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Argentina: Noticias del Ministerio de Defensa
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<blockquote data-quote="pulqui" data-source="post: 103713" data-attributes="member: 194"><p>Para no abrir un topic y como tratamos el nuevo Código de Justicia Militar acá, cuelgo esta entrevista referente al tema:</p><p></p><p><em>SENADORA MARITA PERCEVAL</em></p><p></p><p><strong><p style="text-align: center"><span style="font-size: 22px">El ciudadano militar un cambio cultural </span></p><p></strong> </p><p></p><p><em>por CFT</em></p><p></p><p>Marita Perceval es Senadora por el Partido Justicialista. Además preside la Comisión de Defensa Nacional cuya función es dictaminar sobre lo relativo a la organización, armamento y disciplina de las Fuerzas Armadas de tierra, mar y aire de la Nación y sus servicios auxiliares y afines, las cuestiones atinentes a las misiones que corresponden a estas fuerzas y las que se refieren a recompensas, honores y todo otro asunto referente al ramo de defensa nacional. Ha sido una de las promotoras de la derogación de la Ley 14.029. Habló con SOLDADOS acerca del nuevo paradigma del ciudadano militar.</p><p></p><p> </p><p><strong>Por qué se presenta la necesidad de derogar la Ley 14.029?</strong></p><p></p><p>Por la necesidad de lograr coherencia en nuestro sistema normativo. Exigir una merecida adecuación, como manda nuestra Constitución Nacional. Cumplir con un fallo de la Corte y, al mismo tiempo, creo que cultural y éticamente, avanzar hacia una sociedad donde los hombres y mujeres de las Fuerzas Armadas no sean ciudadanos de segunda categoría, sino ciudadanos plenos, con los mismos derechos de todos los argentinos. ¿Por qué digo esto? Porque la persistencia de un Código de Justicia Militar negaba derechos elementales, como es el derecho a un debido proceso, y en términos éticos resultaba igualmente desfavorable para los hombres de las Fuerzas Armadas.</p><p></p><p><strong>Usted recién mencionó el término del militar como ciudadano común. ¿Qué significa esa nueva definición de ‘ciudadano militar’?</strong></p><p></p><p>Yo creo que inspirada no sólo en una definición política que transmiten tanto la Ministra de Defensa, como la Presidenta de la Nación. Tenemos además el ejemplo de otros países, como por ejemplo Alemania, que después de haber pasado situaciones fuertemente traumáticas en su historia, han realizado una revaloración institucional entre los países europeos. Las Fuerzas Armadas, que tenían bajo su responsabilidad la defensa de los intereses superiores de la Nación, no podían tener restringidos sus derechos por haber decidido vocacionalmente el ejercicio de una profesión. En esto, no solamente la Doctrina Internacional sino también la decisión política del gobierno de la Nación Argentina es que la ciudadanía es un derecho de base, en donde un ciudadano/a puede elegir libremente distintas trayectorias profesionales, laborales, pero que en ningún momento pueden disminuir, negar u opacar la condición de ciudadano pleno.</p><p></p><p>Algunas miradas, en tal caso, se deslizan a una lógica de privilegios; pero por el contrario, creo que no es ningún privilegio no tener derecho a un juicio justo. Lo que hay que mirar es qué pasa con una democracia que le debía a sus hombres y mujeres de las Fuerzas Armadas, no un favor, ni un regalo gracioso, sino un gesto de respeto irrestricto a la Constitución y un reconocimiento inalienable de su derecho a ciudadanía.</p><p></p><p><strong>¿Como cree que se dará el cambio cultural dentro de la Fuerza?