Menú
Inicio
Visitar el Sitio Zona Militar
Foros
Nuevos mensajes
Buscar en los foros
Qué hay de nuevo
Nuevos mensajes
Última actividad
Miembros
Visitantes actuales
Entrar
Registrarse
Novedades
Buscar
Buscar
Buscar sólo en títulos
Por:
Nuevos mensajes
Buscar en los foros
Menú
Entrar
Registrarse
Inicio
Foros
Area Militar General
Temas de Defensa General
Argentina: Noticias del Ministerio de Defensa
JavaScript is disabled. For a better experience, please enable JavaScript in your browser before proceeding.
Estás usando un navegador obsoleto. No se pueden mostrar estos u otros sitios web correctamente.
Se debe actualizar o usar un
navegador alternativo
.
Responder al tema
Mensaje
<blockquote data-quote="licastro" data-source="post: 1531631" data-attributes="member: 436"><p>Interesante. Me puse a buscar y -creo- que hay un problema de tecnica legislativa en la redacción de la ley.</p><p></p><p>Primeramente, vale decir que la Ley 24.429 en su art. 32 <strong>deroga</strong> la ley 17.531 SMO, ergo el sistema no existe mas y es sustituido por el servicio militar voluntario.</p><p></p><p>Pero... en el artículo 19 dice:</p><p></p><p><strong>ARTICULO 19º-</strong><u>En el caso excepcional que no se llegaran a cubrir con soldados voluntarios los cupos fijados de acuerdo con el artículo 3, el Poder Ejecutivo podrá convocar, en los términos establecidos por la ley 17.531, a los ciudadanos que en el año de la prestación cumplan 18 años de edad y por un período que no podrá exceder de un año.</u></p><p>Para realizar la convocatoria el Poder Ejecutivo deberá previamente requerir la autorización por ley del Congreso Nacional, expresando las circunstancias que motivan la solicitud y las razones por las cuales no pudieron cubrirse los cupos pertinentes </p><p>Los ciudadanos que ingresen a las filas de las Fuerzas Armadas, de acuerdo con lo previsto por el presente artículo, tendrán los mismos derechos y obligaciones enunciados en el artículo 2 y percibirán una retribución equivalente a la establecida en el artículo 4 de la presente ley.</p><p></p><p>El error técnico es que mal puede convocar el PE en los terminos de la Ley 17.531 siendo que la misma fue derogada y no tiene vigencia. De hecho en algunos buscadores la dan por "abrogada" que es la versión full auto del concepto "derogar", es decir, se extingen totalmente sus consecuencias jurídicas, nunca existio.</p><p></p><p>Pero bueno, en sintesis, el sistema no existe mas y solo excepcionalmente se podria convocar un cupo de ciudadanos en el caso de no cubrirse los cupos anuales de ingreso, cupos fijados por el MinDef.</p></blockquote><p></p>
[QUOTE="licastro, post: 1531631, member: 436"] Interesante. Me puse a buscar y -creo- que hay un problema de tecnica legislativa en la redacción de la ley. Primeramente, vale decir que la Ley 24.429 en su art. 32 [B]deroga[/B] la ley 17.531 SMO, ergo el sistema no existe mas y es sustituido por el servicio militar voluntario. Pero... en el artículo 19 dice: [B]ARTICULO 19º-[/B][U]En el caso excepcional que no se llegaran a cubrir con soldados voluntarios los cupos fijados de acuerdo con el artículo 3, el Poder Ejecutivo podrá convocar, en los términos establecidos por la ley 17.531, a los ciudadanos que en el año de la prestación cumplan 18 años de edad y por un período que no podrá exceder de un año.[/U] Para realizar la convocatoria el Poder Ejecutivo deberá previamente requerir la autorización por ley del Congreso Nacional, expresando las circunstancias que motivan la solicitud y las razones por las cuales no pudieron cubrirse los cupos pertinentes Los ciudadanos que ingresen a las filas de las Fuerzas Armadas, de acuerdo con lo previsto por el presente artículo, tendrán los mismos derechos y obligaciones enunciados en el artículo 2 y percibirán una retribución equivalente a la establecida en el artículo 4 de la presente ley. El error técnico es que mal puede convocar el PE en los terminos de la Ley 17.531 siendo que la misma fue derogada y no tiene vigencia. De hecho en algunos buscadores la dan por "abrogada" que es la versión full auto del concepto "derogar", es decir, se extingen totalmente sus consecuencias jurídicas, nunca existio. Pero bueno, en sintesis, el sistema no existe mas y solo excepcionalmente se podria convocar un cupo de ciudadanos en el caso de no cubrirse los cupos anuales de ingreso, cupos fijados por el MinDef. [/QUOTE]
Insertar citas…
Verificación
Libertador de Argentina
Responder
Inicio
Foros
Area Militar General
Temas de Defensa General
Argentina: Noticias del Ministerio de Defensa
Este sitio usa cookies. Para continuar usando este sitio, se debe aceptar nuestro uso de cookies.
Aceptar
Más información.…
Arriba