Menú
Inicio
Visitar el Sitio Zona Militar
Foros
Nuevos mensajes
Buscar en los foros
Qué hay de nuevo
Nuevos mensajes
Última actividad
Miembros
Visitantes actuales
Entrar
Registrarse
Novedades
Buscar
Buscar
Buscar sólo en títulos
Por:
Nuevos mensajes
Buscar en los foros
Menú
Entrar
Registrarse
Inicio
Foros
Area Militar General
Temas de Defensa General
Argentina: Noticias del Ministerio de Defensa
JavaScript is disabled. For a better experience, please enable JavaScript in your browser before proceeding.
Estás usando un navegador obsoleto. No se pueden mostrar estos u otros sitios web correctamente.
Se debe actualizar o usar un
navegador alternativo
.
Responder al tema
Mensaje
<blockquote data-quote="Alfredo César" data-source="post: 2204044" data-attributes="member: 30268"><p>Por supuesto que molesta todo este trabajo de "desinformación", pero se tiene que dejar en evidencia que el objetivo es la sedición.</p><p>Esta gente tiene un claro objetivo...</p><p></p><p>El tema es que se los debería denunciar...¿pero quién denuncia a estos grupos?</p><p></p><p>CN : <strong>Artículo 22</strong>.- El pueblo no delibera ni gobierna, sino por medio de sus representantes y autoridades creadas por esta Constitución. Toda fuerza armada <strong>o reunión de personas que se atribuya los derechos del pueblo y peticione a nombre de éste, comete delito de sedición</strong>.</p><p></p><p>Nuestro Código Penal:</p><p>Capítulo II</p><p></p><p>Sedición</p><p></p><p><strong>ARTICULO 229.</strong> - Serán reprimidos con prisión de uno a seis años, los que, sin rebelarse contra el gobierno nacional, armaren una provincia contra otra, se alzaren en armas para cambiar la Constitución local, deponer alguno de los poderes públicos de una provincia o territorio federal, arrancarle alguna medida o concesión o impedir, aunque sea temporalmente, el libre ejercicio de sus facultades legales o su formación o renovación en los términos y formas establecidas en la ley.</p><p></p><p><strong>ARTICULO 230.</strong> - Serán reprimidos con prisión de uno a cuatro años:</p><p></p><p>1. Los individuos de una fuerza armada o reunión de personas, que se atribuyeren los derechos del pueblo y peticionaren a nombre de éste (art. 22 de la Constitución Nacional);</p><p></p><p>2. Los que se alzaren públicamente para impedir la ejecución de las leyes nacionales o provinciales o de las resoluciones de los funcionarios públicos nacionales o provinciales, cuando el hecho no constituya delito más severamente penado por este código.</p></blockquote><p></p>
[QUOTE="Alfredo César, post: 2204044, member: 30268"] Por supuesto que molesta todo este trabajo de "desinformación", pero se tiene que dejar en evidencia que el objetivo es la sedición. Esta gente tiene un claro objetivo... El tema es que se los debería denunciar...¿pero quién denuncia a estos grupos? CN : [B]Artículo 22[/B].- El pueblo no delibera ni gobierna, sino por medio de sus representantes y autoridades creadas por esta Constitución. Toda fuerza armada [B]o reunión de personas que se atribuya los derechos del pueblo y peticione a nombre de éste, comete delito de sedición[/B]. Nuestro Código Penal: Capítulo II Sedición [B]ARTICULO 229.[/B] - Serán reprimidos con prisión de uno a seis años, los que, sin rebelarse contra el gobierno nacional, armaren una provincia contra otra, se alzaren en armas para cambiar la Constitución local, deponer alguno de los poderes públicos de una provincia o territorio federal, arrancarle alguna medida o concesión o impedir, aunque sea temporalmente, el libre ejercicio de sus facultades legales o su formación o renovación en los términos y formas establecidas en la ley. [B]ARTICULO 230.[/B] - Serán reprimidos con prisión de uno a cuatro años: 1. Los individuos de una fuerza armada o reunión de personas, que se atribuyeren los derechos del pueblo y peticionaren a nombre de éste (art. 22 de la Constitución Nacional); 2. Los que se alzaren públicamente para impedir la ejecución de las leyes nacionales o provinciales o de las resoluciones de los funcionarios públicos nacionales o provinciales, cuando el hecho no constituya delito más severamente penado por este código. [/QUOTE]
Insertar citas…
Verificación
¿Cuanto es 2 mas 6? (en letras)
Responder
Inicio
Foros
Area Militar General
Temas de Defensa General
Argentina: Noticias del Ministerio de Defensa
Este sitio usa cookies. Para continuar usando este sitio, se debe aceptar nuestro uso de cookies.
Aceptar
Más información.…
Arriba