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Argentina: Noticias del Ministerio de Defensa
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<blockquote data-quote="Derruido" data-source="post: 1771586" data-attributes="member: 30"><p><strong>Decreto 362/97 </strong></p><p></p><p><u>Declárase en desuso, al Buque de Desembarco de Tanques A.R.A. "Cabo San Antonio" </u></p><p><u>Bs. As. 23/4/97 </u></p><p></p><p>VISTO lo informado por el señor JEFE DEL ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA, y lo asesorado por el Señor MINISTRO DE DEFENSA, y </p><p>CONSIDERANDO: </p><p></p><p><strong>Que si bien la ARMADA no puede prescindir de la capacidad que otorga un buque de desembarco de tanques, para la proyección a tierra del poder naval representado por su Infantería de Marina, no es el Buque de Desembarco de Tanques A. R.A. -CABO SAN ANTONIO-, en su actual estado de conservación, el instrumento idóneo para brindarla</strong>. </p><p>Que la ARMADA mantuvo hasta el presente al Buque de Desembarco de Tanques A.R.A.-CABO SAN ANTONIO-, para que su personal efectúe adiestramiento básico anfibio en dársena, <span style="font-size: 26px"><span style="color: #b30000"><u>pero el mismo ha superado el límite de vida útil</u>.</span></span> </p><p><strong><span style="color: #ff0000"><u>Que por ello resulta conveniente declararlo en desuso, radiarlo del servicio y disponer su venta, sin esperar que se produzca la reposición inmediata del mismo.</u></span></strong></p><p></p><p></p><p></p><p>Que tal medida se encuentra inscripta dentro de los lineamientos generales imperantes en materia económica y razonabilidad en la aplicación del gasto público. </p><p>Que los fondos provenientes de la venta de esta unidad deberán ser aplicados a la reestructuración de las FUERZAS ARMADAS, según las previsiones de la Ley N°24.045. </p><p>Que esta medida se encuadra en las atribuciones conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el artículo 99, inciso 12 de la CONSTITUCION NACIONAL. </p><p></p><p><strong>Por ello, </strong></p><p><strong>EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA </strong></p><p><strong>DECRETA: </strong></p><p></p><p>Artículo 1°-Declárase en desuso al Buque de Desembarco de Tanques A.R.A. -CABO SAN ANTONIO-, de la ARMADA ARGENTINA. </p><p></p><p>Art. 2°-El ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA elaborará los estudios correspondientes y elevará al MINISTERIO DE DEFENSA las alternativas para recuperar la capacidad perdida, que contribuyan al mantenimiento de una mejor estrategia regional.</p><p></p><p>Art. 3°-Facúltase al ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA, para que, proceda a la venta, mediante el procedimiento de ley correspondiente, previo retiro de abordo de todos aquellos elementos y materiales que puedan ser de utilidad para el servicio naval. </p><p></p><p>Art. 4°__El producido a que ascienda la enajenación, será acreditado conforme las previsiones de la Ley N°24.045, con afectación específica a la reestructuración de las FUERZAS ARMADAS (ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA). </p><p></p><p>Art. 5°__Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. - MENEM - Jorge Domínguez.</p></blockquote><p></p>
[QUOTE="Derruido, post: 1771586, member: 30"] [B]Decreto 362/97 [/B] [U]Declárase en desuso, al Buque de Desembarco de Tanques A.R.A. "Cabo San Antonio" Bs. As. 23/4/97 [/U] VISTO lo informado por el señor JEFE DEL ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA, y lo asesorado por el Señor MINISTRO DE DEFENSA, y CONSIDERANDO: [B]Que si bien la ARMADA no puede prescindir de la capacidad que otorga un buque de desembarco de tanques, para la proyección a tierra del poder naval representado por su Infantería de Marina, no es el Buque de Desembarco de Tanques A. R.A. -CABO SAN ANTONIO-, en su actual estado de conservación, el instrumento idóneo para brindarla[/B]. Que la ARMADA mantuvo hasta el presente al Buque de Desembarco de Tanques A.R.A.-CABO SAN ANTONIO-, para que su personal efectúe adiestramiento básico anfibio en dársena, [SIZE=7][COLOR=#b30000][U]pero el mismo ha superado el límite de vida útil[/U].[/COLOR][/SIZE] [B][COLOR=#ff0000][U]Que por ello resulta conveniente declararlo en desuso, radiarlo del servicio y disponer su venta, sin esperar que se produzca la reposición inmediata del mismo.[/U][/COLOR][/B] Que tal medida se encuentra inscripta dentro de los lineamientos generales imperantes en materia económica y razonabilidad en la aplicación del gasto público. Que los fondos provenientes de la venta de esta unidad deberán ser aplicados a la reestructuración de las FUERZAS ARMADAS, según las previsiones de la Ley N°24.045. Que esta medida se encuadra en las atribuciones conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el artículo 99, inciso 12 de la CONSTITUCION NACIONAL. [B]Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: [/B] Artículo 1°-Declárase en desuso al Buque de Desembarco de Tanques A.R.A. -CABO SAN ANTONIO-, de la ARMADA ARGENTINA. Art. 2°-El ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA elaborará los estudios correspondientes y elevará al MINISTERIO DE DEFENSA las alternativas para recuperar la capacidad perdida, que contribuyan al mantenimiento de una mejor estrategia regional. Art. 3°-Facúltase al ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA, para que, proceda a la venta, mediante el procedimiento de ley correspondiente, previo retiro de abordo de todos aquellos elementos y materiales que puedan ser de utilidad para el servicio naval. Art. 4°__El producido a que ascienda la enajenación, será acreditado conforme las previsiones de la Ley N°24.045, con afectación específica a la reestructuración de las FUERZAS ARMADAS (ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA). Art. 5°__Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. - MENEM - Jorge Domínguez. [/QUOTE]
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