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<blockquote data-quote="Tronador II" data-source="post: 1553874" data-attributes="member: 5499"><p>El Artículo 9 de la Ley de Defensa 23554, ya incluye dentro de la Estructura del Sistema de Defensa a la Gendarmería y a la Prefectura, por lo que no pueden considerarse como Reservas "per se" de las FFAA, sino como parte de la Estructura "Integral" de Defensa....</p><p>Esto en la teoría...en la práctica no se como andaremos.</p><p></p><p>Respecto al segundo punto, me he cruzado con varios Reservistas (en las FFAA) que son integrantes activos de alguna Fuerza Policial, esos casos particulares, por decirlo de alguna manera, tiene experiencia "efectiva" de estar bajo fuego "enemigo". En el caso de las Fuerzas Policiales, a mi criterio, sólo las Fuerzas Especiales y los Cuerpos de Infantería deberían ser considerados (de manera Obligatoria) como "Reservistas". De la misma manera, todo el Personal (que esté en edad y condiciones físicas aptas) de empresas de Seguridad Privada, deberían estar obligados a formar parte de las Reservas de las FFAA, siendo incorporados regularmente en capacitaciones y campañas (al menos dos semanas corridas al año y fines de semana por medio).</p><p></p><p>Para el resto de los ciudadanos civiles, incluyendo personal Policial no abarcado anteriormente, se debería crear una Ley (o adecuar la reglamentación de la actual) de Reservas fuera de Servicio, que les permita ser parte de las reservas de las FFAA bajo un régimen especial que contemple su actividad privada (dos semanas adicionales a las vacaciones para ser incorporado, 10 días al año permitido para ausencias al estilo que se le permite a los estudiantes, etc...).....e inclusive, que el estado se haga cargo de su equipamiento (hoy por hoy, si tenes la suerte de ser parte de las Reservas Fuera de Servicio de alguna FFAA, uno se tiene que bancar todos los gastos de relacionados con vestimenta).</p></blockquote><p></p>
[QUOTE="Tronador II, post: 1553874, member: 5499"] El Artículo 9 de la Ley de Defensa 23554, ya incluye dentro de la Estructura del Sistema de Defensa a la Gendarmería y a la Prefectura, por lo que no pueden considerarse como Reservas "per se" de las FFAA, sino como parte de la Estructura "Integral" de Defensa.... Esto en la teoría...en la práctica no se como andaremos. Respecto al segundo punto, me he cruzado con varios Reservistas (en las FFAA) que son integrantes activos de alguna Fuerza Policial, esos casos particulares, por decirlo de alguna manera, tiene experiencia "efectiva" de estar bajo fuego "enemigo". En el caso de las Fuerzas Policiales, a mi criterio, sólo las Fuerzas Especiales y los Cuerpos de Infantería deberían ser considerados (de manera Obligatoria) como "Reservistas". De la misma manera, todo el Personal (que esté en edad y condiciones físicas aptas) de empresas de Seguridad Privada, deberían estar obligados a formar parte de las Reservas de las FFAA, siendo incorporados regularmente en capacitaciones y campañas (al menos dos semanas corridas al año y fines de semana por medio). Para el resto de los ciudadanos civiles, incluyendo personal Policial no abarcado anteriormente, se debería crear una Ley (o adecuar la reglamentación de la actual) de Reservas fuera de Servicio, que les permita ser parte de las reservas de las FFAA bajo un régimen especial que contemple su actividad privada (dos semanas adicionales a las vacaciones para ser incorporado, 10 días al año permitido para ausencias al estilo que se le permite a los estudiantes, etc...).....e inclusive, que el estado se haga cargo de su equipamiento (hoy por hoy, si tenes la suerte de ser parte de las Reservas Fuera de Servicio de alguna FFAA, uno se tiene que bancar todos los gastos de relacionados con vestimenta). [/QUOTE]
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