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<blockquote data-quote="FerTrucco" data-source="post: 2045927" data-attributes="member: 28468"><p>Algunas reflexiones (un tanto tardías porque ayer estuve desconectado):</p><p>* el proyecto que menciona Robledo, como bien dice, es un borrador. Habrá que ver si avanza, y en tal caso en qué términos. La realidad es que hace muchos años que la Argentina abandonó el SMO. Como bien señalan, hasta ahora esta situación está reglada por una norma "inferior". Estaría bueno que se haga por ley, con el correspondiente debate;</p><p>* plantearon en varios posts que "si nos invaden estamos en bolas y sin poder movilizar". Pues bien, esa es la realidad de facto. Las FFAA no están (al menos eso creemos todos) en condiciones operativas para repeler ningún intento serio y masivo de invasión o ataque externo. ¿Acaso dejar las cosas como están van a hacer que nos podamos defender de... algo? ¿De qué deberíamos defendernos? Incluso si se dejaran las cosas como están, se incorporaría masivamente a gente que no tiene ni la más remota idea de cómo actuar en caso de guerra. Y las FFAA no tienen equipamiento para abastecer siquiera con medias y borcegos a una convocatoria de urgencia;</p><p>* no soy abogado, pero el art. 99 de la CN dice:<em> "El Presidente de la Nación tiene las siguientes atribuciones:</em></p><p><em>3. Participa de la formación de las leyes con arreglo a la Constitución, las promulga y hace publicar. El Poder Ejecutivo no podrá en ningún caso bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo. <strong>Solamente cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por esta Constitución para la sanción de las leyes, y no se trate de normas que regulen materia penal, tributaria, electoral o el régimen de los partidos políticos, podrá dictar decretos por razones de necesidad y urgencia</strong>, los que serán decididos en acuerdo general de ministros que deberán refrendarlos, conjuntamente con el jefe de gabinete de ministros.” </em>Entiendo que en este contexto se puede entender a una guerra como "circunstancia excepcional" que amerite una convocatoria masiva vía DNU. Y en tal caso, el Congreso también se reuniría con bastante urgencia para ver cómo proceder.</p><p>* sobre el desfile: las FFAA están como están. No van a aparecer misiles balísticos ni aviones de 5ta generación. El simple gesto de que los convoquen a desfilar me parece más que positivo. Creo que hay que evitar caer en el gataflorismo.</p></blockquote><p></p>
[QUOTE="FerTrucco, post: 2045927, member: 28468"] Algunas reflexiones (un tanto tardías porque ayer estuve desconectado): * el proyecto que menciona Robledo, como bien dice, es un borrador. Habrá que ver si avanza, y en tal caso en qué términos. La realidad es que hace muchos años que la Argentina abandonó el SMO. Como bien señalan, hasta ahora esta situación está reglada por una norma "inferior". Estaría bueno que se haga por ley, con el correspondiente debate; * plantearon en varios posts que "si nos invaden estamos en bolas y sin poder movilizar". Pues bien, esa es la realidad de facto. Las FFAA no están (al menos eso creemos todos) en condiciones operativas para repeler ningún intento serio y masivo de invasión o ataque externo. ¿Acaso dejar las cosas como están van a hacer que nos podamos defender de... algo? ¿De qué deberíamos defendernos? Incluso si se dejaran las cosas como están, se incorporaría masivamente a gente que no tiene ni la más remota idea de cómo actuar en caso de guerra. Y las FFAA no tienen equipamiento para abastecer siquiera con medias y borcegos a una convocatoria de urgencia; * no soy abogado, pero el art. 99 de la CN dice:[I] "El Presidente de la Nación tiene las siguientes atribuciones: 3. Participa de la formación de las leyes con arreglo a la Constitución, las promulga y hace publicar. El Poder Ejecutivo no podrá en ningún caso bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo. [B]Solamente cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por esta Constitución para la sanción de las leyes, y no se trate de normas que regulen materia penal, tributaria, electoral o el régimen de los partidos políticos, podrá dictar decretos por razones de necesidad y urgencia[/B], los que serán decididos en acuerdo general de ministros que deberán refrendarlos, conjuntamente con el jefe de gabinete de ministros.” [/I]Entiendo que en este contexto se puede entender a una guerra como "circunstancia excepcional" que amerite una convocatoria masiva vía DNU. Y en tal caso, el Congreso también se reuniría con bastante urgencia para ver cómo proceder. * sobre el desfile: las FFAA están como están. No van a aparecer misiles balísticos ni aviones de 5ta generación. El simple gesto de que los convoquen a desfilar me parece más que positivo. Creo que hay que evitar caer en el gataflorismo. [/QUOTE]
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