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<blockquote data-quote="Derruido" data-source="post: 1040029" data-attributes="member: 30"><p><strong>MINISTERIO DE DEFENSA</strong></p><p><strong></strong></p><p><strong>Decreto 1299/2011 </strong></p><p><strong></strong></p><p><strong>Apruébase la Enmienda al Contrato de Prestación de Servicios Aeronáuticos para la Fuerza Aérea Argentina (Contrato 08).</strong></p><p><strong></strong></p><p> </p><p>Bs. As., 24/8/2011 </p><p></p><p>VISTO:</p><p></p><p>El Expediente Nº 22.734/10 del Registro del MINISTERIO DE DEFENSA, las Leyes Nº 23.696 y Nº 26.501, los Decretos Nº 899 del 8 de mayo de 1991, “S” Nº 2221 del 15 de diciembre de 1994, “S” Nº 628 del 14 de abril de 2008, Nº 509 del 15 de abril de 2010, y</p><p></p><p>CONSIDERANDO:</p><p></p><p>Que de conformidad con lo establecido en el artículo 9º del Capítulo II de la Ley Nº 23.696, el PODER EJECUTIVO NACIONAL, mediante el Decreto Nº 899/91 declaró “sujeta a privatización” a la Hacienda Productiva AREA DE MATERIAL CORDOBA, medida que fue ratificada por la Ley Nº 24.045.</p><p></p><p>Que mediante el Decreto “S” Nº 2221/94 se aprueba el Contrato de Concesión del AREA DE MATERIAL CORDOBA, suscripto entre el MINISTERIO DE DEFENSA y la empresa LOCKHEED MARTIN AIRCRAFT ARGENTINA S.A., antes denominada LOCKHEED AIRCRAFT S.A., por el que se le otorga en concesión a ésta última las instalaciones de la EX -AREA DE MATERIAL CORDOBA por un término inicial de VEINTICINCO (25) años, con opción a extenderse por DOS (2) períodos consecutivos de DIEZ (10) años cada uno.</p><p></p><p>Que el Decreto “S” Nº 628/08 aprobó el Contrato de Transición de la Concesión para la eventual transferencia de las acciones de la empresa LOCKHEED MARTIN AIRCRAFT ARGENTINA S.A. (Contrato 07).</p><p></p><p>Que la Ley Nº 26.501 autorizó al PODER EJECUTIVO NACIONAL, a través del MINISTERIO DE DEFENSA a ejercer la opción de compra de las acciones de LOCKHEED MARTÍN AIRCRAFT ARGENTINA S.A. en los términos del Contrato 07 suscripto entre la REPUBLICA ARGENTINA, LOCKHEED MARTÍN AIRCRAFT ARGENTINA S.A., LOCKHEED MARTÍN AERONAUTICS SERVICE INTERNATIONAL y ALBERTO OSVALDO BUTHET, de fecha 23 de octubre de 2007, y su addenda de fecha 27 de noviembre de 2008.</p><p></p><p>Que con fecha 17 de diciembre de 2009 se suscribió el Acuerdo Definitivo entre la REPUBLICA ARGENTINA, LOCKHEED MARTÍN AERONAUTICS SERVICE INTERNATIONAL, ALBERTO OSVALDO BUTHET y LOCKHEED MARTÍN AIRCRAFT ARGENTINA S.A. para la correspondiente transferencia de acciones.</p><p></p><p>Que la nueva denominación social es FABRICA ARGENTINA DE AVIONES “BRIG. SAN MARTÍN” S.A. (FAdeA).</p><p></p><p>Que a fin de asegurar la continuidad del mantenimiento de la capacidad operacional de la FUERZA AEREA ARGENTINA se suscribieron TRES (3) nuevos Contratos, con fecha 30 de diciembre de 2009.</p><p></p><p>Que los mencionados contratos son: Contrato de Prestación de Servicios Aeronáuticos para la FUERZA AEREA ARGENTINA (Contrato 08), Contrato de Prestación de Servicios de Fabricación Aeronáutica para la FUERZA AEREA ARGENTINA IA-63 PAMPA (Contrato 09) y Contrato de Prestación de Servicios de Fabricación Aeronáutica para la FUERZA AEREA ARGENTINA IA-58 PUCARÁ (Contrato 10).</p><p></p><p>Que el Decreto Nº 509/10 aprobó los mencionados Contratos 08, 09 y 10 los cuales cumplimentan con el señalado mantenimiento y responden a razones de defensa y seguridad de la REPUBLICA ARGENTINA a fin de garantizar la protección del espacio aéreo nacional.</p><p></p><p>Que el Directorio de la empresa FABRICA ARGENTINA DE AVIONES “BRIG. SAN MARTÍN” S.A. (FAdeA) solicita al nuevo accionista ESTADO NACIONAL la pesificación y aumento de la tasa horaria de los mencionados Contratos.</p><p></p><p>Que las razones para la pesificación radican en que el actual accionista, a diferencia del anterior, no tiene contratos de servicios externos, tales como seguros con empresas internacionales, contratos logísticos o de personal que deba abonar en dólares estadounidenses, no existiendo necesidad de mantener el componente de la tasa en dicha moneda extranjera.</p><p></p><p>Que el aumento de la tasa horaria responde a una necesidad de ajuste de costos de acuerdo a su incidencia en dicha tasa, en consonancia con la productividad de la empresa y a los servicios que ésta presta.</p><p></p><p>Que a tal efecto con fecha 14 de diciembre de 2010 se suscribieron las correspondientes Enmiendas a los mencionados contratos, con vigencia desde el 1º de enero de 2010.