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Argentina: Noticias del Ministerio de Defensa
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<blockquote data-quote="pulqui" data-source="post: 102967" data-attributes="member: 194"><p><strong>X 1</strong></p><p></p><p><strong><p style="text-align: center"><span style="font-size: 22px">EL SENADO TRATARÁ EL NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA MILITAR </span></p><p></strong></p><p>La ministra de Defensa, Nilda Garré, asistirá mañana al debate en el que el Senado tratará el proyecto de Ley de Reforma del Sistema de Justicia Militar.</p><p></p><p>Con la aprobación de esta reforma, (respaldada en Diputados el 7 de noviembre de 2007) Argentina dejará atrás una larga etapa en la que una legislación autoritaria, anclada en concepciones coloniales, se mantuvo en la grave contradicción de negarles cotidianamente a los militares los más elementales derechos, incluso aquellos que la República reconoce a los prisioneros de guerra.</p><p></p><p>De acuerdo con el trabajo realizado por la Comisión de Reforma creada en marzo del 2006, los grandes ejes de la reforma son: </p><p></p><p>a) Erradicación de la pena de muerte. </p><p>b) Tratamiento de los delitos esencialmente militares en la órbita de la justicia común.</p><p>c) Mayor claridad en la definición de los delitos militares.</p><p>d) Cambio integral del sistema disciplinario. </p><p>e) Reafirmación de la transparencia y la institucionalidad republicana. </p><p></p><p>La reforma elaborada se desgrana en dos instrumentos fundamentales: remite el juzgamiento de los delitos comunes al Código Penal (al que plantea incorporar disposiciones relativas a la condición y a delitos específicamente castrenses) y a la acción de la Justicia del fuero respectivo; y propone una segunda ley referida al Procedimiento Penal Militar en Tiempos de Guerra y una tercera norma para establecer un Código de Disciplina de las Fuerzas Armadas, que prescriba las faltas de carácter administrativo.</p><p></p><p>En todos los casos se indica que los fallos y sanciones producidos en el marco de estos procedimientos serán apelables ante la Justicia Penal.</p><p></p><p>Las normas propuestas aseguran a las personas con estado militar que serán juzgadas con las mismas garantías que la Constitución Nacional garantiza a todos los ciudadanos.</p><p></p><p></p><p><strong>CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY</strong></p><p></p><p>-Derogación del Código de Justicia Militar (Ley Nro. 14.029).</p><p>-Modificaciones al Código Penal y al Código Procesal Penal (Anexo 1).</p><p>-Establecimiento del Procedimiento Penal Militar para Tiempos de Guerra y otros Conflictos Armados.</p><p>-Establecimiento de las Instrucciones para la Población Civil en tiempos de Guerra y otros Conflictos Armados que, como Anexo III, integran la presente ley.</p><p>-Instauración del Código de Disciplina de las Fuerzas Armadas que, como Anexo IV, integra la presente ley.</p><p>-Organización del Servicio de Justicia Conjunto de las Fuerzas Armadas que, como Anexo V, integra la presente ley. (La Auditoria dependerá directamente del Ministerio de Defensa -en lugar de hacerlo de cada fuerza-, dándole así mayor independencia frente a éstas, y también acentúa el carácter conjunto, al establecer que la conducción de esta dependencia sea rotativa).</p><p></p><p>-La presente ley comenzará a regir a los seis meses de su promulgación. Durante dicho período se llevará a cabo en las áreas pertinentes un programa de divulgación y capacitación sobre su contenido y aplicación.</p><p></p><p><strong>OTRAS CARACTERÍSTICAS DE LA NUEVA LEGISLACIÓN</strong></p><p></p><p>El criterio adoptado en orden a mantener o no una jurisdicción excepcional militar ha sido claro y contundente: el proyecto enviado por el Poder Ejecutivo Nacional deroga la jurisdicción penal militar, haciendo del principio de integridad del sistema judicial un eje cardinal.</p><p></p><p>Derogada la jurisdicción penal militar, aquellos ciudadanos y ciudadanas que cometan delitos incluso cuando se trate de aquellos especializados en razón de su condición militar, quedan en situación de total igualdad con las demás personas en lo que refiere al sistema de juzgamiento ante la justicia federal, lo que obviamente involucra el conjunto de derechos y garantías que gobiernan el proceso penal, con jueces designados conforme las reglas que la Constitución, sin distinciones, fija para facultar a una persona en la tan delicada misión de administrar justicia penal y decidir castigos. </p><p></p><p>Sólo se prevé una regulación procesal acotada y específica para el tiempo de guerra a los fines de no comprometer la administración de justicia, pero mediante un diseño que propone la designación de autoridades con funciones jurisdiccionales en forma previa, el estricto apego a las reglas procesales vigentes para tiempo común y la sujeción a la convalidación posterior conforme lo exija la persona acusada cuando la situación de guerra haya cesado, ante las autoridades civiles.