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<blockquote data-quote="Leon Stofenmacher" data-source="post: 1430836" data-attributes="member: 28210"><p>Les dejo material legal para no hablar sobre el aire.</p><p></p><p>Ley de Seguridad Interior</p><p><a href="http://www.ara.mil.ar/archivos/Docs/Ley%20de%20Seguridad%20Interior.pdf">http://www.ara.mil.ar/archivos/Docs/Ley de Seguridad Interior.pdf</a></p><p></p><p>Título 5</p><p></p><p>De la complementación de otros organismos del Estado</p><p></p><p>ARTICULO 26°: El Consejo de Seguridad Interior establecerá los contactos</p><p>necesarios con el resto de los organismos nacionales y provinciales cuyos medios</p><p>se prevea emplear en las operaciones de seguridad interior o situación de</p><p>desastre según las normas que reglan la defensa civil, a fin de coordinar su</p><p>asignación en forma y oportunidad.</p><p></p><p>ARTICULO 27°: En particular el Ministerio de Defensa dispondrá en caso de</p><p>requerimiento del Comité de Crisis- que las fuerzas armadas apoyen las</p><p>operaciones de seguridad interior mediante la afectación a solicitud del mismo, de</p><p>sus servicios de arsenales, intendencia, sanidad, veterinaria, construcciones y</p><p>transporte, así como de elementos de ingenieros y comunicaciones, para lo cual</p><p>se contará en forma permanente con un representante del Estado Mayor Conjunto</p><p>en el Centro de Planeamiento y Control de la Subsecretaría de Seguridad Interior.</p><p></p><p>ARTICULO 28°: Todo atentado en tiempo de paz a la jurisdicción militar,</p><p>independientemente de poner en forma primordial en peligro la aptitud defensiva</p><p>de la Nación, constituye asimismo una vulneración a la seguridad interior.</p><p></p><p>ARTICULO 29°: En los casos previstos en el artículo 28 constituye una obligación</p><p>primaria de la autoridad militar la preservación de la fuerza armada y el</p><p>restablecimiento del orden dentro de la aludida jurisdicción, de conformidad con</p><p>las disposiciones legales vigentes en la materia.</p><p></p><p>ARTICULO 30°: Para los supuestos del artículo 28, en cuanto a los aspectos</p><p>relativos a la seguridad interior, el Consejo de Defensa Nacional creado por la ley</p><p>23.554 y el Consejo de Seguridad Interior establecerán la adecuada coordinación</p><p>del apoyo que las fuerzas de seguridad y policiales pueden brindar en esas</p><p>circunstancias en lo atinente a la preservación del orden en el ámbito territorial</p><p>militar.</p></blockquote><p></p>
[QUOTE="Leon Stofenmacher, post: 1430836, member: 28210"] Les dejo material legal para no hablar sobre el aire. Ley de Seguridad Interior [URL='http://www.ara.mil.ar/archivos/Docs/Ley%20de%20Seguridad%20Interior.pdf']http://www.ara.mil.ar/archivos/Docs/Ley de Seguridad Interior.pdf[/URL] Título 5 De la complementación de otros organismos del Estado ARTICULO 26°: El Consejo de Seguridad Interior establecerá los contactos necesarios con el resto de los organismos nacionales y provinciales cuyos medios se prevea emplear en las operaciones de seguridad interior o situación de desastre según las normas que reglan la defensa civil, a fin de coordinar su asignación en forma y oportunidad. ARTICULO 27°: En particular el Ministerio de Defensa dispondrá en caso de requerimiento del Comité de Crisis- que las fuerzas armadas apoyen las operaciones de seguridad interior mediante la afectación a solicitud del mismo, de sus servicios de arsenales, intendencia, sanidad, veterinaria, construcciones y transporte, así como de elementos de ingenieros y comunicaciones, para lo cual se contará en forma permanente con un representante del Estado Mayor Conjunto en el Centro de Planeamiento y Control de la Subsecretaría de Seguridad Interior. ARTICULO 28°: Todo atentado en tiempo de paz a la jurisdicción militar, independientemente de poner en forma primordial en peligro la aptitud defensiva de la Nación, constituye asimismo una vulneración a la seguridad interior. ARTICULO 29°: En los casos previstos en el artículo 28 constituye una obligación primaria de la autoridad militar la preservación de la fuerza armada y el restablecimiento del orden dentro de la aludida jurisdicción, de conformidad con las disposiciones legales vigentes en la materia. ARTICULO 30°: Para los supuestos del artículo 28, en cuanto a los aspectos relativos a la seguridad interior, el Consejo de Defensa Nacional creado por la ley 23.554 y el Consejo de Seguridad Interior establecerán la adecuada coordinación del apoyo que las fuerzas de seguridad y policiales pueden brindar en esas circunstancias en lo atinente a la preservación del orden en el ámbito territorial militar. [/QUOTE]
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