</p><p></p><p>Que han tomado intervención la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION y el MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.</p><p></p><p>Que resulta pertinente la aprobación de dichas Enmiendas por parte del PODER EJECUTIVO NACIONAL.</p><p></p><p>Que se ha dado intervención al Servicio Jurídico Permanente del MINISTERIO DE DEFENSA.</p><p></p><p>Que el presente Decreto se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99 inciso 1 de la Constitución Nacional.</p><p></p><p>Por ello,</p><p> </p><p>LA PRESIDENTA</p><p>DE LA NACION ARGENTINA</p><p>DECRETA: </p><p>Artículo 1º — Apruébase la Enmienda al Contrato de Prestación de Servicios Aeronáuticos para la FUERZA AEREA ARGENTINA (Contrato 08) suscripta entre el MINISTERIO DE DEFENSA y la empresa FABRICA ARGENTINA DE AVIONES “BRIG. SAN MARTÍN” S.A. el 14 de diciembre de 2010, que como Anexo I en fotocopia autenticada, forma parte integrante del presente.</p><p>Art. 2º — Apruébase la Enmienda al Contrato de Prestación de Servicios de Fabricación Aeronáutica para la FUERZA AEREA ARGENTINA IA-63 PAMPA (Contrato 09), suscripta entre el MINISTERIO DE DEFENSA y la empresa FABRICA ARGENTINA DE AVIONES “BRIG. SAN MARTÍN” S.A. el 14 de diciembre de 2010, que como Anexo II en fotocopia autenticada, forma parte integrante del presente.</p><p>Art. 3º — Apruébase la Enmienda al Contrato de Prestación de Servicios de Fabricación Aeronáutica para la FUERZA AEREA ARGENTINA IA-58 PUCARÁ (Contrato 10), suscripta entre el MINISTERIO DE DEFENSA y la empresa FABRICA ARGENTINA DE AVIONES “BRIG. SAN MARTÍN” S.A. el 14 de diciembre de 2010, que como Anexo III en fotocopia autenticada, forma parte integrante del presente.</p><p>Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Arturo A. Puricelli. — Amado Boudou. </p><p></p><p><strong><p style="text-align: center">ANEXO I</p><p></strong></p><p style="text-align: center">ENMIENDA AL CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS AERONAUTICOS PARA LA FUERZA AEREA ARGENTINA (CONTRATO 08)</p><p></p><p>En la Ciudad de Buenos Aires, a los 14 días del mes de diciembre del año 2010, se reúnen por una Parte, El Ministerio de Defensa, representado en este acto por la Señora Ministra de Defensa, Dra. Nilda Celia Garré, con domicilio en calle Azopardo Nº 250, Ciudad de Buenos Aires, en adelante el “MINISTERIO”, y por la otra Parte la Empresa Fábrica Argentina de Aviones “Brig. San Martín” S.A., representada por su Presidente, Jaime Héctor Saiegh, con domicilio en calle Av. Fuerza Aérea Argentina Nº 5500, Ciudad de Córdoba, en adelante “FAdeA”; conjuntamente las “Partes”, celebran la presente Enmienda al Contrato 08, en adelante “Enmienda”.</p><p>CONSIDERANDO:</p><p>Que en virtud del Contrato 07, de la Ley Nº 26.501 promulgada con fecha 21 de agosto de 2009 y del Acuerdo Definitivo de Transferencia celebrado con fecha 17 de diciembre de 2009, se transfirió el paquete accionario de Lockheed Martin Aircraft Argentina S.A. (LMAASA) al Ministerio de Defensa - Estado Nacional, modificándose la denominación social de Lockheed Martin Aircraft Argentina S.A. por Fábrica Argentina de Aviones Brig. San Martin S.A. (FAdeA).</p><p>Que, con fecha 30 de diciembre del año 2009, el MINISTERIO y FAdeA suscribieron los Contratos de Prestación de Servicios Aeronáuticos para la Fuerza Aérea Argentina (Contrato 08), de Prestación de Servicios de Fabricación Aeronáutica para la Fuerza Aérea Argentina lA-63 Pampa (Contrato 09) y el de Prestación de Servicios de Fabricación Aeronáutica para la Fuerza Aérea Argentina IA-58 Pucará (Contrato 10) que fueron ratificados por el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 509/10 de fecha 15 de abril de 2010.</p><p>Que mediante Nota Nº FAdeA/010/2010/032 de fecha 30 de julio de 2010, FAdeA solicitó al MINISTERIO la pesificación de la tasa horaria contractual sobre la base de que la totalidad de sus costos son en pesos y el aumento de la tasa horaria en virtud de que dicha empresa considera que en los Programas de Mantenimiento de Aviones y Mantenimiento de Motores como así también respecto de sus Instrumentos y Accesorios, sus costos son más elevados que aquellos que fueran estimados en el mes de junio de 2009, fecha base aplicada al Contrato 08.