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<blockquote data-quote="Alfredo César" data-source="post: 2162499" data-attributes="member: 30268"><p>Considero que ambos puntos están incluidos en la legislación que publiqué, ya que contribuyen (dentro de su marco legal que seguramente deben tener) a la vigilancia de su país y que en el nuestro eso está definido para PNA y GNA.</p><p><strong><span style="font-size: 12px">Ley 23554</span></strong></p><p><span style="font-size: 12px"><strong>Art. 31. – </strong>Como integrantes del Sistema de Defensa Nacional, la Prefectura Naval Argentina y la Gendarmería Nacional, desarrollarán en sus respectivas estructuras orgánicas, los medios humanos y materiales necesarios para el debido y permanente control y vigilancia de las fronteras, aguas jurisdiccionales de la Nación y custodia de objetivos estratégicos, así como para el cumplimiento de las demás funciones emergentes de esta Ley y otras disposiciones legales que se le apliquen.</span></p><p></p><p>Recordemos que la PNA y GNA antes estaban bajo la órbita de las FFAA y se las separó por entender que tienen una función mas policial que militar.</p><p></p><p>Respecto al punto C creo que también está en la legislación que publiqué en las otras 2 leyes, ya que indican en qué casos y de qué forma deben emplearse.</p><p></p><p></p><p>SI, adhiero a un cambio de legislación para limpiar las zonas grises entre ambos roles y para eliminar el candado que tiene el decreto 727/2006 respecto a su art.2</p><p>Lo bueno de eso es que puede ser por medio de un decreto Presidencial. Pero lo demás, respecto a su empleo en forma escalonada, no lo veo mal.</p></blockquote><p></p>
[QUOTE="Alfredo César, post: 2162499, member: 30268"] Considero que ambos puntos están incluidos en la legislación que publiqué, ya que contribuyen (dentro de su marco legal que seguramente deben tener) a la vigilancia de su país y que en el nuestro eso está definido para PNA y GNA. [B][SIZE=3]Ley 23554[/SIZE][/B] [SIZE=3][B]Art. 31. – [/B]Como integrantes del Sistema de Defensa Nacional, la Prefectura Naval Argentina y la Gendarmería Nacional, desarrollarán en sus respectivas estructuras orgánicas, los medios humanos y materiales necesarios para el debido y permanente control y vigilancia de las fronteras, aguas jurisdiccionales de la Nación y custodia de objetivos estratégicos, así como para el cumplimiento de las demás funciones emergentes de esta Ley y otras disposiciones legales que se le apliquen.[/SIZE] Recordemos que la PNA y GNA antes estaban bajo la órbita de las FFAA y se las separó por entender que tienen una función mas policial que militar. Respecto al punto C creo que también está en la legislación que publiqué en las otras 2 leyes, ya que indican en qué casos y de qué forma deben emplearse. SI, adhiero a un cambio de legislación para limpiar las zonas grises entre ambos roles y para eliminar el candado que tiene el decreto 727/2006 respecto a su art.2 Lo bueno de eso es que puede ser por medio de un decreto Presidencial. Pero lo demás, respecto a su empleo en forma escalonada, no lo veo mal. [/QUOTE]
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