Menú
Inicio
Visitar el Sitio Zona Militar
Foros
Nuevos mensajes
Buscar en los foros
Qué hay de nuevo
Nuevos mensajes
Última actividad
Miembros
Visitantes actuales
Entrar
Registrarse
Novedades
Buscar
Buscar
Buscar sólo en títulos
Por:
Nuevos mensajes
Buscar en los foros
Menú
Entrar
Registrarse
Inicio
Foros
Area Militar General
Temas de Defensa General
Argentina: Noticias del Ministerio de Defensa
JavaScript is disabled. For a better experience, please enable JavaScript in your browser before proceeding.
Estás usando un navegador obsoleto. No se pueden mostrar estos u otros sitios web correctamente.
Se debe actualizar o usar un
navegador alternativo
.
Responder al tema
Mensaje
<blockquote data-quote="Hymenoptero" data-source="post: 104189" data-attributes="member: 117"><p>Decreto 755/2009</p><p>Nómbrase Agregado Aeronáutico a la Embajada</p><p>en los Estados Unidos de América.</p><p></p><p>Bs. As., 22/6/2009</p><p>VISTO lo informado por el señor Jefe del Estado</p><p>Mayor General de la Fuerza Aérea, lo propuesto</p><p>por la señora Ministra de Defensa, y</p><p>CONSIDERANDO:</p><p>Que es de interés para el Estado Nacional</p><p>y la FUERZA AEREA ARGENTINA - F.A.A.,</p><p>mantener las Agregaciones Aeronáuticas en</p><p>el exterior a los fines de estrechar los lazos</p><p>de cooperación y amistad entre las Fuerzas</p><p>Aéreas del Continente.</p><p>Que es necesario proceder al relevo de Personal</p><p>Militar Superior de la F.A.A., que cumple</p><p>funciones en el exterior como Agregado</p><p>Aeronáutico.</p><p>Que la medida que se propone encuadra</p><p>en las atribuciones conferidas al PODER</p><p>EJECUTIVO NACIONAL por el Artículo 99,</p><p>inciso 12 de la CONSTITUCION DE LA NACION</p><p>ARGENTINA y el Artículo 10 de la Ley</p><p>Orgánica del Servicio Exterior de la Nación</p><p>Nº 20.957 y sus modificatorias.</p><p>Por ello,</p><p>LA PRESIDENTA</p><p>DE LA NACION ARGENTINA</p><p>DECRETA:</p><p>Artículo 1º — Nómbrase a partir del 18 de</p><p>marzo de 2009, como “Agregado Aeronáutico a</p><p>la EMBAJADA ARGENTINA en los ESTADOS</p><p>UNIDOS DE AMERICA”, al Brigadier D. Mario</p><p>BAEZA (2973 - D.N.I. Nº 11.073.846).</p><p>Art. 2º — Otórgase carácter de permanente a</p><p>la presente comisión, la que tendrá una duración</p><p>de SETECIENTOS TREINTA Y UN (731) días.</p><p>Art. 3º — El causante efectuará su presentación</p><p>en el país de destino, con una antelación de</p><p>DIEZ (10) días a la fecha prevista para la iniciación</p><p>de su cargo, a efectos de realizar los traslados</p><p>e instalación correspondientes, quedando</p><p>incluido el citado período dentro de la duración</p><p>de la comisión.</p><p>Art. 4º — La DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION</p><p>FINANCIERA DEL ESTADO</p><p>MAYOR GENERAL DE LA FUERZA AEREA,</p><p>procederá a liquidar y abonar los montos corres</p><p>pondientes, conforme a las normas y reglamentaciones</p><p>en vigencia, a efectos de cumplir con la</p><p>designación establecida.</p><p>Art. 5º — Los gastos que demande el cumplimiento</p><p>del presente Decreto, se imputarán a las</p><p>siguientes partidas:</p><p>45 - 23 - 16 - 1 - 1 - 1 - 11 - 3 - 2 - 1,</p><p>45 - 23 - 16 - 1 - 1 - 4 - 11 - 3 - 2 - 1,</p><p>45 - 23 - 16 - 1 - 4 - 0 - 11 - 3 - 2 - 1,</p><p>45 - 23 - 16 - 1 - 1 - 3 - 11 - 3 - 2 -1,</p><p>45 - 23 - 16 - 1 - 5 - 9 - 11 - 3 - 2 - 1 y</p><p>45 - 23 - 16 - 3 - 7 - 1 - 11 - 0 - 2 - 1, del Ejercicio</p><p>Presupuestario 2009 y equivalentes para ejercicios</p><p>venideros.</p><p>Art. 6º — Por la DIRECCION NACIONAL DE</p><p>CEREMONIAL se otorgará el pasaporte correspondiente.</p><p>Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la</p><p>DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL</p><p>y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER.</p><p>— Jorge E. Taiana. — Nilda C. Garré.</p></blockquote><p></p>