</p><p>Por ello, las Partes resuelven suscribir la presente Enmienda al Contrato 08:</p><p>ARTICULO PRIMERO: Las Partes resuelven sustituir el Articulo 6.1.1 del Contrato 08, el que quedará redactado de la siguiente Manera:</p><p>Artículo 6.1.1: Tasa Horaria</p><p>La tasa horaria se fija en la suma de Pesos TRESCIENTOS OCHO CON SETENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 308,79).</p><p>La redacción anterior del Artículo 6.1.1 rezaba: La tasa horaria se fija en la suma de PESOS CIENTO SETENTA Y NUEVE CON 34/100 ($ 179,34), y de DOLARES ESTADOUNIDENSES QUINCE CON 95/100 (USD 15,95).</p><p>ARTICULO SEGUNDO: Las Partes por la presente acuerdan que aparte de lo establecido en el artículo PRIMERO, todos y cada uno de los términos y condiciones del Contrato 08 seguirán siendo completamente válidos y exigibles, en tanto no se opongan a la presente Enmienda.</p><p>ARTICULO TERCERO: La presente Enmienda tendrá vigencia desde el 1º de enero de 2010, quedando sujeta a la aprobación mediante Decreto del PODER EJECUTIVO NACIONAL.</p><p>En prueba de conformidad, las Partes firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, quedando un ejemplar para cada Parte, en el lugar y fecha indicado supra.</p><p></p><p style="text-align: center"><img src="http://www.errepar.com/errepar/web/boletin/2011/08/26/img_002.gif" alt="" class="fr-fic fr-dii fr-draggable " style="" /></p><p></p><p style="text-align: center">ANEXO II</p> <p style="text-align: center"></p> <p style="text-align: center">ENMIENDA AL CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS DE FABRICACION AERONAUTICA PARA LA FUERZA AEREA ARGENTINA IA-63 PAMPA (CONTRATO 09)</p><p></p><p>En la Ciudad de Buenos Aires, a los 14 días del mes de diciembre del año 2010, se reúnen por una Parte, El Ministerio de Defensa, representado en este acto por la Señora Ministra de Defensa, Dra. Nilda Celia Garré, con domicilio en calle Azopardo Nº 250, Ciudad de Buenos Aires, en adelante el “MINISTERIO”, y por la otra Parte la Empresa Fábrica Argentina de Aviones “Brig. San Martín” S.A, representada por su Presidente, Jaime Héctor Saiegh, con domicilio en calle Av. Fuerza Aérea Argentina Nº 5500, Ciudad de Córdoba, en adelante “FAdeA”; conjuntamente las “Partes”, celebran la presente Enmienda al Contrato 09, en adelante “Enmienda”.</p><p>CONSIDERANDO:</p><p>Que en virtud del Contrato 07, de la Ley Nº 26.501 promulgada con fecha 21 de agosto de 2009 y del Acuerdo Definitivo de Transferencia celebrado con fecha 17 de diciembre de 2009, se transfirió el paquete accionario de Lockheed Martin Aircraft Argentina S.A. (LMAASA) al Ministerio de Defensa - Estado Nacional, modificándose la denominación social de Lockheed Martin Aircraft Argentina S.A. por Fábrica Argentina de Aviones Brig. San Martín S.A.</p><p>Que, con fecha 30 de diciembre del año 2009, el MINISTERIO y FAdeA suscribieron los Contratos de Prestación de Servicios Aeronáuticos para la Fuerza Aérea Argentina (Contrato 08), de Prestación de Servicios de Fabricación Aeronáutica para la Fuerza Aérea Argentina IA-63 Pampa (Contrato 09) y el de Prestación de Servicios de Fabricación Aeronáutica para la Fuerza Aérea Argentina IA-58 Pucará (Contrato 10) que fueron ratificados por el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 509/10 de fecha 15 de abril de 2010.</p><p>Que mediante Nota Nº FAdeA/010/2010/032 de fecha 30 de julio de 2010, FAdeA solicitó al MINISTERIO la pesificación de la tasa horaria contractual sobre la base de que la totalidad de sus costos son en pesos y el aumento de dicha tasa en virtud de los riesgos que el programa de remotorización trae aparejado a la citada empresa.</p><p>Que al momento de analizar los costos del Contrato 09 no se tuvieron en cuenta los riesgos que implica el desarrollo del programa de Remotorización de la Aeronave IA-63 Pampa, ya que en dicho desarrollo existe un importante grado de incertidumbre que debió considerarse a la hora del Cálculo de la tasa horaria, principalmente en lo relacionado a ingeniería de desarrollo y soporte.</p><p>Por ello, las Partes resuelven suscribir la presente Enmienda al Contrato 09:</p><p>ARTICULO PRIMERO: Las Partes resuelven sustituir el Artículo 6.1.1 del Contrato 09, el que quedará redactado de la siguiente manera:</p><p>Artículo 6.1.1 Tasa Horaria</p><p>La tasa horaria a la fecha de celebración del contrato se fija en la suma de Pesos TRESCIENTOS OCHO CON SETENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 308,79).