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<blockquote data-quote="MGB (ex LMGP44)" data-source="post: 103184" data-attributes="member: 5240"><p>ORGANISMOS DE INTELIGENCIA DEBERÁN ENTREGAR DOCUMENTOS SOBRE EL INTENTO DE COPAMIENTO AL CUARTEL DE LA TABLADA </p><p></p><p>07/10/08 INFORMACIÓN DE PRENSA Nº 257/08</p><p></p><p>El Poder Ejecutivo Nacional instruyó a los organismos del Sistema de Inteligencia Nacional para que sean remitidos en forma inmediata al Juzgado Federal en lo Criminal Correccional N° 1 de Morón todos los expedientes y documentos relativos al intento de copamiento del Regimiento de Infantería Mecanizada III de La Tablada, el 23 de enero de 1989.</p><p></p><p>A través del Decreto 1.578/2008, firmado por la Presidenta Cristina Fernández de Kirchner y suscripto por los ministros de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, Aníbal Fernández, y de Defensa, Nilda Garré, y publicado en el Boletín Oficial del día de la fecha, se autoriza también al juez a cargo del Juzgado N° 1 o a cualquier otro magistrado a cargo de la investigación del hecho mencionado, el acceso irrestricto a los documentos relacionados con la causa.</p><p></p><p>Finalmente la norma releva de la obligación de guardar secreto a los agentes o ex agentes de organismos del Sistema de Inteligencia Nacional que fueren llamados a declaración tanto indagatoria como testimonial, remarcando que en ningún caso las mencionadas personas podrán revelar información de inteligencia estratégica militar.</p><p></p><p>En los considerandos del Decreto 1.578/2008 se cita el informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos N° 55/97, que recomienda el Estado Argentino “que proporcione los mecanismos y las garantías necesarias para realizar una investigación independiente, completa e imparcial” de los acontecimientos ocurridos en enero de 1989 en La Tablada. También se señala en el escrito del PEN que resulta procedente “remover los obstáculos existentes para el esclarecimiento de estos hechos, en el marco de las dificultades contempladas por la Ley 25.520” (en referencia a la Ley de Inteligencia Nacional promulgada el 3 de diciembre de 2001). </p><p></p><p>El Decreto menciona el hecho de que el 14 de febrero de este año el Juzgado interviniente solicitó al PEN “que dispusiera la autorización prevista en el segundo párrafo del artículo 16 de la Ley 25.520, a fin de que los Organismos integrantes del Sistema de Inteligencia Nacional que hubieren funcionado en la época de los hechos, así como los que los hubieren sucedido”, remitan en forma inmediata a la citada dependencia judicial todos los expedientes, documentos, fotos, grabaciones, información y cualquier otro dato que poseyeran acerca del intento de copamiento del Regimiento de Infantería Mecanizada III. El Juzgado también había solicitado que se relevara de la obligación de guardar secreto a todo el personal actuante.</p></blockquote><p></p>
[QUOTE="MGB (ex LMGP44), post: 103184, member: 5240"] ORGANISMOS DE INTELIGENCIA DEBERÁN ENTREGAR DOCUMENTOS SOBRE EL INTENTO DE COPAMIENTO AL CUARTEL DE LA TABLADA 07/10/08 INFORMACIÓN DE PRENSA Nº 257/08 El Poder Ejecutivo Nacional instruyó a los organismos del Sistema de Inteligencia Nacional para que sean remitidos en forma inmediata al Juzgado Federal en lo Criminal Correccional N° 1 de Morón todos los expedientes y documentos relativos al intento de copamiento del Regimiento de Infantería Mecanizada III de La Tablada, el 23 de enero de 1989. A través del Decreto 1.578/2008, firmado por la Presidenta Cristina Fernández de Kirchner y suscripto por los ministros de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, Aníbal Fernández, y de Defensa, Nilda Garré, y publicado en el Boletín Oficial del día de la fecha, se autoriza también al juez a cargo del Juzgado N° 1 o a cualquier otro magistrado a cargo de la investigación del hecho mencionado, el acceso irrestricto a los documentos relacionados con la causa. Finalmente la norma releva de la obligación de guardar secreto a los agentes o ex agentes de organismos del Sistema de Inteligencia Nacional que fueren llamados a declaración tanto indagatoria como testimonial, remarcando que en ningún caso las mencionadas personas podrán revelar información de inteligencia estratégica militar. En los considerandos del Decreto 1.578/2008 se cita el informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos N° 55/97, que recomienda el Estado Argentino “que proporcione los mecanismos y las garantías necesarias para realizar una investigación independiente, completa e imparcial” de los acontecimientos ocurridos en enero de 1989 en La Tablada. También se señala en el escrito del PEN que resulta procedente “remover los obstáculos existentes para el esclarecimiento de estos hechos, en el marco de las dificultades contempladas por la Ley 25.520” (en referencia a la Ley de Inteligencia Nacional promulgada el 3 de diciembre de 2001). El Decreto menciona el hecho de que el 14 de febrero de este año el Juzgado interviniente solicitó al PEN “que dispusiera la autorización prevista en el segundo párrafo del artículo 16 de la Ley 25.520, a fin de que los Organismos integrantes del Sistema de Inteligencia Nacional que hubieren funcionado en la época de los hechos, así como los que los hubieren sucedido”, remitan en forma inmediata a la citada dependencia judicial todos los expedientes, documentos, fotos, grabaciones, información y cualquier otro dato que poseyeran acerca del intento de copamiento del Regimiento de Infantería Mecanizada III. El Juzgado también había solicitado que se relevara de la obligación de guardar secreto a todo el personal actuante. [/QUOTE]
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