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<blockquote data-quote="Derruido" data-source="post: 104842" data-attributes="member: 30"><p>Y berreta Don Tano, Berreta, no compraron el de calidad siendo que ahora le suspendieron los impuestos internos.</p><p></p><p>Al menos podrían dar en el catering Pizza con Champagne.</p><p></p><p>Salute y Besos</p><p>El Derru</p><p></p><p>(Poder Ejecutivo) 161/2010 Impuestos Internos. Champañas. Suspensión de la aplicación del impuesto </p><p>SUMARIO: Se prorroga desde el 2/2/2010 hasta el 1/2/2012 la no aplicación del impuesto interno por el expendio de champañas -dispuesta por el D. 58/2005-. </p><p>Fecha de Norma: 01/02/2010 </p><p>Boletín Oficial: 02/02/2010 </p><p>Organismo: Poder Ejecutivo </p><p>Jurisdicción: Nacional </p><p>Dictamen: 161/2010 </p><p>Tribunal: Parte/s: Sala: Fecha: 01/02/2010 </p><p>VISTO:</p><p></p><p>La ley de impuestos internos, texto sustituido por la ley 24674 y sus modificaciones, y los decretos 58 del 31 de enero de 2005 y 248 del 7 de febrero de 2008, y</p><p></p><p>CONSIDERANDO:</p><p></p><p>Que a través de lo dispuesto por el Capítulo VII del Título II de la ley de impuestos internos, texto sustituido por la ley 24674 y sus modificaciones, resulta alcanzado por el tributo el expendio de champañas.</p><p></p><p>Que si bien en la concepción de los impuestos selectivos al consumo se debe propender a alcanzar a aquellos productos cuya gravabilidad tiende a atenuar la regresividad propia de los impuestos generales de la misma especie, su aplicación o no suele utilizarse también como una herramienta eficaz en la orientación y desarrollo de la economía.</p><p></p><p>Que en tal sentido, para determinados productos de la actividad vitivinícola, por el decreto 58 del 31 de enero de 2005 se dejó sin efecto el gravamen previsto en el Capítulo VII del Título II de la citada ley, por el plazo de TRES (3) años contados a partir del 2 de febrero de 2005.</p><p></p><p>Que por el decreto 248 del 7 de febrero de 2008 se prorrogó por un período de DOS (2) años el tratamiento tributario otorgado por el decreto 58/2005, de conformidad con el compromiso asumido y de acuerdo con las circunstancias oportunamente ponderadas al momento de celebrarse el ACTA DE COMPROMISO para llevar a cabo el PROGRAMA DE EXPANSIÓN DEL SECTOR VITIVINÍCOLA, suscripta el 17 de enero de 2005 entre el ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y BODEGAS DE ARGENTINA A.C. y sus empresas afiliadas constituidas como garantes de la misma, la cual fuera aprobada por el decreto 57 del 31 de enero de 2005.</p><p></p><p>Que la ex SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN dictó la resolución 139 del 25 de febrero de 2009 y el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA dictó la resolución 3 del 11 de enero de 2010, a través de las cuales se aprobó el cumplimiento de las obligaciones contraídas por BODEGAS DE ARGENTINA A.C. y sus empresas afiliadas en el ACTA DE COMPROMISO antes mencionada, para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2007 y entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2008, respectivamente.</p><p></p><p>Que en atención a ello se estima conveniente prorrogar la exclusión de las champañas del ámbito de aplicación del referido impuesto por un nuevo período de DOS (2) años.</p><p></p><p>Que el artículo incorporado a continuación del artículo 14 del Título I de la ley del tributo, faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL para disminuir o dejar sin efecto transitoriamente los gravámenes previstos en el aludido texto legal, cuando así lo aconseje la situación económica de determinada o determinadas industrias.</p><p></p><p>Que los organismos técnicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS han emitido opinión favorable a la solución proyectada.</p><p></p><p>Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.</p><p></p><p>Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el artículo incorporado a continuación del artículo 14 del Título I de la ley de Impuestos Internos, texto sustituido por la ley 24674 y sus modificaciones, y por la ley 26519.</p><p></p><p>Por ello,</p><p></p><p>LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA </p><p></p><p>DECRETA:</p><p></p><p>Art. 1 - Prorrógase por un período de DOS (2) años el plazo previsto en el artículo 2 del decreto 58 del 31 de enero de 2005, prorrogado por el artículo 1 del decreto 248 del 7 de febrero de 2008, respecto del gravamen contemplado en el Capítulo VII del Título II de la ley de impuestos internos, texto sustituido por la ley 24674 y sus modificaciones.</p><p></p><p>Art. 2 - Las disposiciones del presente decreto entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial y surtirán efecto para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del vencimiento fijado en el artículo 2 del decreto 248/2008.</p><p></p><p>Art. 3 - De forma.</p></blockquote><p></p>