</p><p>La redacción anterior del artículo 6.1.1 rezaba: La tasa horaria a la fecha de celebración del presente se fija en la suma de PESOS CIENTO SETENTA Y NUEVE CON 34/100 ($ 179,34) y de DOLARES ESTADOUNIDENSES QUINCE CON 95/100 (USD 15,95).</p><p>ARTICULO SEGUNDO: Las Partes por la presente acuerdan que aparte de lo establecido en el artículo PRIMERO, todos y cada uno de los términos y condiciones del Contrato 09 seguirán siendo completamente válidos y exigibles, en tanto no se opongan a la presente Enmienda.</p><p>ARTICULO TERCERO: La presente Enmienda tendrá vigencia desde el 1º de enero de 2010, quedando sujeta a la aprobación Mediante Decreto del PODER EJECUTIVO NACIONAL</p><p>En prueba de conformidad, las Partes firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, quedando un ejemplar para cada Parte, en el lugar y fecha indicado supra.</p><p></p><p style="text-align: center"><img src="http://www.errepar.com/errepar/web/boletin/2011/08/26/img_003.gif" alt="" class="fr-fic fr-dii fr-draggable " style="" /></p><p></p><p style="text-align: center">ANEXO III</p> <p style="text-align: center"></p> <p style="text-align: center">ENMIENDA AL CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS DE FABRICACION AERONAUTICA PARA LA FUERZA AEREA ARGENTINA IA-58 PUCARÁ (CONTRATO 10)</p><p></p><p>En la Ciudad de Buenos Aires, a los 14 días del mes de diciembre del año 2010, se reúnen por una Parte, El Ministerio de Defensa, representado en este acto por la Señora Ministra de Defensa, Dra. Nilda Celia Garré, con domicilio en calle Azopardo Nº 250, Ciudad de Buenos Aires, en adelante el “MINISTERIO”, y por la otra Parte la Empresa Fábrica Argentina de Aviones “Brig. San Martín” S.A., representada por su Presidente Jaime Héctor Saiegh, con domicilio en calle Av. Fuerza Aérea Argentina Nº 5500, Ciudad de Córdoba, en adelante “FAdeA”; conjuntamente las “Partes”, celebran la presente Enmienda al Contrato 10, en adelante “Enmienda”.</p><p>CONSIDERANDO:</p><p>Que en virtud del Contrato 07, de la Ley Nº 26.501 promulgada con fecha 21 de agosto de 2009 y del Acuerdo Definitivo de Transferencia celebrado con fecha 17 de diciembre de 2009, se transfirió el paquete accionario de Lockheed Martin Aircraft Argentina S.A. (LMAASA) al Ministerio de Defensa - Estado Nacional, modificándose la denominación social de Lockheed Martin Aircraft Argentina S.A. a Fábrica Argentina de Aviones Brig. San Martín S.A.</p><p>Que, con fecha 30 de diciembre del año 2009, el MINISTERIO y FAdeA suscribieron los Contratos de Prestación de Servicios Aeronáuticos para la Fuerza Aérea Argentina (Contrato 08), de Prestación de Servicios de Fabricación Aeronáutica para la Fuerza Aérea Argentina IA-63 Pampa (Contrato 09) y el de Prestación de Servicios de Fabricación Aeronáutica para la Fuerza Aérea Argentina IA-58 Pucará (Contrato 10) que fueron ratificados por el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 509/10 de fecha 15 de abril de 2010.</p><p>Que mediante Nota Nº FAdeA/010/2010/032 de fecha 30 de julio de 2010, FAdeA solicitó al MINISTERIO la pesificación de la tasa horaria contractual sobre la base de que la totalidad de sus costos son en pesos y el aumento de dicha tasa en virtud de los riesgos que el programa de remotorización trae aparejado a la citada empresa.</p><p>Que al momento de analizar los costos del Contrato 10 no se tuvieron en cuenta los riesgos que implica el desarrollo del programa de remotorización de la Aeronave IA-58 Pucará, ya que en dicho desarrollo existe un importante grado de incertidumbre que debió considerarse a la hora del cálculo de la tasa horaria, principalmente en lo relacionado a ingeniería de desarrollo y soporte.</p><p>Por ello, las Partes resuelven suscribir la presente Enmienda al Contrato 10.</p><p>ARTICULO PRIMERO: Las Partes resuelven sustituir el Artículo 6.1.1 del Contrato 10, el que quedará redactado de la siguiente manera:</p><p>Artículo 6.1.1 Tasa Horaria:</p><p>La tasa horaria se fija al 30 de diciembre de 2009 en la suma de Pesos TRESCIENTOS OCHO CON SETENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 308,79).</p><p>La redacción anterior del artículo 6.1.1 rezaba: La tasa horaria a la fecha de celebración del presente se fija en la suma de PESOS CIENTO SETENTA Y NUEVE CON 34/100 ($ 179,34) y de DOLARES ESTADOUNIDENSES QUINCE CON 95/100 (USD 15,95).</p><p>ARTICULO SEGUNDO: Las Partes por la presente acuerdan que aparte de lo establecido en el artículo PRIMERO, todos y cada uno de los términos y condiciones del Contrato 10 seguirán siendo completamente válidos y exigibles, en tanto no se opongan a la presente Enmienda.</p><p>ARTICULO TERCERO: La presente Enmienda tendrá vigencia desde el 1º de enero de 2010, quedando sujeta a la aprobación mediante Decreto del PODER EJECUTIVO NACIONAL.</p><p>En prueba de conformidad, las Partes firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, quedando un ejemplar para cada Parte, en el lugar y fecha indicado supra. </p><p></p><p style="text-align: center"><img src="http://www.errepar.com/errepar/web/boletin/2011/08/26/img_004.gif" alt="" class="fr-fic fr-dii fr-draggable " style="" /></p></blockquote><p></p>
