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Argentina: Noticias del Ministerio de Defensa
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<blockquote data-quote="Lohengrin" data-source="post: 2162489" data-attributes="member: 30451"><p>Fijémonos en Derecho Comparado lo que pasa. Sin irnos muy lejos, a la Madre Patria, que no es una gran potencia política o militar, sino un poder regional (como debería serlo la Argentina en América del Sur):</p><p>Ley Orgánica de la Defensa 05/2005:</p><p></p><p><span style="font-size: 12px"><strong>Artículo 16. Tipos de operaciones.</strong> El cumplimiento de las misiones de las Fuerzas Armadas y el desarrollo de su contribución complementaria o subsidiaria de interés público requieren realizar diferentes tipos de operaciones,<em> tanto en territorio nacional como en el exterior,</em> que pueden conducir a acciones de prevención de conflictos o disuasión, de mantenimiento de la paz, actuaciones en situaciones de crisis y, en su caso, de respuesta a la agresión. En particular, las operaciones pueden consistir en: </span></p><p><span style="font-size: 12px"></span></p><p><span style="font-size: 12px">a)<em> La vigilancia de los espacios marítimos, como contribución a la acción del Estado en la mar, la vigilancia del espacio aéreo y el control del espacio aéreo de soberanía nacional</em> y aquellas otras actividades destinadas a garantizar la soberanía e independencia de España, así como a proteger la vida de su población y sus intereses. </span></p><p><span style="font-size: 12px"></span></p><p><span style="font-size: 12px">b) La colaboración en operaciones de mantenimiento de la paz y estabilización internacional en aquellas zonas donde se vean afectadas, la reconstrucción de la seguridad y la administración, así como la rehabilitación de un país, región o zona determinada, conforme a los tratados y compromisos establecidos. </span></p><p><span style="font-size: 12px"></span></p><p><span style="font-size: 12px">c) <em>El apoyo a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en la lucha contra el terrorismo</em> y a las instituciones y organismos responsables de los servicios de rescate terrestre, marítimo y aéreo, en las tareas de búsqueda y salvamento. </span></p><p><span style="font-size: 12px"></span></p><p><span style="font-size: 12px">d) La respuesta militar contra agresiones que se realicen utilizando aeronaves con fines terroristas que pongan en peligro la vida de la población y sus intereses. A estos efectos, el Gobierno designará la Autoridad nacional responsable y las Fuerzas Armadas establecerán los procedimientos operativos pertinentes. </span></p><p><span style="font-size: 12px"></span></p><p><span style="font-size: 12px">e) La colaboración con las diferentes Administraciones públicas en los supuestos de grave riesgo, catástrofe, calamidad u otras necesidades públicas, conforme a lo establecido en la legislación vigente. </span></p><p><span style="font-size: 12px"></span></p><p><span style="font-size: 12px">f) La participación con otros organismos nacionales e internacionales para preservar la seguridad y el bienestar de los ciudadanos españoles en el extranjero, de conformidad con los criterios de coordinación y de asignación de responsabilidades que se establezcan.</span></p><p></p><p>Remarqué alguno de los puntos, que señalan las diferencias de concepto que hay, y por qué la reforma debe ser integral, del marco jurídico, filosófico y doctrinario. Ésa es la única forma de que las FFAA recuperen una misión y puedan volver a ser lo que han sido.</p></blockquote><p></p>
[QUOTE="Lohengrin, post: 2162489, member: 30451"] Fijémonos en Derecho Comparado lo que pasa. Sin irnos muy lejos, a la Madre Patria, que no es una gran potencia política o militar, sino un poder regional (como debería serlo la Argentina en América del Sur): Ley Orgánica de la Defensa 05/2005: [SIZE=3][B]Artículo 16. Tipos de operaciones.[/B] El cumplimiento de las misiones de las Fuerzas Armadas y el desarrollo de su contribución complementaria o subsidiaria de interés público requieren realizar diferentes tipos de operaciones,[I] tanto en territorio nacional como en el exterior,[/I] que pueden conducir a acciones de prevención de conflictos o disuasión, de mantenimiento de la paz, actuaciones en situaciones de crisis y, en su caso, de respuesta a la agresión. En particular, las operaciones pueden consistir en: a)[I] La vigilancia de los espacios marítimos, como contribución a la acción del Estado en la mar, la vigilancia del espacio aéreo y el control del espacio aéreo de soberanía nacional[/I] y aquellas otras actividades destinadas a garantizar la soberanía e independencia de España, así como a proteger la vida de su población y sus intereses. b) La colaboración en operaciones de mantenimiento de la paz y estabilización internacional en aquellas zonas donde se vean afectadas, la reconstrucción de la seguridad y la administración, así como la rehabilitación de un país, región o zona determinada, conforme a los tratados y compromisos establecidos. c) [I]El apoyo a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en la lucha contra el terrorismo[/I] y a las instituciones y organismos responsables de los servicios de rescate terrestre, marítimo y aéreo, en las tareas de búsqueda y salvamento. d) La respuesta militar contra agresiones que se realicen utilizando aeronaves con fines terroristas que pongan en peligro la vida de la población y sus intereses. A estos efectos, el Gobierno designará la Autoridad nacional responsable y las Fuerzas Armadas establecerán los procedimientos operativos pertinentes. e) La colaboración con las diferentes Administraciones públicas en los supuestos de grave riesgo, catástrofe, calamidad u otras necesidades públicas, conforme a lo establecido en la legislación vigente. f) La participación con otros organismos nacionales e internacionales para preservar la seguridad y el bienestar de los ciudadanos españoles en el extranjero, de conformidad con los criterios de coordinación y de asignación de responsabilidades que se establezcan.[/SIZE] Remarqué alguno de los puntos, que señalan las diferencias de concepto que hay, y por qué la reforma debe ser integral, del marco jurídico, filosófico y doctrinario. Ésa es la única forma de que las FFAA recuperen una misión y puedan volver a ser lo que han sido. [/QUOTE]
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Guerra desarrollada entre Argentina y el Reino Unido en 1982
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