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<blockquote data-quote="LACIGARRA" data-source="post: 107227" data-attributes="member: 7152"><p>La Corte Suprema de Justicia de la Nación se ha pronunciado favorablemente en el tan esperado fallo “SALAS”.</p><p></p><p></p><p>Que dicho pronunciamiento, similar a lo ya dispuesto en el fallo “ORIOLO” correspondiente al personal de la PFA, ha dispuesto que todos los incrementos percibidos por el personal en actividad como No Remunerativos y No Bonificables deben ser incorporados al código SUELDO.</p><p></p><p>Asimismo reconoció el carácter GENERAL de los suplementos:</p><p></p><p>- CARGO Y FUNCION</p><p></p><p>- ZONA O VESTUARIO</p><p></p><p>- COMPENSACION POR VIVIENDA</p><p></p><p></p><p>Limitando el carácter PARTICULAR a los enunciados en el art. 57 de la Ley 19101, esto son:</p><p></p><p></p><p>1. El suplemento por actividad arriesgada: que lo percibirá quien desarrolle actividades que impliquen normalmente un riesgo y que será de la naturaleza, monto y condiciones que determine la reglamentación de esta ley.</p><p></p><p></p><p></p><p>2. El suplemento por título terciario: que lo percibirá quien para el desempeño de sus funciones, haya debido obtener un título de nivel terciario, universitario o no afín con las actividades a desarrollar, costeado por sí mismo y sin interrumpir la prestación de sus servicios, o con anterioridad a su ingreso a las fuerzas armadas. Este suplemento será del monto y condiciones que determine la reglamentación de esta ley.</p><p></p><p></p><p></p><p>3. El suplemento por alta especialización o el suplemento por zona o ambiente insalubre o penoso: que lo percibirá quien tenga a su cargo tareas que signifiquen alta especialización y sean cumplidas sin perjuicio de las que por su agrupamiento le correspondan, o cuando desempeñe sus tareas en ambientes o zonas insalubres o penosas. Estos suplementos serán del monto y condiciones que determine la reglamentación de esta ley.</p><p></p><p></p><p></p><p>4. El Poder Ejecutivo podrá crear, además, otros suplementos particulares en razón de las exigencias a que se vea sometido el personal como consecuencia de la evolución técnica de los medios que equipan a las fuerzas armadas, o por otros conceptos.</p><p></p><p></p><p>Es mi obligación como letrado mantenerlos siempre informados y al día sobre toda novedad relevante como la enunciada.</p><p></p><p></p><p>En definitiva este fallo implica:</p><p></p><p></p><p>1° Que tanto los suplementos generales como sus incrementos desde 2005 en adelante son parte del sueldo.</p><p></p><p></p><p>2° Que debe existir igualdad y debida proporcionalidad entre los haberes de activos y retirados y que dichas sumas deben ser computadas en el haber de retiro y pensión.</p><p></p><p></p><p>3° Que las sumas otorgadas en forma N/R N/B al personal retirado (si bien se persigue el blanqueo de las diferencias) serán tomadas a cuenta a la hora del cálculo de las retroactividades, esto para mantener la ya referida equidad entre los sueldos de activos y pasivos.</p><p></p><p></p><p>4° Que si bien sienta precedente de la última instancia judicial de nuestro país, EL FALLO SOLO BENEFICIA A SALAS Y QUIENES INTEGREN DICHA CARPETA DEBIENDO CADA UNO CONTINUAR CON LOS PLANTEOS ENCARADOS PARA ACCEDER AL MISMO BENEFICIO.</p><p></p><p></p><p>5° El abreviar aún más los plazos procesales ya que sus causas nunca llegarán a la Corte y probablemente con el tiempo, si Dios quiere y los Jueces nos acompañan a segunda instancia.</p><p></p><p></p><p></p><p>No me sorprenderia ahora escuchar que los retirados, son una carga para el sistema Previsional Militar, para el IAF, el IAF, siempre tuvo los fondos necesarios para el pago de sus retiros y pensiones, pero no se olviden que el IAF, en el ultimo año paso a depender exclusivamente del Ministerio de Defensa.</p><p></p><p>Los retirados de las FFAA siguen realizando sus aportes al Estado en un 11 % de su sueldo bruto, paga un 5 o 7 % a su obra social, y cuando le corresponde paga el impuesto a las ganacias, y estan sujetos a una Ley para el Personal Militar que no se respeto, ahora la COrte Suprema de la Nacion solo dice que se vulneraron y se siguen vulnerando los derechos constitucionales de los militares retirados.</p></blockquote><p></p>