[QUOTE="Derruido, post: 1040029, member: 30"] [B]MINISTERIO DE DEFENSA Decreto 1299/2011 Apruébase la Enmienda al Contrato de Prestación de Servicios Aeronáuticos para la Fuerza Aérea Argentina (Contrato 08). [/B] Bs. As., 24/8/2011 VISTO: El Expediente Nº 22.734/10 del Registro del MINISTERIO DE DEFENSA, las Leyes Nº 23.696 y Nº 26.501, los Decretos Nº 899 del 8 de mayo de 1991, “S” Nº 2221 del 15 de diciembre de 1994, “S” Nº 628 del 14 de abril de 2008, Nº 509 del 15 de abril de 2010, y CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido en el artículo 9º del Capítulo II de la Ley Nº 23.696, el PODER EJECUTIVO NACIONAL, mediante el Decreto Nº 899/91 declaró “sujeta a privatización” a la Hacienda Productiva AREA DE MATERIAL CORDOBA, medida que fue ratificada por la Ley Nº 24.045. Que mediante el Decreto “S” Nº 2221/94 se aprueba el Contrato de Concesión del AREA DE MATERIAL CORDOBA, suscripto entre el MINISTERIO DE DEFENSA y la empresa LOCKHEED MARTIN AIRCRAFT ARGENTINA S.A., antes denominada LOCKHEED AIRCRAFT S.A., por el que se le otorga en concesión a ésta última las instalaciones de la EX -AREA DE MATERIAL CORDOBA por un término inicial de VEINTICINCO (25) años, con opción a extenderse por DOS (2) períodos consecutivos de DIEZ (10) años cada uno. Que el Decreto “S” Nº 628/08 aprobó el Contrato de Transición de la Concesión para la eventual transferencia de las acciones de la empresa LOCKHEED MARTIN AIRCRAFT ARGENTINA S.A. (Contrato 07). Que la Ley Nº 26.501 autorizó al PODER EJECUTIVO NACIONAL, a través del MINISTERIO DE DEFENSA a ejercer la opción de compra de las acciones de LOCKHEED MARTÍN AIRCRAFT ARGENTINA S.A. en los términos del Contrato 07 suscripto entre la REPUBLICA ARGENTINA, LOCKHEED MARTÍN AIRCRAFT ARGENTINA S.A., LOCKHEED MARTÍN AERONAUTICS SERVICE INTERNATIONAL y ALBERTO OSVALDO BUTHET, de fecha 23 de octubre de 2007, y su addenda de fecha 27 de noviembre de 2008. Que con fecha 17 de diciembre de 2009 se suscribió el Acuerdo Definitivo entre la REPUBLICA ARGENTINA, LOCKHEED MARTÍN AERONAUTICS SERVICE INTERNATIONAL, ALBERTO OSVALDO BUTHET y LOCKHEED MARTÍN AIRCRAFT ARGENTINA S.A. para la correspondiente transferencia de acciones. Que la nueva denominación social es FABRICA ARGENTINA DE AVIONES “BRIG. SAN MARTÍN” S.A. (FAdeA). Que a fin de asegurar la continuidad del mantenimiento de la capacidad operacional de la FUERZA AEREA ARGENTINA se suscribieron TRES (3) nuevos Contratos, con fecha 30 de diciembre de 2009. Que los mencionados contratos son: Contrato de Prestación de Servicios Aeronáuticos para la FUERZA AEREA ARGENTINA (Contrato 08), Contrato de Prestación de Servicios de Fabricación Aeronáutica para la FUERZA AEREA ARGENTINA IA-63 PAMPA (Contrato 09) y Contrato de Prestación de Servicios de Fabricación Aeronáutica para la FUERZA AEREA ARGENTINA IA-58 PUCARÁ (Contrato 10). Que el Decreto Nº 509/10 aprobó los mencionados Contratos 08, 09 y 10 los cuales cumplimentan con el señalado mantenimiento y responden a razones de defensa y seguridad de la REPUBLICA ARGENTINA a fin de garantizar la protección del espacio aéreo nacional. Que el Directorio de la empresa FABRICA ARGENTINA DE AVIONES “BRIG. SAN MARTÍN” S.A. (FAdeA) solicita al nuevo accionista ESTADO NACIONAL la pesificación y aumento de la tasa horaria de los mencionados Contratos. Que las razones para la pesificación radican en que el actual accionista, a diferencia del anterior, no tiene contratos de servicios externos, tales como seguros con empresas internacionales, contratos logísticos o de personal que deba abonar en dólares estadounidenses, no existiendo necesidad de mantener el componente de la tasa en dicha moneda extranjera. Que el aumento de la tasa horaria responde a una necesidad de ajuste de costos de acuerdo a su incidencia en dicha tasa, en