</p><p></p><p>Con respecto a la decisión de incluir en el proyecto de una norma que expresamente dispone abolir la pena de muerte del ordenamiento jurídico (algo ya en desuso pero normativamente vigente), tal iniciativa implica un compromiso con impacto internacional por cuanto con esta medida la República Argentina avanza en la derogación progresiva de dicha pena conforme lo prescripto por el Pacto de San José de Costa Rica e inmediatamente queda eliminada toda posibilidad de reinstalación.</p><p></p><p>Otro de los puntos comprendidos en la reforma es la inclusión expresa en carácter de falta gravísima del acoso sexual del superior sobre personal jerárquicamente inferior, y en carácter de falta grave el acoso sexual cuando no existe una relación jerárquica o de superioridad entre las personas involucradas.</p><p></p><p><strong>COMISIÓN REDACTORA</strong></p><p></p><p>El texto, que modifica radicalmente las normas vigentes al derogar el Código de Justicia Militar, fue elaborado en el 2006 por una comisión integrada por destacados juristas penales y auditores de las Fuerzas Armadas, cuya convocatoria fue realizada desde el Ministerio de Defensa. Entre ellos se destacó el doctor Raúl Zaffaroni (quien integró la Comisión en representación de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires), al profesor Alberto Binder (INECIP), a la doctora Mirta López González (Asociación de Mujeres Juezas de la Argentina), a el doctor Gabriel Valladares (Comité Internacional de la Cruz Roja), a el CIPPEC y el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), así como al almirante Agustín Reilly (Auditor General de las Fuerzas Armadas), el coronel auditor Manuel O. Lozano, el doctor Alejandro Slokar (subsecretario de Política Criminal) y el doctor Rodolfo Mattarollo (Secretaría de Derechos Humanos de la Nación).</p><p></p><p><strong>COMPROMISO DEL GOBIERNO ARGENTINO</strong></p><p></p><p>La transformación propuesta es una asignatura pendiente hacia el sector militar desde el momento mismo de la recuperación de la vida democrática. Un antecedente inmediato de este proyecto es el compromiso asumido por el Estado Argentino ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) de la Organización de Estados Americanos (OEA) en los casos Nº 11.758 — caratulado “Rodolfo Correa Belisle v. Argentina”— y Nº 12.167 — caratulado “Argüelles y otros vs. Argentina”—. En ambos casos, el Estado Nacional se comprometió, como parte del proceso de solución amistosa, a impulsar la reforma integral del sistema de administración de justicia penal en el ámbito castrense, a fin de adecuarlo a los estándares internacionales de derechos humanos aplicables a la materia.</p><p></p><p></p><p><strong>EL PROYECTO DE LEY COMPLETO SE ENCUENTRA A DISPOSICIÓN EN LA PÁGINA WEB DEL MINISTERIO DE DEFENSA: www.mindef.gov.ar</strong></p><p></p><p><span style="color: red"><strong>Este es el link</strong></span>: <a href="http://www.mindef.gov.ar/codigo.html">http://www.mindef.gov.ar/codigo.html</a></p><p></p><p>Buenos Aires, 5 de agosto de 2008</p><p>_____________________________</p><p></p><p>MinDef.</p></blockquote><p></p>
[QUOTE="pulqui, post: 102967, member: 194"] [b]X 1[/b] [B][CENTER][SIZE="6"]EL SENADO TRATARÁ EL NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA MILITAR [/SIZE][/CENTER][/B] La ministra de Defensa, Nilda Garré, asistirá mañana al debate en el que el Senado tratará el proyecto de Ley de Reforma del Sistema de Justicia Militar. Con la aprobación de esta reforma, (respaldada en Diputados el 7 de noviembre de 2007) Argentina dejará atrás una larga etapa en la que una legislación autoritaria, anclada en concepciones coloniales, se mantuvo en la grave contradicción de negarles cotidianamente a los militares los más elementales derechos, incluso aquellos que la República reconoce a los prisioneros de guerra. De acuerdo con el trabajo realizado por la Comisión de Reforma creada en marzo del 2006, los grandes ejes de la reforma son: a) Erradicación de la pena de muerte. b) Tratamiento de los delitos esencialmente militares en la órbita de la justicia común. c) Mayor claridad en la definición de los delitos militares. d) Cambio integral del sistema disciplinario. e) Reafirmación de la transparencia y la institucionalidad republicana. La reforma elaborada se desgrana en dos instrumentos fundamentales: remite el juzgamiento de los delitos comunes al Código Penal (al que plantea incorporar disposiciones relativas a la condición y a delitos específicamente castrenses) y a la acción de la Justicia del fuero respectivo; y propone una segunda ley referida al Procedimiento Penal Militar en Tiempos de Guerra y una tercera norma para establecer un Código de Disciplina de las Fuerzas Armadas, que prescriba las faltas de carácter administrativo. En todos los casos se indica que los fallos y sanciones producidos en el marco de estos procedimientos serán apelables ante la Justicia Penal. Las normas propuestas aseguran a las personas con estado militar que serán juzgadas con las mismas garantías que la Constitución Nacional garantiza a todos los ciudadanos. [B]CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY[/B] -Derogación del Código de Justicia Militar (Ley Nro. 14.029). -Modificaciones al Código Penal y al Código Procesal Penal (Anexo 1). -Establecimiento del Procedimiento Penal Militar para Tiempos de Guerra y otros