</strong></p><p></p><p>Creo que el cambio cultural en el sistema de la defensa atraviesa y compromete al Estado en su totalidad. No podemos seguir con una arquitectura de Estado deudora del siglo XIX y XX para una agenda del siglo XXI. No soy de las que separan el cambio cultural para las Fuerzas Armadas de otros sectores del Estado. Todo el Estado debe dar un cambio cultural y esto es lo que se está propiciando y avanzando. Y en este sentido, el cambio cultural significa indudablemente redefinir lo que en un contexto de universalización dinámica, de escenarios y de conflictos, se reafirma con las funciones y misiones de las Fuerzas Armadas. No obstante, sabemos que se presentan nuevos escenarios de conflictividad. Que las hipótesis de conflicto no son las tradicionales, pero hay en la agenda apelaciones de redefinición de procedimientos, capacidades, modos de trabajar de las tres Fuerzas articuladas en escenarios no solamente nacionales, sino también regionales, hemisféricos e internacionales. Entonces, dentro de este marco, si uno entiende que el cambio cultural involucra a todos -porque la falta de formación, es decir cultura, para liderar el Estado y definir políticas públicas es justamente lo que quedó en evidencia con nitidez y profundidad durante la crisis institucional y económica del 2001- eso se deber recrear desde el Estado. Pero no mirando desde el espejo retrovisor, sino con la necesidad de que el Estado dé respuestas a la agenda del día que hoy se abre, con desafíos económicos, sociales y también con temas de seguridad y defensa. Y en este punto, me parece que indudablemente las resistencias a los cambios no sólo se dan en el espacio de las Fuerzas Armadas. ¿Por qué digo esto? Porque la resistencia al cambio es absolutamente comprensible. Porque supone entender y comprender el por qué y para qué este cambio se realiza. Y ese juego de las resistencias es la lógica y parte de la dinámica de las instituciones. Si a esto le agregamos características especialísimas, como es el caso de las Fuerzas Armadas que tienen una actividad reglamentada, en donde la jerarquía no es autoritarismo sino un principio inexcusable de funcionamiento eficiente y previsible, me parece que en esto fue muy importante la decisión de la Ministra de constituir un Consejo Consultivo para trabajar con distintos sectores académicos, de la Justicia, del Parlamento, de las Fuerzas Armadas para un nuevo Código de Justicia Militar.</p><p></p><p>Indudablemente, como otras cosas de la vida, a los cambios se los acompaña con la pedagogía de los cambios. Justamente, la responsabilidad de quienes tienen una situación de toma de decisiones, también tienen la responsabilidad colateral, no menos importante de realizar dicha pedagogía del cambio. Y esto me parece que se está haciendo. Entonces, ¿cuándo se va a valorar sustantivamente esta reforma de un sistema de disciplina y esta derogación de un cambio de disciplina para pasar a ser un ciudadano de plenos derechos donde el delito esencialmente militar sale de un ordenamiento jurídico punitivo? Es decir que cuando ese individuo enfrente una acusación, sepa de qué se lo acusa, por qué, que tiene derecho a defensa, a participar con asesoramiento en todas las instancias del proceso y que sepa que ese delito tiene una sanción. Y que sepa que tiene derecho a una legítima defensa. Uno se puede defender si sabe de qué se lo imputa.</p><p></p><p><strong> ¿Cuáles eran las disfunciones puntuales que presentaba el antiguo sistema?</strong></p><p></p><p>Creo que la otra cuestión contradictoria y que no puede ser controversial, sino contradictoria en la tradición argentina como país no propiciador ni promovedor de la pena de muerte sino con una tradición abolicionista, quedaba como un resabio la pena de muerte en el antiguo código. Y esto importa e impacta, lo cual no significa confundir esto con la negación de un delito como es el de traición a la Patria, que existe en nuestro Código Penal. En el tema disciplinario, también el hecho de haberse categorizado en faltas leves, graves y gravísimas y que se sepa qué es lo que constituye y conforma una lista acotada pero contundente y explicitada de faltas gravísimas, hace también a que la institución no sea llevada por los vientos de la incertidumbre y la arbitrariedad. </p><p></p><p>Hay una categoría que no es menor en la institución, que es la honorabilidad y el honor. Es una categoría cultural que no puede quedar al azar, degradada o construida bajo falacias. La honorabilidad y el honor en la vida personal y en la profesión militar se construyen a través de conductas valiosas y esto no puede ser arbitrario.