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<blockquote data-quote="Derruido" data-source="post: 102648" data-attributes="member: 30"><p>Podés demarcar lo que quieras, pero fijate que la propia constitución de la comunidad Europea, mete a Malvinas como territorio Britón.</p><p></p><p>Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar:</p><p></p><p>¿Quiénes tienen derecho a ampliar su zona y ejercer soberanía hasta las 200 millas y 350?</p><p></p><p>ARTICULO 76</p><p></p><p>Definición de la plataforma continental</p><p></p><p>1. La plataforma continental de un Estado ribereño comprende el lecho y el subsuelo de las áreas submarinas que se extienden más allá de su mar territorial y a todo lo largo de la prolongación natural de su territorio hasta el borde exterior del margen continental, o bien hasta una distancia de 200 millas marinas contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial, en los casos en fue el borde exterior del margen continental no llegue a esa distancia.</p><p></p><p>3. El margen continental comprende la prolongación sumergida de la masa continental del Estado ribereño y está constituido por el lecho y el subsuelo de la plataforma, el talud y la emersión continental. No comprende el fondo oceánico profundo con sus crestas oceánicas ni su subsuelo.</p><p></p><p><strong>En el caso de Malvinas, no habría lugar a que se reclame si quiera por 200 millas, ya que no posee mar territorial, siendo este correspondiente a la Argentina continental. Pero claro, nunca hubo reclamo serio alguno por parte de los Cancilleres desde 1986 a la fecha, y por ello Gran Bretaña sigue avanzando, y cada día quiere más</strong>.</p><p></p><p></p><p>Nos dice también la Convención:</p><p></p><p>ARTICULO 77</p><p></p><p>Derechos del Estado ribereño sobre la plataforma continental</p><p></p><p>1. El Estado ribereño ejerce derechos de soberanía sobre la plataforma continental a los efectos de su exploración y de la explotación de sus recursos naturales.</p><p></p><p>4. Los recursos naturales mencionados en esta Parte son los recursos minerales y otros recursos no vivos del lecho del mar y su subsuelo, así como los organismos vivos pertenecientes a especies sedentarias, es decir, aquellos que en el período de explotación están inmóviles en el lecho del mar o en su subsuelo o sólo pueden moverse en constante contacto físico con el lecho o el subsuelo.</p><p></p><p>Es decir, que en la práctica,<strong> hoy en día Argentina reconoce a las islas como Estado ribereño ya que le ha respetado esas 200 millas</strong> y<u> además, no explora ni explota los recursos naturales vertidos allí. </u></p><p></p><p>Después de Malvinas, toda negociación diplomática fue fracaso tras fracaso, incluso se ha entregado más territorio por el que se peleó en 1982. Todos los gobiernos han trabajado para colaborar y contribuir con Gran Bretaña y dejándole el camino más fácil y más cómodo para que ellos sigan usurpando las Islas Malvinas y sus aguas adyacentes.</p></blockquote><p></p>
[QUOTE="Derruido, post: 102648, member: 30"] Podés demarcar lo que quieras, pero fijate que la propia constitución de la comunidad Europea, mete a Malvinas como territorio Britón. Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar: ¿Quiénes tienen derecho a ampliar su zona y ejercer soberanía hasta las 200 millas y 350? ARTICULO 76 Definición de la plataforma continental 1. La plataforma continental de un Estado ribereño comprende el lecho y el subsuelo de las áreas submarinas que se extienden más allá de su mar territorial y a todo lo largo de la prolongación natural de su territorio hasta el borde exterior del margen continental, o bien hasta una distancia de 200 millas marinas contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial, en los casos en fue el borde exterior del margen continental no llegue a esa distancia. 3. El margen continental comprende la prolongación sumergida de la masa continental del Estado ribereño y está constituido por el lecho y el subsuelo de la plataforma, el talud y la emersión continental. No comprende el fondo oceánico profundo con sus crestas oceánicas ni su subsuelo. [B]En el caso de Malvinas, no habría lugar a que se reclame si quiera por 200 millas, ya que no posee mar territorial, siendo este correspondiente a la Argentina continental. Pero claro, nunca hubo reclamo serio alguno por parte de los Cancilleres desde 1986 a la fecha, y por ello Gran Bretaña sigue avanzando, y cada día quiere más[/B]. Nos dice también la Convención: ARTICULO 77 Derechos del Estado ribereño sobre la plataforma continental 1. El Estado ribereño ejerce derechos de soberanía sobre la plataforma continental a los efectos de su exploración y de la explotación de sus recursos naturales. 4. Los recursos naturales mencionados en esta Parte son los recursos minerales y otros recursos no vivos del lecho del mar y su subsuelo, así como los organismos vivos pertenecientes a especies sedentarias, es decir, aquellos que en el período de explotación están inmóviles en el lecho del mar o en su subsuelo o sólo pueden moverse en constante contacto físico con el lecho o el subsuelo. Es decir, que en la práctica,[B] hoy en día Argentina reconoce a las islas como Estado ribereño ya que le ha respetado esas 200 millas[/B] y[U] además, no explora ni explota los recursos naturales vertidos allí. [/U] Después de Malvinas, toda negociación diplomática fue fracaso tras fracaso, incluso se ha entregado más territorio por el que se peleó en 1982. Todos los gobiernos han trabajado para colaborar y contribuir con Gran Bretaña y dejándole el camino más fácil y más cómodo para que ellos sigan usurpando las Islas Malvinas y sus aguas adyacentes. [/QUOTE]
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Verificación
Guerra desarrollada entre Argentina y el Reino Unido en 1982
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