consonancia con la productividad de la empresa y a los servicios que ésta presta. Que a tal efecto con fecha 14 de diciembre de 2010 se suscribieron las correspondientes Enmiendas a los mencionados contratos, con vigencia desde el 1º de enero de 2010. Que han tomado intervención la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION y el MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS. Que resulta pertinente la aprobación de dichas Enmiendas por parte del PODER EJECUTIVO NACIONAL. Que se ha dado intervención al Servicio Jurídico Permanente del MINISTERIO DE DEFENSA. Que el presente Decreto se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99 inciso 1 de la Constitución Nacional. Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1º — Apruébase la Enmienda al Contrato de Prestación de Servicios Aeronáuticos para la FUERZA AEREA ARGENTINA (Contrato 08) suscripta entre el MINISTERIO DE DEFENSA y la empresa FABRICA ARGENTINA DE AVIONES “BRIG. SAN MARTÍN” S.A. el 14 de diciembre de 2010, que como Anexo I en fotocopia autenticada, forma parte integrante del presente. Art. 2º — Apruébase la Enmienda al Contrato de Prestación de Servicios de Fabricación Aeronáutica para la FUERZA AEREA ARGENTINA IA-63 PAMPA (Contrato 09), suscripta entre el MINISTERIO DE DEFENSA y la empresa FABRICA ARGENTINA DE AVIONES “BRIG. SAN MARTÍN” S.A. el 14 de diciembre de 2010, que como Anexo II en fotocopia autenticada, forma parte integrante del presente. Art. 3º — Apruébase la Enmienda al Contrato de Prestación de Servicios de Fabricación Aeronáutica para la FUERZA AEREA ARGENTINA IA-58 PUCARÁ (Contrato 10), suscripta entre el MINISTERIO DE DEFENSA y la empresa FABRICA ARGENTINA DE AVIONES “BRIG. SAN MARTÍN” S.A. el 14 de diciembre de 2010, que como Anexo III en fotocopia autenticada, forma parte integrante del presente. Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Arturo A. Puricelli. — Amado Boudou. [B][CENTER]ANEXO I[/CENTER][/B] [CENTER]ENMIENDA AL CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS AERONAUTICOS PARA LA FUERZA AEREA ARGENTINA (CONTRATO 08)[/CENTER] En la Ciudad de Buenos Aires, a los 14 días del mes de diciembre del año 2010, se reúnen por una Parte, El Ministerio de Defensa, representado en este acto por la Señora Ministra de Defensa, Dra. Nilda Celia Garré, con domicilio en calle Azopardo Nº 250, Ciudad de Buenos Aires, en adelante el “MINISTERIO”, y por la otra Parte la Empresa Fábrica Argentina de Aviones “Brig. San Martín” S.A., representada por su Presidente, Jaime Héctor Saiegh, con domicilio en calle Av. Fuerza Aérea Argentina Nº 5500, Ciudad de Córdoba, en adelante “FAdeA”; conjuntamente las “Partes”, celebran la presente Enmienda al Contrato 08, en adelante “Enmienda”. CONSIDERANDO: Que en virtud del Contrato 07, de la Ley Nº 26.501 promulgada con fecha 21 de agosto de 2009 y del Acuerdo Definitivo de Transferencia celebrado con fecha 17 de diciembre de 2009, se transfirió el paquete accionario de Lockheed Martin Aircraft Argentina S.A. (LMAASA) al Ministerio de Defensa - Estado Nacional, modificándose la denominación social de Lockheed Martin Aircraft Argentina S.A. por Fábrica Argentina de Aviones Brig. San Martin S.A. (FAdeA). Que, con fecha 30 de diciembre del año 2009, el MINISTERIO y FAdeA suscribieron los Contratos de Prestación de Servicios Aeronáuticos para la Fuerza Aérea Argentina (Contrato 08), de Prestación de Servicios de Fabricación Aeronáutica para la Fuerza Aérea Argentina lA-63 Pampa (Contrato 09) y el de Prestación de Servicios de Fabricación Aeronáutica para la Fuerza Aérea Argentina IA-58 Pucará (Contrato 10) que fueron ratificados por el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 509/10 de fecha 15 de abril de 2010. Que mediante Nota Nº FAdeA/010/2010/032 de fecha 30 de julio de 2010, FAdeA solicitó al MINISTERIO la pesificación de la tasa horaria contractual sobre la base de que la totalidad de sus costos son en pesos y el aumento de la tasa horaria en virtud de que dicha empresa considera que en los Programas de Mantenimiento de Aviones y Mantenimiento de Motores como así también respecto de sus Instrumentos y Accesorios, sus costos son más elevados que aquellos que fueran estimados en el mes de junio de 2009, fecha base aplicada al Contrato 08. Por ello, las Partes resuelven suscribir la presente Enmienda al Contrato 08: ARTICULO PRIMERO: Las Partes resuelven sustituir el Articulo 6.1.1 del Contrato 