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Argentina: Noticias del Ministerio de Defensa
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<blockquote data-quote="CONDORPLT" data-source="post: 102369" data-attributes="member: 1127"><p><strong>De las HHCC</strong></p><p></p><p>Para despejar dudas, de Quien elabora los HHCC y HHGG, y como se hace:</p><p></p><p>ARGENTINA. LEY DE DEFENSA NACIONAL. Ley 23.554 </p><p></p><p></p><p>ARTÍCULO 8.- El sistema de defensa nacional tendrá por finalidad: a. Determinar las hipótesis de conflicto y las que deberán ser retenidas como hipótesis de guerra; b. Elaborar las hipótesis de guerra, estableciendo para cada una de ellas los medios a emplear; c. Formular los planes que posibiliten una adecuada preparación de toda la Nación para el eventual conflicto bélico; d. Elaborar los planes para la conducción de los niveles de defensa nacional, correspondientes a la estrategia militar y a la estrategia operacional; e. Dirigir la guerra en todos sus aspectos, desde el nivel de la estrategia nacional; f. Conducir las Fuerzas Armadas y los esfuerzos de los sectores del país afectados por el conflicto bélico, en el nivel estratégico militar y en el estratégico operacional; g. Preparar y ejecutar las medidas de movilización nacional; h. Asegurar la ejecución de operaciones militares conjuntas de las Fuerzas Armadas y eventualmente las operaciones combinadas que pudieran concretarse; i. Establecer las hipótesis de confluencia que permitan preparar las alianzas necesarias suficientes, para resolver convenientemente la posible concreción de la hipótesis de guerra; j. Controlar las acciones de la posguerra. </p><p></p><p><strong>TÍTULO III Estructura del Sistema de Defensa </strong></p><p></p><p>ARTÍCULO 9.- Los integrantes del sistema de defensa nacional serán los siguientes: a. El Presidente de la Nación; <strong>b. El Consejo de Defensa Nacional;</strong>(*) c. El Congreso de la Nación, en ejercicio de las facultades conferidas por la Constitución Nacional para el tratamiento de cuestiones vinculadas a la defensa y permanentemente a través de las Comisiones de Defensa de ambas Cámaras; d. El Ministerio de Defensa; e. El Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas; f. El Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea de la República Argentina; g. Gendarmería Nacional y Prefectura Naval Argentina en los términos que prescribe la presente ley; h. El pueblo de la Nación mediante su participación activa en las cuestiones esenciales de la defensa, tanto en la paz como en la guerra de acuerdo a las normas que rijan la movilización, el servicio militar, el servicio civil y la defensa civil. ARTÍCULO 10.- Compete al Presidente de la Nación en su carácter de jefe supremo de la misma y comandante en jefe de las Fuerzas Armadas, la dirección de la defensa nacional y la conducción de las fuerzas Armadas, en los términos establecidos por la Constitución Nacional. Con el asesoramiento del Consejo de Defensa Nacional dispondrá el contenido y las pautas para la realización del planeamiento para la defensa nacional, controlando su confección y ejecución. </p><p></p><p><strong>(*) Referencias: Desde su creación por Ley, NUNCA se estableció el Consejo de Defensa....Y nadie, hasta donde yo sé, dijo como surgió el hecho de que NO HAY Hipótesis de Conflicto, ya que el sistema de Defensa (como órgano de planeamiento previsto por la Ley), nunca operó como tal...</strong></p><p></p><p>PD: Los CEE no tienen nada que ver en este esquema, ni los prevé la Ley...</p></blockquote><p></p>
[QUOTE="CONDORPLT, post: 102369, member: 1127"] [b]De las HHCC[/b] Para despejar dudas, de Quien elabora los HHCC y HHGG, y como se hace: ARGENTINA. LEY DE DEFENSA NACIONAL. Ley 23.554 ARTÍCULO 8.- El sistema de defensa nacional tendrá por finalidad: a. Determinar las hipótesis de conflicto y las que deberán ser retenidas como hipótesis de guerra; b. Elaborar las hipótesis de guerra, estableciendo para cada una de ellas los medios a emplear; c. Formular los planes que posibiliten una adecuada preparación de toda la Nación para el eventual conflicto bélico; d. Elaborar los planes para la conducción de los niveles de defensa nacional, correspondientes a la estrategia militar y a la estrategia operacional; e. Dirigir la guerra en todos sus aspectos, desde el nivel de la estrategia nacional; f. Conducir las Fuerzas Armadas y los esfuerzos de los sectores del país afectados por el conflicto bélico, en el nivel estratégico militar y en el estratégico operacional; g. Preparar y ejecutar las medidas de movilización nacional; h. Asegurar la ejecución de operaciones militares conjuntas de las Fuerzas Armadas y eventualmente las operaciones combinadas que pudieran concretarse; i. Establecer las hipótesis de confluencia que permitan preparar las alianzas necesarias suficientes, para resolver convenientemente la posible concreción de la hipótesis de guerra; j. Controlar las acciones de la posguerra. [B]TÍTULO III Estructura del Sistema de Defensa [/B] ARTÍCULO 9.- Los integrantes del sistema de defensa nacional serán los siguientes: a. El Presidente de la Nación; [B]b. El Consejo de Defensa Nacional;[/B](*) c. El Congreso de la Nación, en ejercicio de las facultades conferidas por la Constitución Nacional para el tratamiento de cuestiones vinculadas a la defensa y permanentemente a través de las Comisiones de Defensa de ambas Cámaras; d. El Ministerio de Defensa; e. El Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas; f. El Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea de la República Argentina; g. Gendarmería Nacional y Prefectura Naval Argentina en los términos que prescribe la presente ley; h. El pueblo de la Nación mediante su participación activa en las cuestiones esenciales de la defensa, tanto en la paz como en la guerra de acuerdo a las normas que rijan la movilización, el servicio militar, el servicio civil y la defensa civil. ARTÍCULO 10.- Compete al Presidente de la Nación en su carácter de jefe supremo de la misma y comandante en jefe de las Fuerzas Armadas, la dirección de la defensa nacional y la conducción de las fuerzas Armadas, en los términos establecidos por la Constitución Nacional. Con el asesoramiento del Consejo de Defensa Nacional dispondrá el contenido y las pautas para la realización del planeamiento para la defensa nacional, controlando su confección y ejecución. [B](*) Referencias: Desde su creación por Ley, NUNCA se estableció el Consejo de Defensa....Y nadie, hasta donde yo sé, dijo como surgió el hecho de que NO HAY Hipótesis de Conflicto, ya que el sistema de Defensa (como órgano de planeamiento previsto por la Ley), nunca operó como tal...[/B] PD: Los CEE no tienen nada que ver en este esquema, ni los prevé la Ley... [/QUOTE]
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