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<blockquote data-quote="LACIGARRA" data-source="post: 1357947" data-attributes="member: 7152"><p>ARTICULO 76.- Al personal superior y subalterno del cuadro permanente que, estando comprendido en el artículo 75, pase a situación de retiro por alguna de las causas que se determinan a continuación, se le fijará el siguiente haber de retiro o indemnización según corresponda.</p><p></p><p>1. Por voluntad del causante o por cualquiera de los motivos especificados en esta ley, siempre que el mismo tenga computados quince años simples de servicios militares como mínimo y no le correspondiere un haber de retiro superior;</p><p>a) Si el causante tiene en el momento de su retiro treinta y cinco años (35) de servicios simples militares o cuarenta computados, de los cuales más de treinta simples militares o cuarenta años de servicios militares computados, habiendo integrado durante veinte de éstos, armas, escalafones o especialidades para cuya permanencia se exija la práctica habitual de actividad riesgosa, el haber mensual y suplementos generales de su grado que correspondan al causante en cada caso en consideración a su prestación efectiva de servicios acreditada en el momento de serle otorgado su retiro. Además, se lo considerará como en servicio efectivo a los fines de la percepción de todo otro haber que corresponda al personal del mismo grado en actividad, servicio efectivo, con exclusión de los suplementos particulares y compensaciones.</p><p>b) Si el causante no estuviere comprendido en el apartado anterior de este inciso, el por ciento que establece el artículo 79 para el total de sus años de servicios, sean estos simples exclusivamente o computados (simples más bonificados). En todos los casos se aplicará la escala que resulte más favorable.</p><p><span style="color: rgb(204,204,204)"><span style="font-size: 10px">--- merged: 10 May 2013 a las 00:57 ---</span></span></p><p>Escala sustituida por art. 1° punto 6 de la Ley N° 22.854 B.O. 25/7/1983. Vigencia: a partir del 1/1/1984).</p><p>Años de servicio Simples Exclusivamente % Computados (1) %</p><p>15 35 35</p><p>16 36,5 36,5</p><p>17 38 38</p><p>18 39,5 39,5</p><p>19 41 41</p><p>20 42,5 42,5</p><p>21 44 44</p><p>22 45,5 45,5</p><p>23 47 47</p><p>24 48,5 48,5</p><p>25 50 50</p><p>26 54 52</p><p>27 58 54</p><p>28 62 56</p><p>29 66 58</p><p>30 70 60</p><p>31 76 62</p><p>32 82 66</p><p>33 88 70</p><p>34 94 74</p><p>35 100 78</p><p>36 - 82</p><p>37 - 86,5</p><p>38 - 91</p><p>39 - 95,5</p><p>40 - 100</p></blockquote><p></p>
[QUOTE="LACIGARRA, post: 1357947, member: 7152"] ARTICULO 76.- Al personal superior y subalterno del cuadro permanente que, estando comprendido en el artículo 75, pase a situación de retiro por alguna de las causas que se determinan a continuación, se le fijará el siguiente haber de retiro o indemnización según corresponda. 1. Por voluntad del causante o por cualquiera de los motivos especificados en esta ley, siempre que el mismo tenga computados quince años simples de servicios militares como mínimo y no le correspondiere un haber de retiro superior; a) Si el causante tiene en el momento de su retiro treinta y cinco años (35) de servicios simples militares o cuarenta computados, de los cuales más de treinta simples militares o cuarenta años de servicios militares computados, habiendo integrado durante veinte de éstos, armas, escalafones o especialidades para cuya permanencia se exija la práctica habitual de actividad riesgosa, el haber mensual y suplementos generales de su grado que correspondan al causante en cada caso en consideración a su prestación efectiva de servicios acreditada en el momento de serle otorgado su retiro. Además, se lo considerará como en servicio efectivo a los fines de la percepción de todo otro haber que corresponda al personal del mismo grado en actividad, servicio efectivo, con exclusión de los suplementos particulares y compensaciones. b) Si el causante no estuviere comprendido en el apartado anterior de este inciso, el por ciento que establece el artículo 79 para el total de sus años de servicios, sean estos simples exclusivamente o computados (simples más bonificados). En todos los casos se aplicará la escala que resulte más favorable. [COLOR=rgb(204,204,204)][SIZE=2]--- merged: 10 May 2013 a las 00:57 ---[/SIZE][/COLOR] Escala sustituida por art. 1° punto 6 de la Ley N° 22.854 B.O. 25/7/1983. Vigencia: a partir del 1/1/1984). Años de servicio Simples Exclusivamente % Computados (1) % 15 35 35 16 36,5 36,5 17 38 38 18 39,5 39,5 19 41 41 20 42,5 42,5 21 44 44 22 45,5 45,5 23 47 47 24 48,5 48,5 25 50 50 26 54 52 27 58 54 28 62 56 29 66 58 30 70 60 31 76 62 32 82 66 33 88 70 34 94 74 35 100 78 36 - 82 37 - 86,5 38 - 91 39 - 95,5 40 - 100 [/QUOTE]
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