</p><p></p><p><strong>¿Recurrir a la justicia ordinaria no afectará el orden institucional?</strong></p><p></p><p>Si hubiera sido solamente la derogación del Código de Justicia Militar, entonces diría que no se hizo todo lo que se tenía que hacer. Habiendo cubierto el sistema de justicia ordinaria para los delitos previstos en nuestro Código Penal para todos los ciudadanos, habiendo complementado con un sistema de disciplina específico para las Fuerzas, el haber trabajado en el proyecto de los procedimientos penales militares en tiempos de conflictos armados o en tiempos de guerra, realmente creo que esto cubre todas las instancias que preven la aplicación de una sanción o la explicitización de normas de comportamiento. Y esto no solamente tiene que ser una armonización con nuestra legislación interna, sino también con tratados internacionales que soberanamente hemos hecho nuestros.</p><p></p><p><strong>¿Qué sucede con la nueva ley en la aplicación en momentos de guerra? ¿Dónde está el límite, dentro de la legislación, al impartir o recibir una orden que puede ser un tanto arbitraria?</strong></p><p></p><p>Acá hay dos cuestiones: una es la figura de la obediencia de vida en donde la orden de un superior puede entrañar la condición de un delito aberrante. Esa figura, ya desde la modificación de la época de la presidencia de Alfonsín, está absolutamente derogada. </p><p></p><p>Otra cosa es esto: “Si yo fuera General haría las cosas de esta otra manera”. No es así. Las Fuerzas tienen una jerarquía, basadas en el reconocimiento de interpares, que va construyendo el ascenso de varios de los hombres que van haciendo su carrera militar en función de su capacidad de liderazgo, de su formación técnico-profesional, de su honorabilidad en la trayectoria: con lo cual no es un lugar de opiniones. El mando supone reconocimiento de la facultad de mando. Entonces hay que distinguir, entre -insisto- obediencia de vida y el concepto opuesto.</p><p></p><p>Quien tiene el mando, en su decisión, se juega el destino de los hombres que tiene bajo su mando y la suerte de un país en la decisión que se toma. Iinsisto en esto porque una de las cuestiones que como sociedad tenemos que rescatar es que el principio de respeto y autoridad tiene que ser construido en la confianza que se delega en aquél que ejerce desde su lugar de mando un principio de autoridad. ¿Esto lo habilita para ser arbitrario, injusto, corrupto? No, pero debe haber un reconocimiento del principio de responsabilidad que da el principio de autoridad.</p><p></p><p>Insisto, se puede decir “yo hubiera hecho esto de otra manera”. Generalmente todos somos técnicos de fútbol de la Selección. Pero los jugadores juegan en la cancha con las directivas del técnico.</p><p></p><p><strong>¿Qué beneficio representa el nuevo sistema para el paradigma del ciudadano militar?</strong></p><p></p><p>Para el Sistema de Defensa, para el conjunto del Estado, para toda la sociedad y por ende para los hombres y mujeres de la Fuerzas Armadas, significa dejar de violar la Constitución. </p><p></p><p>Significa dejar de tener incoherencias con el plexo de tratados internacionales que rigen y administran el sistema de defensa de la República Argentina. Al mismo tiempo, en lo que hace específicamente a las Fuerzas, creo que es la ciudadanización de sus derechos. Por otro lado, abogamos por la previsibilidad y responsabilidad en sus conductas. No desde la subestimación del suboficial o de oficiales de menor rango, sino desde el reconocimiento de que son hombres que tienen la capacidad de reconocer qué es lo que hay que hacer y qué no, en un sistema disciplinario que debe regir con claridad, previsibilidad y transparencia.</p><p></p><p>Creo que esto es dejar atrás -y me gusta repetirlo porque hace al cambio cultural- la idea de que el soldado no es un cuerpo que obedece, sino que es un hombre de plena conciencia que obedece porque considera legítima, valiosa, eficaz y oportuna una orden de un superior.</p><p>___________________________</p><p></p><p>SOLDADOS DIGITAL</p><p><a href="http://www.soldadosdigital.com/nota_principal.htm">http://www.soldadosdigital.com/nota_principal.htm</a></p></blockquote><p></p>
