción alguna, independientemente de la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política o de otra índole, el origen nacional, étnico o social, la posición económica, los impedimentos físicos, el nacimiento o cualquier otra condición del niño, de sus padres o de sus representantes legales”. [B]TELAM[/B] ======================================================= Lo mismo pero desde el MinDef: [CENTER][B][SIZE="6"]GARRÉ ELIMINA DIFERENCIAS ENTRE HIJOS [/SIZE][/B][/CENTER] La ministra de Defensa, Nilda Garré, instruyó hoy a los jefes de las Fuerzas Armadas para que revisen las normas y dejen sin efecto todo tipo de distinción entre hijos e hijos adoptivos, e hijos matrimoniales y extramatrimoniales. La resolución 206 firmada por Garré establece que, en un plazo de treinta días, el jefe del Estado Mayor General del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea, deberán realizar una revisión integral de sus normas en lo relativo a las distinciones entre hijos. La resolución considera entre sus fundamentos que (con la vigencia de esa norma) “se establece una categorización entre los niños y una estigmatización”. Esta estigmatización “trae aparejada una discriminación expresamente prohibida por los instrumentos internacionales de Derechos Humanos y abolida en nuestra legislación”. También se menciona que la Ley Nro. 23264 ha eliminado del Código Civil todas las diferencias que existían entre hijos matrimoniales y extramatrimoniales. La Constitución Nacional establece como principios rectores en materia de derechos humanos, el principio de igualdad ante la ley y la no discriminación, plasmados en el artículo 16 de la Carta Magna. Entre los instrumentos internacionales mencionados se destaca la Convención sobre Derechos del Niño, que establece en su preámbulo y en sus 54 artículos, el trato que el Estado Argentino debe otorgar a los niños en todas sus jurisdicciones. Dicha Convención establece que “en todas las medidas concernientes a los niños, que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial que se atenderá será el interés superior del niño”. La mencionada Convención establece en su artículo 2 el principio de no discriminación: “Los Estados partes respetarán los derechos enunciados en la presente convención y asegurarán su aplicación a cada niño sujeto a su jurisdicción, sin distinción alguna, independientemente de la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política o de otra índole, el origen nacional, étnico o social, la posición económica, los impedimentos físicos, el nacimiento o cualquier otra condición del niño, de sus padres o de sus representantes legales”. Buenos Aires, 28 de febrero 2008 [B]Entren y vean la fotito porque es impagable[/B] :D [url]http://www.mindef.gov.ar/info.asp?Id=1396[/url] [/QUOTE]
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