Conflictos Armados. -Establecimiento de las Instrucciones para la Población Civil en tiempos de Guerra y otros Conflictos Armados que, como Anexo III, integran la presente ley. -Instauración del Código de Disciplina de las Fuerzas Armadas que, como Anexo IV, integra la presente ley. -Organización del Servicio de Justicia Conjunto de las Fuerzas Armadas que, como Anexo V, integra la presente ley. (La Auditoria dependerá directamente del Ministerio de Defensa -en lugar de hacerlo de cada fuerza-, dándole así mayor independencia frente a éstas, y también acentúa el carácter conjunto, al establecer que la conducción de esta dependencia sea rotativa). -La presente ley comenzará a regir a los seis meses de su promulgación. Durante dicho período se llevará a cabo en las áreas pertinentes un programa de divulgación y capacitación sobre su contenido y aplicación. [B]OTRAS CARACTERÍSTICAS DE LA NUEVA LEGISLACIÓN[/B] El criterio adoptado en orden a mantener o no una jurisdicción excepcional militar ha sido claro y contundente: el proyecto enviado por el Poder Ejecutivo Nacional deroga la jurisdicción penal militar, haciendo del principio de integridad del sistema judicial un eje cardinal. Derogada la jurisdicción penal militar, aquellos ciudadanos y ciudadanas que cometan delitos incluso cuando se trate de aquellos especializados en razón de su condición militar, quedan en situación de total igualdad con las demás personas en lo que refiere al sistema de juzgamiento ante la justicia federal, lo que obviamente involucra el conjunto de derechos y garantías que gobiernan el proceso penal, con jueces designados conforme las reglas que la Constitución, sin distinciones, fija para facultar a una persona en la tan delicada misión de administrar justicia penal y decidir castigos. Sólo se prevé una regulación procesal acotada y específica para el tiempo de guerra a los fines de no comprometer la administración de justicia, pero mediante un diseño que propone la designación de autoridades con funciones jurisdiccionales en forma previa, el estricto apego a las reglas procesales vigentes para tiempo común y la sujeción a la convalidación posterior conforme lo exija la persona acusada cuando la situación de guerra haya cesado, ante las autoridades civiles. Con respecto a la decisión de incluir en el proyecto de una norma que expresamente dispone abolir la pena de muerte del ordenamiento jurídico (algo ya en desuso pero normativamente vigente), tal iniciativa implica un compromiso con impacto internacional por cuanto con esta medida la República Argentina avanza en la derogación progresiva de dicha pena conforme lo prescripto por el Pacto de San José de Costa Rica e inmediatamente queda eliminada toda posibilidad de reinstalación. Otro de los puntos comprendidos en la reforma es la inclusión expresa en carácter de falta gravísima del acoso sexual del superior sobre personal jerárquicamente inferior, y en carácter de falta grave el acoso sexual cuando no existe una relación jerárquica o de superioridad entre las personas involucradas. [B]COMISIÓN REDACTORA[/B] El texto, que modifica radicalmente las normas vigentes al derogar el Código de Justicia Militar, fue elaborado en el 2006 por una comisión integrada por destacados juristas penales y auditores de las Fuerzas Armadas, cuya convocatoria fue realizada desde el Ministerio de Defensa. Entre ellos se destacó el doctor Raúl Zaffaroni (quien integró la Comisión en representación de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires), al profesor Alberto Binder (INECIP), a la doctora Mirta López González (Asociación de Mujeres Juezas de la Argentina), a el doctor Gabriel Valladares (Comité Internacional de la Cruz Roja), a el CIPPEC y el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), así como al almirante Agustín Reilly (Auditor General de las Fuerzas Armadas), el coronel auditor Manuel O. Lozano, el doctor Alejandro Slokar (subsecretario de Política Criminal) y el doctor Rodolfo Mattarollo (Secretaría de Derechos Humanos de la Nación). [B]COMPROMISO DEL GOBIERNO ARGENTINO[/B] La transformación propuesta es una asignatura pendiente hacia el sector militar desde el momento mismo de la recuperación de la vida democrática. Un antecedente inmediato de este proyecto es el compromiso asumido por el Estado Argentino ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) de la Organización de Estados Americanos (OEA) en los casos Nº 11.758 — caratulado “Rodolfo Correa Belisle v. Argentina”— y Nº 12.167 — caratulado “Argüelles y otros vs. Argentina”—. En ambos casos, el Estado Nacional se comprometió, como parte del proceso de solución amistosa, a impulsar la reforma integral del sistema de administración de justicia penal en el ámbito castrense, a fin de adecuarlo a los estándares internacionales de derechos humanos aplicables a la materia. [B]EL PROYECTO DE LEY COMPLETO SE ENCUENTRA A DISPOSICIÓN EN LA PÁGINA WEB DEL MINISTERIO DE DEFENSA: [url]www.mindef.gov.ar[/url][/B] [COLOR="red"][B]Este es el link[/B][/COLOR]: [url]http://www.mindef.gov.ar/codigo.html[/url] Buenos Aires, 5 de agosto de 2008 _____________________________ MinDef. [/QUOTE]
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