08, el que quedará redactado de la siguiente Manera: Artículo 6.1.1: Tasa Horaria La tasa horaria se fija en la suma de Pesos TRESCIENTOS OCHO CON SETENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 308,79). La redacción anterior del Artículo 6.1.1 rezaba: La tasa horaria se fija en la suma de PESOS CIENTO SETENTA Y NUEVE CON 34/100 ($ 179,34), y de DOLARES ESTADOUNIDENSES QUINCE CON 95/100 (USD 15,95). ARTICULO SEGUNDO: Las Partes por la presente acuerdan que aparte de lo establecido en el artículo PRIMERO, todos y cada uno de los términos y condiciones del Contrato 08 seguirán siendo completamente válidos y exigibles, en tanto no se opongan a la presente Enmienda. ARTICULO TERCERO: La presente Enmienda tendrá vigencia desde el 1º de enero de 2010, quedando sujeta a la aprobación mediante Decreto del PODER EJECUTIVO NACIONAL. En prueba de conformidad, las Partes firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, quedando un ejemplar para cada Parte, en el lugar y fecha indicado supra. [CENTER][IMG]http://www.errepar.com/errepar/web/boletin/2011/08/26/img_002.gif[/IMG][/CENTER] [CENTER]ANEXO II ENMIENDA AL CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS DE FABRICACION AERONAUTICA PARA LA FUERZA AEREA ARGENTINA IA-63 PAMPA (CONTRATO 09)[/CENTER] En la Ciudad de Buenos Aires, a los 14 días del mes de diciembre del año 2010, se reúnen por una Parte, El Ministerio de Defensa, representado en este acto por la Señora Ministra de Defensa, Dra. Nilda Celia Garré, con domicilio en calle Azopardo Nº 250, Ciudad de Buenos Aires, en adelante el “MINISTERIO”, y por la otra Parte la Empresa Fábrica Argentina de Aviones “Brig. San Martín” S.A, representada por su Presidente, Jaime Héctor Saiegh, con domicilio en calle Av. Fuerza Aérea Argentina Nº 5500, Ciudad de Córdoba, en adelante “FAdeA”; conjuntamente las “Partes”, celebran la presente Enmienda al Contrato 09, en adelante “Enmienda”. CONSIDERANDO: Que en virtud del Contrato 07, de la Ley Nº 26.501 promulgada con fecha 21 de agosto de 2009 y del Acuerdo Definitivo de Transferencia celebrado con fecha 17 de diciembre de 2009, se transfirió el paquete accionario de Lockheed Martin Aircraft Argentina S.A. (LMAASA) al Ministerio de Defensa - Estado Nacional, modificándose la denominación social de Lockheed Martin Aircraft Argentina S.A. por Fábrica Argentina de Aviones Brig. San Martín S.A. Que, con fecha 30 de diciembre del año 2009, el MINISTERIO y FAdeA suscribieron los Contratos de Prestación de Servicios Aeronáuticos para la Fuerza Aérea Argentina (Contrato 08), de Prestación de Servicios de Fabricación Aeronáutica para la Fuerza Aérea Argentina IA-63 Pampa (Contrato 09) y el de Prestación de Servicios de Fabricación Aeronáutica para la Fuerza Aérea Argentina IA-58 Pucará (Contrato 10) que fueron ratificados por el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 509/10 de fecha 15 de abril de 2010. Que mediante Nota Nº FAdeA/010/2010/032 de fecha 30 de julio de 2010, FAdeA solicitó al MINISTERIO la pesificación de la tasa horaria contractual sobre la base de que la totalidad de sus costos son en pesos y el aumento de dicha tasa en virtud de los riesgos que el programa de remotorización trae aparejado a la citada empresa. Que al momento de analizar los costos del Contrato 09 no se tuvieron en cuenta los riesgos que implica el desarrollo del programa de Remotorización de la Aeronave IA-63 Pampa, ya que en dicho desarrollo existe un importante grado de incertidumbre que debió considerarse a la hora del Cálculo de la tasa horaria, principalmente en lo relacionado a ingeniería de desarrollo y soporte. Por ello, las Partes resuelven suscribir la presente Enmienda al Contrato 09: ARTICULO PRIMERO: Las Partes resuelven sustituir el Artículo 6.1.1 del Contrato 09, el que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 6.1.1 Tasa Horaria La tasa horaria a la fecha de celebración del contrato se fija en la suma de Pesos TRESCIENTOS OCHO CON SETENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 308,79). La redacción anterior del artículo 6.1.1 rezaba: La tasa horaria a la fecha de celebración del presente se fija en la suma de PESOS CIENTO SETENTA Y NUEVE CON 34/100 ($ 179,34) y de DOLARES ESTADOUNIDENSES QUINCE CON 95/100 (USD 15,95). ARTICULO SEGUNDO: Las Partes por la presente acuerdan que aparte de lo establecido en el artículo PRIMERO, todos y cada uno de los términos y condiciones del Contrato 