[QUOTE="pulqui, post: 103713, member: 194"] Para no abrir un topic y como tratamos el nuevo Código de Justicia Militar acá, cuelgo esta entrevista referente al tema: [I]SENADORA MARITA PERCEVAL[/I] [B][CENTER][SIZE="6"]El ciudadano militar un cambio cultural [/SIZE][/CENTER][/B] [I]por CFT[/I] Marita Perceval es Senadora por el Partido Justicialista. Además preside la Comisión de Defensa Nacional cuya función es dictaminar sobre lo relativo a la organización, armamento y disciplina de las Fuerzas Armadas de tierra, mar y aire de la Nación y sus servicios auxiliares y afines, las cuestiones atinentes a las misiones que corresponden a estas fuerzas y las que se refieren a recompensas, honores y todo otro asunto referente al ramo de defensa nacional. Ha sido una de las promotoras de la derogación de la Ley 14.029. Habló con SOLDADOS acerca del nuevo paradigma del ciudadano militar. [B]Por qué se presenta la necesidad de derogar la Ley 14.029?[/B] Por la necesidad de lograr coherencia en nuestro sistema normativo. Exigir una merecida adecuación, como manda nuestra Constitución Nacional. Cumplir con un fallo de la Corte y, al mismo tiempo, creo que cultural y éticamente, avanzar hacia una sociedad donde los hombres y mujeres de las Fuerzas Armadas no sean ciudadanos de segunda categoría, sino ciudadanos plenos, con los mismos derechos de todos los argentinos. ¿Por qué digo esto? Porque la persistencia de un Código de Justicia Militar negaba derechos elementales, como es el derecho a un debido proceso, y en términos éticos resultaba igualmente desfavorable para los hombres de las Fuerzas Armadas. [B]Usted recién mencionó el término del militar como ciudadano común. ¿Qué significa esa nueva definición de ‘ciudadano militar’?[/B] Yo creo que inspirada no sólo en una definición política que transmiten tanto la Ministra de Defensa, como la Presidenta de la Nación. Tenemos además el ejemplo de otros países, como por ejemplo Alemania, que después de haber pasado situaciones fuertemente traumáticas en su historia, han realizado una revaloración institucional entre los países europeos. Las Fuerzas Armadas, que tenían bajo su responsabilidad la defensa de los intereses superiores de la Nación, no podían tener restringidos sus derechos por haber decidido vocacionalmente el ejercicio de una profesión. En esto, no solamente la Doctrina Internacional sino también la decisión política del gobierno de la Nación Argentina es que la ciudadanía es un derecho de base, en donde un ciudadano/a puede elegir libremente distintas trayectorias profesionales, laborales, pero que en ningún momento pueden disminuir, negar u opacar la condición de ciudadano pleno. Algunas miradas, en tal caso, se deslizan a una lógica de privilegios; pero por el contrario, creo que no es ningún privilegio no tener derecho a un juicio justo. Lo que hay que mirar es qué pasa con una democracia que le debía a sus hombres y mujeres de las Fuerzas Armadas, no un favor, ni un regalo gracioso, sino un gesto de respeto irrestricto a la Constitución y un reconocimiento inalienable de su derecho a ciudadanía. [B]¿Como cree que se dará el cambio cultural dentro de la Fuerza?