[QUOTE="LACIGARRA, post: 107227, member: 7152"] La Corte Suprema de Justicia de la Nación se ha pronunciado favorablemente en el tan esperado fallo “SALAS”. Que dicho pronunciamiento, similar a lo ya dispuesto en el fallo “ORIOLO” correspondiente al personal de la PFA, ha dispuesto que todos los incrementos percibidos por el personal en actividad como No Remunerativos y No Bonificables deben ser incorporados al código SUELDO. Asimismo reconoció el carácter GENERAL de los suplementos: - CARGO Y FUNCION - ZONA O VESTUARIO - COMPENSACION POR VIVIENDA Limitando el carácter PARTICULAR a los enunciados en el art. 57 de la Ley 19101, esto son: 1. El suplemento por actividad arriesgada: que lo percibirá quien desarrolle actividades que impliquen normalmente un riesgo y que será de la naturaleza, monto y condiciones que determine la reglamentación de esta ley. 2. El suplemento por título terciario: que lo percibirá quien para el desempeño de sus funciones, haya debido obtener un título de nivel terciario, universitario o no afín con las actividades a desarrollar, costeado por sí mismo y sin interrumpir la prestación de sus servicios, o con anterioridad a su ingreso a las fuerzas armadas. Este suplemento será del monto y condiciones que determine la reglamentación de esta ley. 3. El suplemento por alta especialización o el suplemento por zona o ambiente insalubre o penoso: que lo percibirá quien tenga a su cargo tareas que signifiquen alta especialización y sean cumplidas sin perjuicio de las que por su agrupamiento le correspondan, o cuando desempeñe sus tareas en ambientes o zonas insalubres o penosas. Estos suplementos serán del monto y condiciones que determine la reglamentación de esta ley. 4. El Poder Ejecutivo podrá crear, además, otros suplementos particulares en razón de las exigencias a que se vea sometido el personal como consecuencia de la evolución técnica de los medios que equipan a las fuerzas armadas, o por otros conceptos. Es mi obligación como letrado mantenerlos siempre informados y al día sobre toda novedad relevante como la enunciada. En definitiva este fallo implica: 1° Que tanto los suplementos generales como sus incrementos desde 2005 en adelante son parte del sueldo. 2° Que debe existir igualdad y debida proporcionalidad entre los haberes de activos y retirados y que dichas sumas deben ser computadas en el haber de retiro y pensión. 3° Que las sumas otorgadas en forma N/R N/B al personal retirado (si bien se persigue el blanqueo de las diferencias) serán tomadas a cuenta a la hora del cálculo de las retroactividades, esto para mantener la ya referida equidad entre los sueldos de activos y pasivos. 4° Que si bien sienta precedente de la última instancia judicial de nuestro país, EL FALLO SOLO BENEFICIA A SALAS Y QUIENES INTEGREN DICHA CARPETA DEBIENDO CADA UNO CONTINUAR CON LOS PLANTEOS ENCARADOS PARA ACCEDER AL MISMO BENEFICIO. 5° El abreviar aún más los plazos procesales ya que sus causas nunca llegarán a la Corte y probablemente con el tiempo, si Dios quiere y los Jueces nos acompañan a segunda instancia. No me sorprenderia ahora escuchar que los retirados, son una carga para el sistema Previsional Militar, para el IAF, el IAF, siempre tuvo los fondos necesarios para el pago de sus retiros y pensiones, pero no se olviden que el IAF, en el ultimo año paso a depender exclusivamente del Ministerio de Defensa. Los retirados de las FFAA siguen realizando sus aportes al Estado en un 11 % de su sueldo bruto, paga un 5 o 7 % a su obra social, y cuando le corresponde paga el impuesto a las ganacias, y estan sujetos a una Ley para el Personal Militar que no se respeto, ahora la COrte Suprema de la Nacion solo dice que se vulneraron y se siguen vulnerando los derechos constitucionales de los militares retirados. [/QUOTE]
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