09 seguirán siendo completamente válidos y exigibles, en tanto no se opongan a la presente Enmienda. ARTICULO TERCERO: La presente Enmienda tendrá vigencia desde el 1º de enero de 2010, quedando sujeta a la aprobación Mediante Decreto del PODER EJECUTIVO NACIONAL En prueba de conformidad, las Partes firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, quedando un ejemplar para cada Parte, en el lugar y fecha indicado supra. [CENTER][IMG]http://www.errepar.com/errepar/web/boletin/2011/08/26/img_003.gif[/IMG][/CENTER] [CENTER]ANEXO III ENMIENDA AL CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS DE FABRICACION AERONAUTICA PARA LA FUERZA AEREA ARGENTINA IA-58 PUCARÁ (CONTRATO 10)[/CENTER] En la Ciudad de Buenos Aires, a los 14 días del mes de diciembre del año 2010, se reúnen por una Parte, El Ministerio de Defensa, representado en este acto por la Señora Ministra de Defensa, Dra. Nilda Celia Garré, con domicilio en calle Azopardo Nº 250, Ciudad de Buenos Aires, en adelante el “MINISTERIO”, y por la otra Parte la Empresa Fábrica Argentina de Aviones “Brig. San Martín” S.A., representada por su Presidente Jaime Héctor Saiegh, con domicilio en calle Av. Fuerza Aérea Argentina Nº 5500, Ciudad de Córdoba, en adelante “FAdeA”; conjuntamente las “Partes”, celebran la presente Enmienda al Contrato 10, en adelante “Enmienda”. CONSIDERANDO: Que en virtud del Contrato 07, de la Ley Nº 26.501 promulgada con fecha 21 de agosto de 2009 y del Acuerdo Definitivo de Transferencia celebrado con fecha 17 de diciembre de 2009, se transfirió el paquete accionario de Lockheed Martin Aircraft Argentina S.A. (LMAASA) al Ministerio de Defensa - Estado Nacional, modificándose la denominación social de Lockheed Martin Aircraft Argentina S.A. a Fábrica Argentina de Aviones Brig. San Martín S.A. Que, con fecha 30 de diciembre del año 2009, el MINISTERIO y FAdeA suscribieron los Contratos de Prestación de Servicios Aeronáuticos para la Fuerza Aérea Argentina (Contrato 08), de Prestación de Servicios de Fabricación Aeronáutica para la Fuerza Aérea Argentina IA-63 Pampa (Contrato 09) y el de Prestación de Servicios de Fabricación Aeronáutica para la Fuerza Aérea Argentina IA-58 Pucará (Contrato 10) que fueron ratificados por el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 509/10 de fecha 15 de abril de 2010. Que mediante Nota Nº FAdeA/010/2010/032 de fecha 30 de julio de 2010, FAdeA solicitó al MINISTERIO la pesificación de la tasa horaria contractual sobre la base de que la totalidad de sus costos son en pesos y el aumento de dicha tasa en virtud de los riesgos que el programa de remotorización trae aparejado a la citada empresa. Que al momento de analizar los costos del Contrato 10 no se tuvieron en cuenta los riesgos que implica el desarrollo del programa de remotorización de la Aeronave IA-58 Pucará, ya que en dicho desarrollo existe un importante grado de incertidumbre que debió considerarse a la hora del cálculo de la tasa horaria, principalmente en lo relacionado a ingeniería de desarrollo y soporte. Por ello, las Partes resuelven suscribir la presente Enmienda al Contrato 10. ARTICULO PRIMERO: Las Partes resuelven sustituir el Artículo 6.1.1 del Contrato 10, el que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 6.1.1 Tasa Horaria: La tasa horaria se fija al 30 de diciembre de 2009 en la suma de Pesos TRESCIENTOS OCHO CON SETENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 308,79). La redacción anterior del artículo 6.1.1 rezaba: La tasa horaria a la fecha de celebración del presente se fija en la suma de PESOS CIENTO SETENTA Y NUEVE CON 34/100 ($ 179,34) y de DOLARES ESTADOUNIDENSES QUINCE CON 95/100 (USD 15,95). ARTICULO SEGUNDO: Las Partes por la presente acuerdan que aparte de lo establecido en el artículo PRIMERO, todos y cada uno de los términos y condiciones del Contrato 10 seguirán siendo completamente válidos y exigibles, en tanto no se opongan a la presente Enmienda. ARTICULO TERCERO: La presente Enmienda tendrá vigencia desde el 1º de enero de 2010, quedando sujeta a la aprobación mediante Decreto del PODER EJECUTIVO NACIONAL. En prueba de conformidad, las Partes firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, quedando un ejemplar para cada Parte, en el lugar y fecha indicado supra. [CENTER][IMG]http://www.errepar.com/errepar/web/boletin/2011/08/26/img_004.gif[/IMG][/CENTER] [/QUOTE]
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