[/B] Creo que el cambio cultural en el sistema de la defensa atraviesa y compromete al Estado en su totalidad. No podemos seguir con una arquitectura de Estado deudora del siglo XIX y XX para una agenda del siglo XXI. No soy de las que separan el cambio cultural para las Fuerzas Armadas de otros sectores del Estado. Todo el Estado debe dar un cambio cultural y esto es lo que se está propiciando y avanzando. Y en este sentido, el cambio cultural significa indudablemente redefinir lo que en un contexto de universalización dinámica, de escenarios y de conflictos, se reafirma con las funciones y misiones de las Fuerzas Armadas. No obstante, sabemos que se presentan nuevos escenarios de conflictividad. Que las hipótesis de conflicto no son las tradicionales, pero hay en la agenda apelaciones de redefinición de procedimientos, capacidades, modos de trabajar de las tres Fuerzas articuladas en escenarios no solamente nacionales, sino también regionales, hemisféricos e internacionales. Entonces, dentro de este marco, si uno entiende que el cambio cultural involucra a todos -porque la falta de formación, es decir cultura, para liderar el Estado y definir políticas públicas es justamente lo que quedó en evidencia con nitidez y profundidad durante la crisis institucional y económica del 2001- eso se deber recrear desde el Estado. Pero no mirando desde el espejo retrovisor, sino con la necesidad de que el Estado dé respuestas a la agenda del día que hoy se abre, con desafíos económicos, sociales y también con temas de seguridad y defensa. Y en este punto, me parece que indudablemente las resistencias a los cambios no sólo se dan en el espacio de las Fuerzas Armadas. ¿Por qué digo esto? Porque la resistencia al cambio es absolutamente comprensible. Porque supone entender y comprender el por qué y para qué este cambio se realiza. Y ese juego de las resistencias es la lógica y parte de la dinámica de las instituciones. Si a esto le agregamos características especialísimas, como es el caso de las Fuerzas Armadas que tienen una actividad reglamentada, en donde la jerarquía no es autoritarismo sino un principio inexcusable de funcionamiento eficiente y previsible, me parece que en esto fue muy importante la decisión de la Ministra de constituir un Consejo Consultivo para trabajar con distintos sectores académicos, de la Justicia, del Parlamento, de las Fuerzas Armadas para un nuevo Código de Justicia Militar. Indudablemente, como otras cosas de la vida, a los cambios se los acompaña con la pedagogía de los cambios. Justamente, la responsabilidad de quienes tienen una situación de toma de decisiones, también tienen la responsabilidad colateral, no menos importante de realizar dicha pedagogía del cambio. Y esto me parece que se está haciendo. Entonces, ¿cuándo se va a valorar sustantivamente esta reforma de un sistema de disciplina y esta derogación de un cambio de disciplina para pasar a ser un ciudadano de plenos derechos donde el delito esencialmente militar sale de un ordenamiento jurídico punitivo? Es decir que cuando ese individuo enfrente una acusación, sepa de qué se lo acusa, por qué, que tiene derecho a defensa, a participar con asesoramiento en todas las instancias del proceso y que sepa que ese delito tiene una sanción. Y que sepa que tiene derecho a una legítima defensa. Uno se puede defender si sabe de qué se lo imputa. [B] ¿Cuáles eran las disfunciones puntuales que presentaba el antiguo sistema?[/B] Creo que la otra cuestión contradictoria y que no puede ser controversial, sino contradictoria en la tradición argentina como país no propiciador ni promovedor de la pena de muerte sino con una tradición abolicionista, quedaba como un resabio la pena de muerte en el antiguo código. Y esto importa e impacta, lo cual no significa confundir esto con la negación de un delito como es el de traición a la Patria, que existe en nuestro Código Penal. En el tema disciplinario, también el hecho de haberse categorizado en faltas leves, graves y gravísimas y que se sepa qué es lo que constituye y conforma una lista acotada pero contundente y explicitada de faltas gravísimas, hace también a que la institución no sea llevada por los vientos de la incertidumbre y la arbitrariedad. Hay una categoría que no es menor en la institución, que es la honorabilidad y el honor. Es una categoría cultural que no puede quedar al azar, degradada o construida bajo falacias. La honorabilidad y el honor en la vida personal y en la profesión militar se construyen a través de conductas valiosas y esto no puede ser arbitrario. [B]¿Recurrir a la justicia ordinaria no afectará el orden institucional?