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<blockquote data-quote="Derruido" data-source="post: 2096629" data-attributes="member: 30"><p>DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS</p><p></p><p>Decreto S 1677/1974</p><p></p><p>Bs. As., 31/5/1974</p><p></p><p>VISTO lo dispuesto por los artículos 10º y 11º del Decreto Nº 1327/74 de distribución de los créditos del Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio del año 1974, y</p><p></p><p>CONSIDERANDO:</p><p></p><p>Que resulta necesario modificar las imputaciones presupuestarias previstas en los Decretos Nros. 675/73 de fecha 12-XII-73, 956/74 y 278/74, afectando las erogaciones correspondientes a la Cuenta Especial 290 - Ministerio de Defensa - Cumplimiento Decreto-Ley Nº 18.302/69 “S”.</p><p></p><p>Por ello,</p><p></p><p>EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA</p><p></p><p>DECRETA:</p><p></p><p>Artículo 1° — Modifícase en la siguiente forma la imputación presupuestaria establecida en los artículos 2º del Decreto “S” Nº 675/73 de fecha 12-XII-73, 3º del Decreto “S” Nº 956/74 y 2º del Decreto “S” Nº 278/74: Las erogaciones se atenderán con cargo a la Cuenta Especial 290 - Ministerio de Defensa - Cumplimiento Decreto-Ley Nº 18.302/69 “S”, incorporada a la Jurisdicción 45 - Ministerio de Defensa por el Decreto Nº 1327/74 de distribución del Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio del año 1974.</p><p></p><p>Art. 2° — El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Defensa y de Economía.</p><p></p><p>Art. 3° — Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y previa intervención del Tribunal de Cuentas de la Nación, pase a la Contaduría General de la Nación a sus efectos. — PERON.</p></blockquote><p></p>
[QUOTE="Derruido, post: 2096629, member: 30"] DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS Decreto S 1677/1974 Bs. As., 31/5/1974 VISTO lo dispuesto por los artículos 10º y 11º del Decreto Nº 1327/74 de distribución de los créditos del Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio del año 1974, y CONSIDERANDO: Que resulta necesario modificar las imputaciones presupuestarias previstas en los Decretos Nros. 675/73 de fecha 12-XII-73, 956/74 y 278/74, afectando las erogaciones correspondientes a la Cuenta Especial 290 - Ministerio de Defensa - Cumplimiento Decreto-Ley Nº 18.302/69 “S”. Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1° — Modifícase en la siguiente forma la imputación presupuestaria establecida en los artículos 2º del Decreto “S” Nº 675/73 de fecha 12-XII-73, 3º del Decreto “S” Nº 956/74 y 2º del Decreto “S” Nº 278/74: Las erogaciones se atenderán con cargo a la Cuenta Especial 290 - Ministerio de Defensa - Cumplimiento Decreto-Ley Nº 18.302/69 “S”, incorporada a la Jurisdicción 45 - Ministerio de Defensa por el Decreto Nº 1327/74 de distribución del Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio del año 1974. Art. 2° — El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Defensa y de Economía. Art. 3° — Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y previa intervención del Tribunal de Cuentas de la Nación, pase a la Contaduría General de la Nación a sus efectos. — PERON. [/QUOTE]
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