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<blockquote data-quote="koinorr" data-source="post: 1393570" data-attributes="member: 2417"><p>Armisael.</p><p>Es correcto lo que decís del juicio testamentario en Argentina, es preceptivo y obligatorio, en caso de de ser el testamento olográfico o ante notario, se cuenta con un instrumento más probatorio si este está conforme a derecho. Acá no.</p><p></p><p>Con respecto a la donación a título gratuito y con cargo. Es así, por favor fijate en el CC argentino 1826 1827 y 1828. El cargo no puede superar la cuantía de lo recibido. Es por tanto correcta mi apreciación. El usufructo no se considera como cargo, éso no lo sabía pregunté a un letrado. Acá y allá. las donaciones no siempre está libre de cargas. Haciendo una similitud podríamos decir el caso de la herencia con o sin beneficio de inventario. Es decir pueden suponer un gasto pero siempre menor a lo que se percibe. Mientras que el legado es limitado a un bien específico el tema es cuando se hace efectivo en comparación con la donación.</p><p></p><p>sldos</p></blockquote><p></p>
[QUOTE="koinorr, post: 1393570, member: 2417"] Armisael. Es correcto lo que decís del juicio testamentario en Argentina, es preceptivo y obligatorio, en caso de de ser el testamento olográfico o ante notario, se cuenta con un instrumento más probatorio si este está conforme a derecho. Acá no. Con respecto a la donación a título gratuito y con cargo. Es así, por favor fijate en el CC argentino 1826 1827 y 1828. El cargo no puede superar la cuantía de lo recibido. Es por tanto correcta mi apreciación. El usufructo no se considera como cargo, éso no lo sabía pregunté a un letrado. Acá y allá. las donaciones no siempre está libre de cargas. Haciendo una similitud podríamos decir el caso de la herencia con o sin beneficio de inventario. Es decir pueden suponer un gasto pero siempre menor a lo que se percibe. Mientras que el legado es limitado a un bien específico el tema es cuando se hace efectivo en comparación con la donación. sldos [/QUOTE]
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