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<blockquote data-quote="pulqui" data-source="post: 105563" data-attributes="member: 194"><p><strong><span style="font-size: 18px"><strong>SE OTORGÓ COMPENSACIÓN A LOS RETIRADOS Y PENSIONADOS DE LAS FFAA</strong></span></strong> </p><p></p><p></p><p>La presidenta Cristina Fernández de Kirchner otorgó una compensación no remunerativa y no bonificable, por única vez, a los retirados y pensionados de las Fuerzas Armadas (Ejército, Armada, Fuerza Aérea) y al Régimen del Personal Civil de Inteligencia de los Organismos de Inteligencia de las Fuerzas Armadas.</p><p></p><p>El decreto N° 784 contempla también a las Fuerzas de Seguridad, y a las del Servicio Penitenciario Federal. La medida equipara al personal de las instituciones mencionadas con la compensación de similares características que se había otorgado en diciembre último a los jubilados y pensionados nacionales.</p><p></p><p>El decreto, en su anexo I, grafica con una tabla según los haberes de retiro percibidos (en la franja desde los 827 pesos a 1.500) qué sumas fijas les corresponden.</p><p></p><p>Haber de retiro ……………………….Suma fija</p><p>Menor o igual a $ 827 ……………… ….$350</p><p>Entre 827 y 1.000………………………..$325</p><p>Entre 1.000 y 1.100 ……………………..$300</p><p>Entre 1.100 y 1.200……………………...$275</p><p>Entre 1.200 y 1.300……………………....$250</p><p>Entre 1.300 y 1.400………………………$225 </p><p>Entre 1.400 y 1.500……………………..$200</p><p></p><p><strong>Disposiciones</strong></p><p></p><p>El Art. 2 consigna que “la presente medida no resultará de aplicación con relación a los haberes de retiro o de pensión que hayan sido reajustado en forma transitoria o permanente de conformidad con las previsiones de la Ley para el Personal Militar N° 19.101 y sus modificaciones y normas análogas aplicables a los casos de que se trata, por imperio de lo resuelto en procesos cautelares o por sentencias judiciales recaídas en causas oportunamente iniciadas por los beneficiarios con dicha finalidad, motivadas en variaciones de lo efectivamente percibido para el personal en actividad, en virtud de disposiciones anteriores que no hayan alcanzado a los haberes de pasividad”.</p><p></p><p>Por su parte, el Art. 3 dice: “Déjase establecido que en los casos de beneficio pensionario, cualquiera sea la cantidad de copartícipes, éstos deberán ser considerados como un único beneficiario a los fines del derecho a la suma fija, percibiéndola en la misma proporción en la que se abona el beneficio. Asimismo, déjase establecido que dicha suma fija será abonada por beneficiario y para la determinación del derecho a percibirla, deben computarse la totalidad de los beneficios que pudiere percibir en cada caso, como si se tratara de una sola prestación”.</p><p></p><p>Buenos Aires, 8 de junio de 2010</p><p>___________________________</p><p></p><p><strong>MinDef.</strong></p></blockquote><p></p>
[QUOTE="pulqui, post: 105563, member: 194"] [B][SIZE="5"][B]SE OTORGÓ COMPENSACIÓN A LOS RETIRADOS Y PENSIONADOS DE LAS FFAA[/B][/SIZE][/B] La presidenta Cristina Fernández de Kirchner otorgó una compensación no remunerativa y no bonificable, por única vez, a los retirados y pensionados de las Fuerzas Armadas (Ejército, Armada, Fuerza Aérea) y al Régimen del Personal Civil de Inteligencia de los Organismos de Inteligencia de las Fuerzas Armadas. El decreto N° 784 contempla también a las Fuerzas de Seguridad, y a las del Servicio Penitenciario Federal. La medida equipara al personal de las instituciones mencionadas con la compensación de similares características que se había otorgado en diciembre último a los jubilados y pensionados nacionales. El decreto, en su anexo I, grafica con una tabla según los haberes de retiro percibidos (en la franja desde los 827 pesos a 1.500) qué sumas fijas les corresponden. Haber de retiro ……………………….Suma fija Menor o igual a $ 827 ……………… ….$350 Entre 827 y 1.000………………………..$325 Entre 1.000 y 1.100 ……………………..$300 Entre 1.100 y 1.200……………………...$275 Entre 1.200 y 1.300……………………....$250 Entre 1.300 y 1.400………………………$225 Entre 1.400 y 1.500……………………..$200 [B]Disposiciones[/B] El Art. 2 consigna que “la presente medida no resultará de aplicación con relación a los haberes de retiro o de pensión que hayan sido reajustado en forma transitoria o permanente de conformidad con las previsiones de la Ley para el Personal Militar N° 19.101 y sus modificaciones y normas análogas aplicables a los casos de que se trata, por imperio de lo resuelto en procesos cautelares o por sentencias judiciales recaídas en causas oportunamente iniciadas por los beneficiarios con dicha finalidad, motivadas en variaciones de lo efectivamente percibido para el personal en actividad, en virtud de disposiciones anteriores que no hayan alcanzado a los haberes de pasividad”. Por su parte, el Art. 3 dice: “Déjase establecido que en los casos de beneficio pensionario, cualquiera sea la cantidad de copartícipes, éstos deberán ser considerados como un único beneficiario a los fines del derecho a la suma fija, percibiéndola en la misma proporción en la que se abona el beneficio. Asimismo, déjase establecido que dicha suma fija será abonada por beneficiario y para la determinación del derecho a percibirla, deben computarse la totalidad de los beneficios que pudiere percibir en cada caso, como si se tratara de una sola prestación”. Buenos Aires, 8 de junio de 2010 ___________________________ [B]MinDef.[/B] [/QUOTE]
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Verificación
Guerra desarrollada entre Argentina y el Reino Unido en 1982
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