[/B] Si hubiera sido solamente la derogación del Código de Justicia Militar, entonces diría que no se hizo todo lo que se tenía que hacer. Habiendo cubierto el sistema de justicia ordinaria para los delitos previstos en nuestro Código Penal para todos los ciudadanos, habiendo complementado con un sistema de disciplina específico para las Fuerzas, el haber trabajado en el proyecto de los procedimientos penales militares en tiempos de conflictos armados o en tiempos de guerra, realmente creo que esto cubre todas las instancias que preven la aplicación de una sanción o la explicitización de normas de comportamiento. Y esto no solamente tiene que ser una armonización con nuestra legislación interna, sino también con tratados internacionales que soberanamente hemos hecho nuestros. [B]¿Qué sucede con la nueva ley en la aplicación en momentos de guerra? ¿Dónde está el límite, dentro de la legislación, al impartir o recibir una orden que puede ser un tanto arbitraria?[/B] Acá hay dos cuestiones: una es la figura de la obediencia de vida en donde la orden de un superior puede entrañar la condición de un delito aberrante. Esa figura, ya desde la modificación de la época de la presidencia de Alfonsín, está absolutamente derogada. Otra cosa es esto: “Si yo fuera General haría las cosas de esta otra manera”. No es así. Las Fuerzas tienen una jerarquía, basadas en el reconocimiento de interpares, que va construyendo el ascenso de varios de los hombres que van haciendo su carrera militar en función de su capacidad de liderazgo, de su formación técnico-profesional, de su honorabilidad en la trayectoria: con lo cual no es un lugar de opiniones. El mando supone reconocimiento de la facultad de mando. Entonces hay que distinguir, entre -insisto- obediencia de vida y el concepto opuesto. Quien tiene el mando, en su decisión, se juega el destino de los hombres que tiene bajo su mando y la suerte de un país en la decisión que se toma. Iinsisto en esto porque una de las cuestiones que como sociedad tenemos que rescatar es que el principio de respeto y autoridad tiene que ser construido en la confianza que se delega en aquél que ejerce desde su lugar de mando un principio de autoridad. ¿Esto lo habilita para ser arbitrario, injusto, corrupto? No, pero debe haber un reconocimiento del principio de responsabilidad que da el principio de autoridad. Insisto, se puede decir “yo hubiera hecho esto de otra manera”. Generalmente todos somos técnicos de fútbol de la Selección. Pero los jugadores juegan en la cancha con las directivas del técnico. [B]¿Qué beneficio representa el nuevo sistema para el paradigma del ciudadano militar?[/B] Para el Sistema de Defensa, para el conjunto del Estado, para toda la sociedad y por ende para los hombres y mujeres de la Fuerzas Armadas, significa dejar de violar la Constitución. Significa dejar de tener incoherencias con el plexo de tratados internacionales que rigen y administran el sistema de defensa de la República Argentina. Al mismo tiempo, en lo que hace específicamente a las Fuerzas, creo que es la ciudadanización de sus derechos. Por otro lado, abogamos por la previsibilidad y responsabilidad en sus conductas. No desde la subestimación del suboficial o de oficiales de menor rango, sino desde el reconocimiento de que son hombres que tienen la capacidad de reconocer qué es lo que hay que hacer y qué no, en un sistema disciplinario que debe regir con claridad, previsibilidad y transparencia. Creo que esto es dejar atrás -y me gusta repetirlo porque hace al cambio cultural- la idea de que el soldado no es un cuerpo que obedece, sino que es un hombre de plena conciencia que obedece porque considera legítima, valiosa, eficaz y oportuna una orden de un superior. ___________________________ SOLDADOS DIGITAL [url]http://www.soldadosdigital.com/nota_principal.htm[/url] [/QUOTE]
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Guerra desarrollada entre Argentina y el Reino Unido en 1982
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