[QUOTE="Hymenoptero, post: 104189, member: 117"] Decreto 755/2009 Nómbrase Agregado Aeronáutico a la Embajada en los Estados Unidos de América. Bs. As., 22/6/2009 VISTO lo informado por el señor Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea, lo propuesto por la señora Ministra de Defensa, y CONSIDERANDO: Que es de interés para el Estado Nacional y la FUERZA AEREA ARGENTINA - F.A.A., mantener las Agregaciones Aeronáuticas en el exterior a los fines de estrechar los lazos de cooperación y amistad entre las Fuerzas Aéreas del Continente. Que es necesario proceder al relevo de Personal Militar Superior de la F.A.A., que cumple funciones en el exterior como Agregado Aeronáutico. Que la medida que se propone encuadra en las atribuciones conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el Artículo 99, inciso 12 de la CONSTITUCION DE LA NACION ARGENTINA y el Artículo 10 de la Ley Orgánica del Servicio Exterior de la Nación Nº 20.957 y sus modificatorias. Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1º — Nómbrase a partir del 18 de marzo de 2009, como “Agregado Aeronáutico a la EMBAJADA ARGENTINA en los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA”, al Brigadier D. Mario BAEZA (2973 - D.N.I. Nº 11.073.846). Art. 2º — Otórgase carácter de permanente a la presente comisión, la que tendrá una duración de SETECIENTOS TREINTA Y UN (731) días. Art. 3º — El causante efectuará su presentación en el país de destino, con una antelación de DIEZ (10) días a la fecha prevista para la iniciación de su cargo, a efectos de realizar los traslados e instalación correspondientes, quedando incluido el citado período dentro de la duración de la comisión. Art. 4º — La DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION FINANCIERA DEL ESTADO MAYOR GENERAL DE LA FUERZA AEREA, procederá a liquidar y abonar los montos corres pondientes, conforme a las normas y reglamentaciones en vigencia, a efectos de cumplir con la designación establecida. Art. 5º — Los gastos que demande el cumplimiento del presente Decreto, se imputarán a las siguientes partidas: 45 - 23 - 16 - 1 - 1 - 1 - 11 - 3 - 2 - 1, 45 - 23 - 16 - 1 - 1 - 4 - 11 - 3 - 2 - 1, 45 - 23 - 16 - 1 - 4 - 0 - 11 - 3 - 2 - 1, 45 - 23 - 16 - 1 - 1 - 3 - 11 - 3 - 2 -1, 45 - 23 - 16 - 1 - 5 - 9 - 11 - 3 - 2 - 1 y 45 - 23 - 16 - 3 - 7 - 1 - 11 - 0 - 2 - 1, del Ejercicio Presupuestario 2009 y equivalentes para ejercicios venideros. Art. 6º — Por la DIRECCION NACIONAL DE CEREMONIAL se otorgará el pasaporte correspondiente. Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge E. Taiana. — Nilda C. Garré. [/QUOTE]
Insertar citas…
Verificación
Libertador de Argentina
Responder
Inicio
Foros
Area Militar General
Temas de Defensa General
Argentina: Noticias del Ministerio de Defensa
Este sitio usa cookies. Para continuar usando este sitio, se debe aceptar nuestro uso de cookies.
Aceptar
Más información.…
Arriba