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<blockquote data-quote="Armisael" data-source="post: 102824" data-attributes="member: 1808"><p>Necesito que me desburren un poco, ya que hay cosas que "toco de oído" porque no soy abogado (aunque estoy bastante formado en Derecho Administrativo).</p><p>Por eso, lo que voy a afirmar a partir de ahora, es solamente lo que entiendo surge del copnocimiento que tengo de la norma:</p><p></p><p></p><p></p><p>También hay delitos que sólo existen en la Justicia Comercial, o en la Justicia Civil, o en la Laboral, o en la Contencioso Administrativa, o Tributaria, o en la Penal, pero no existen "n" justicias, sino solo una justicias con diferentes tribunales y cámaras.</p><p>Lo que muchos mal denominan "justicias", son nada más que ámbitos de actuación con sus propios marcos de actuación y códigos procesales.</p><p></p><p></p><p></p><p>No coincido, la represión es solo una parte de la actuación policial. En el marco estatutario aprobado por Alfonsín en el año 1983 (Estatuto de la PFA) y en la Ley de Seguridad Interior, se deja claro el marco de actuación de dicha fuerza, que abarca desde la prevención, inteligencia, salvaguarda de bienes y personas (de robos y siniestros), y la acción represiva como última instancia de acción.</p><p></p><p></p><p></p><p>Y los policías también, solo que a ellos se les aplica el Código Penal (que no es precisamente liviano), incluyendo el derogado Art. 84 que hasta 1985 contemplaba la Pena de Muerte para ciertos agravantes (sedición, uso de uniforme, etc.).</p><p></p><p></p><p></p><p>Yo particularmente considero que el CJM no debería ser más que un capítulo dentro del Código Penal, y los tribunales correspondientes, ser parte integrante del Poder Judicial de la Nación.</p><p></p><p>La mayor parte del CJM, se limita a ser un "estatuto", que bien puede ser encuadrado dentro del proceso administrativo de las FFAA, tal como los funcionarios públicos tenemos nuestro propia Ley y los procesos sumarios que se inician por la violación de la misma (antes de pasar por el Tribunal Penal en lo Contencioso Administrativo).</p><p></p><p>Lo importante, es definir el grado de actuación de cada una.</p><p></p><p>La disciplina, es administrativa, no penal.</p><p></p><p>Los delitos, son administrativos primero, y penales después.</p><p></p><p>Saludos.</p></blockquote><p></p>
[QUOTE="Armisael, post: 102824, member: 1808"] Necesito que me desburren un poco, ya que hay cosas que "toco de oído" porque no soy abogado (aunque estoy bastante formado en Derecho Administrativo). Por eso, lo que voy a afirmar a partir de ahora, es solamente lo que entiendo surge del copnocimiento que tengo de la norma: También hay delitos que sólo existen en la Justicia Comercial, o en la Justicia Civil, o en la Laboral, o en la Contencioso Administrativa, o Tributaria, o en la Penal, pero no existen "n" justicias, sino solo una justicias con diferentes tribunales y cámaras. Lo que muchos mal denominan "justicias", son nada más que ámbitos de actuación con sus propios marcos de actuación y códigos procesales. No coincido, la represión es solo una parte de la actuación policial. En el marco estatutario aprobado por Alfonsín en el año 1983 (Estatuto de la PFA) y en la Ley de Seguridad Interior, se deja claro el marco de actuación de dicha fuerza, que abarca desde la prevención, inteligencia, salvaguarda de bienes y personas (de robos y siniestros), y la acción represiva como última instancia de acción. Y los policías también, solo que a ellos se les aplica el Código Penal (que no es precisamente liviano), incluyendo el derogado Art. 84 que hasta 1985 contemplaba la Pena de Muerte para ciertos agravantes (sedición, uso de uniforme, etc.). Yo particularmente considero que el CJM no debería ser más que un capítulo dentro del Código Penal, y los tribunales correspondientes, ser parte integrante del Poder Judicial de la Nación. La mayor parte del CJM, se limita a ser un "estatuto", que bien puede ser encuadrado dentro del proceso administrativo de las FFAA, tal como los funcionarios públicos tenemos nuestro propia Ley y los procesos sumarios que se inician por la violación de la misma (antes de pasar por el Tribunal Penal en lo Contencioso Administrativo). Lo importante, es definir el grado de actuación de cada una. La disciplina, es administrativa, no penal. Los delitos, son administrativos primero, y penales después. Saludos. [/QUOTE]
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