[QUOTE="Derruido, post: 104842, member: 30"] Y berreta Don Tano, Berreta, no compraron el de calidad siendo que ahora le suspendieron los impuestos internos. Al menos podrían dar en el catering Pizza con Champagne. Salute y Besos El Derru (Poder Ejecutivo) 161/2010 Impuestos Internos. Champañas. Suspensión de la aplicación del impuesto SUMARIO: Se prorroga desde el 2/2/2010 hasta el 1/2/2012 la no aplicación del impuesto interno por el expendio de champañas -dispuesta por el D. 58/2005-. Fecha de Norma: 01/02/2010 Boletín Oficial: 02/02/2010 Organismo: Poder Ejecutivo Jurisdicción: Nacional Dictamen: 161/2010 Tribunal: Parte/s: Sala: Fecha: 01/02/2010 VISTO: La ley de impuestos internos, texto sustituido por la ley 24674 y sus modificaciones, y los decretos 58 del 31 de enero de 2005 y 248 del 7 de febrero de 2008, y CONSIDERANDO: Que a través de lo dispuesto por el Capítulo VII del Título II de la ley de impuestos internos, texto sustituido por la ley 24674 y sus modificaciones, resulta alcanzado por el tributo el expendio de champañas. Que si bien en la concepción de los impuestos selectivos al consumo se debe propender a alcanzar a aquellos productos cuya gravabilidad tiende a atenuar la regresividad propia de los impuestos generales de la misma especie, su aplicación o no suele utilizarse también como una herramienta eficaz en la orientación y desarrollo de la economía. Que en tal sentido, para determinados productos de la actividad vitivinícola, por el decreto 58 del 31 de enero de 2005 se dejó sin efecto el gravamen previsto en el Capítulo VII del Título II de la citada ley, por el plazo de TRES (3) años contados a partir del 2 de febrero de 2005. Que por el decreto 248 del 7 de febrero de 2008 se prorrogó por un período de DOS (2) años el tratamiento tributario otorgado por el decreto 58/2005, de conformidad con el compromiso asumido y de acuerdo con las circunstancias oportunamente ponderadas al momento de celebrarse el ACTA DE COMPROMISO para llevar a cabo el PROGRAMA DE EXPANSIÓN DEL SECTOR VITIVINÍCOLA, suscripta el 17 de enero de 2005 entre el ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y BODEGAS DE ARGENTINA A.C. y sus empresas afiliadas constituidas como garantes de la misma, la cual fuera aprobada por el decreto 57 del 31 de enero de 2005. Que la ex SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN dictó la resolución 139 del 25 de febrero de 2009 y el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA dictó la resolución 3 del 11 de enero de 2010, a través de las cuales se aprobó el cumplimiento de las obligaciones contraídas por BODEGAS DE ARGENTINA A.C. y sus empresas afiliadas en el ACTA DE COMPROMISO antes mencionada, para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2007 y entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2008, respectivamente. Que en atención a ello se estima conveniente prorrogar la exclusión de las champañas del ámbito de aplicación del referido impuesto por un nuevo período de DOS (2) años. Que el artículo incorporado a continuación del artículo 14 del Título I de la ley del tributo, faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL para disminuir o dejar sin efecto transitoriamente los gravámenes previstos en el aludido texto legal, cuando así lo aconseje la situación económica de determinada o determinadas industrias. Que los organismos técnicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS han emitido opinión favorable a la solución proyectada. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete. Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el artículo incorporado a continuación del artículo 14 del Título I de la ley de Impuestos Internos, texto sustituido por la ley 24674 y sus modificaciones, y por la ley 26519. Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA: Art. 1 - Prorrógase por un período de DOS (2) años el plazo previsto en el artículo 2 del decreto 58 del 31 de enero de 2005, prorrogado por el artículo 1 del decreto 248 del 7 de febrero de 2008, respecto del gravamen contemplado en el Capítulo VII del Título II de la ley de impuestos internos, texto sustituido por la ley 24674 y sus modificaciones. Art. 2 - Las disposiciones del presente decreto entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial y surtirán efecto para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del vencimiento fijado en el artículo 2 del decreto 248/2008. Art. 3 - De forma. [/QUOTE]
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