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Argentina: Noticias del Ministerio de Defensa
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<blockquote data-quote="Alfredo César" data-source="post: 2364647" data-attributes="member: 30268"><p>Hay que leer entre lineas.</p><p></p><p>Las FFSS están siendo superadas por la delincuencia. Primer gran mensaje.</p><p></p><p>Y allí es donde entran las FFAA. ¿para reemplazarlas/complementarlas? no. </p><p>Sino para un apoyo logístico rápido cuando sea necesario. Hoy solo las FFAA pueden hacer ese despliegue en gran volumen.</p><p></p><p>Ley de seguridad interior:</p><p><strong><em>ARTICULO 27.</em></strong><em> — En particular el Ministerio de Defensa dispondrá en caso de requerimiento del Comité de Crisis- que las fuerzas armadas apoyen las operaciones de seguridad interior mediante la afectación a solicitud del mismo, de sus servicios de arsenales, intendencia, sanidad, veterinaria, construcciones y transporte, así como de elementos de ingenieros y comunicaciones, para lo cual se contará en forma permanente con un representante del Estado Mayor Conjunto en el Centro de Planeamiento y Control de la Subsecretaría de Seguridad Interior.</em></p><p></p><p></p><p>También para custodiar territorio sensible para la defensa o integridad territorial (Art.30 Ley de Defensa). Eso permite sacar mas FFSS a la calle.</p><p><strong><em>Art. 30. – </em></strong><em>El Poder Ejecutivo Nacional con aprobación previa del Congreso de la Nación, podrá declarar zona militar a los ámbitos que, por resultar de interés para la Defensa Nacional, deban ser sometidos a la custodia y protección militar.</em></p><p></p><p>También como elemento disuasorio. Caso Mapuches. No creo que se les ocurra ir a generar quilombo frente a algo custodiado por el ejército.</p><p></p><p></p><p>Recordemos el MinDef también forma parte de la Ley de Seguridad Interior (Art.7)</p><p><strong><em>ARTICULO 7º</em></strong><em> — Forman parte del sistema de seguridad interior:</em></p><p><em>a) El Presidente de la Nación;</em></p><p><em>b) Los gobernadores de las provincias que adhieran a la presente ley;</em></p><p><em>c) El Congreso Nacional;</em></p><p><em>d) Los ministros del Interior, <strong>de Defensa </strong>y de Justicia;</em></p><p><em>e) La Policía Federal, la Policía de Seguridad Aeroportuaria y las policías provinciales de aquellas provincias que adhieran a la presente; (Inciso sustituido por art. 92 de la <a href="http://www.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=117238"><em>Ley N° 26.102</em></a> B.O. 22/6/2006)</em></p><p><em>f) Gendarmería Nacional y Prefectura Naval Argentina.</em></p><p></p><p></p><p>Y recordemos que las FFAA pueden empeñarse en seguridad interior, siguiendo los puntos indicados en l Ley. Algo que ya comenté en alguna oportunidad. No es que NUNCA se pueden emplear. Se pueden emplear, cuando se han cumplido los puntos indicados en la Ley.</p><p></p><p style="text-align: center"><em>Título VI</em></p><p></p><p style="text-align: center"><em>Del empleo subsidiario de elementos de combate de las fuerzas armadas en operaciones de seguridad interior</em></p><p><em></em></p><p><em><strong>ARTICULO 31.</strong> — Sin perjuicio del apoyo establecido en el artículo 27, las fuerzas armadas serán empleadas en el restablecimiento de la seguridad interior dentro del territorio nacional, en aquellos casos excepcionales en que el sistema de seguridad interior descrito en esta ley resulte insuficiente a criterio del Presidente de la Nación para el cumplimiento de los objetivos establecidos en el artículo 2º.</em></p><p><em></em></p><p><em><strong>ARTICULO 32.</strong> — A los efectos del artículo anterior el Presidente de la Nación, en uso de las atribuciones contenidas en el artículo 86, inciso 17 de la Constitución Nacional, dispondrá el empleo de elementos de combate de las fuerzas armadas para el restablecimiento de la normal situación de seguridad interior, previa declaración del estado de sitio.</em></p><p><em></em></p><p><em>En los supuestos excepcionales precedentemente aludidos, el empleo de las fuerzas armadas se ajustará, además, a las siguientes normas:</em></p><p><em></em></p><p><em>a) La conducción de las fuerzas armadas, de seguridad y policiales nacionales y provinciales queda a cargo del Presidente de la Nación asesorado por los comités de crisis de esta ley y la 23.554;</em></p><p><em></em></p><p><em>b) Se designará un comandante operacional de las fuerzas armadas y se subordinarán al mismo todas las demás fuerzas de seguridad y policiales exclusivamente en el ámbito territorial definido para dicho comando;</em></p><p><em></em></p><p><em>c) Tratándose la referida en el presente artículo de una forma excepcional de empleo, que será desarrollada únicamente en situaciones de extrema gravedad, la misma no incidirá en la doctrina, organización, equipamiento y capacitación de las fuerzas armadas, las que mantendrán las características derivadas de la aplicación de la ley 23.554.</em></p><p style="text-align: center"></p><p></p><p></p><p>Lo que "intuyo" de esta noticia, es que dentro del marco de la ley, darle un papel mas activo a las FFAA entendiendo la "transnacionalidad" del delito complejo.</p><p></p><p>Ahora bien como comenté, hay que desempolvar muchas cosas cajoneadas (recuperación/renovación de material, infraestructura adaptada, mayor entrenamiento, y un largo etc.)</p></blockquote><p></p>
[QUOTE="Alfredo César, post: 2364647, member: 30268"] Hay que leer entre lineas. Las FFSS están siendo superadas por la delincuencia. Primer gran mensaje. Y allí es donde entran las FFAA. ¿para reemplazarlas/complementarlas? no. Sino para un apoyo logístico rápido cuando sea necesario. Hoy solo las FFAA pueden hacer ese despliegue en gran volumen. Ley de seguridad interior: [B][I]ARTICULO 27.[/I][/B][I] — En particular el Ministerio de Defensa dispondrá en caso de requerimiento del Comité de Crisis- que las fuerzas armadas apoyen las operaciones de seguridad interior mediante la afectación a solicitud del mismo, de sus servicios de arsenales, intendencia, sanidad, veterinaria, construcciones y transporte, así como de elementos de ingenieros y comunicaciones, para lo cual se contará en forma permanente con un representante del Estado Mayor Conjunto en el Centro de Planeamiento y Control de la Subsecretaría de Seguridad Interior.[/I] También para custodiar territorio sensible para la defensa o integridad territorial (Art.30 Ley de Defensa). Eso permite sacar mas FFSS a la calle. [B][I]Art. 30. – [/I][/B][I]El Poder Ejecutivo Nacional con aprobación previa del Congreso de la Nación, podrá declarar zona militar a los ámbitos que, por resultar de interés para la Defensa Nacional, deban ser sometidos a la custodia y protección militar.[/I] También como elemento disuasorio. Caso Mapuches. No creo que se les ocurra ir a generar quilombo frente a algo custodiado por el ejército. Recordemos el MinDef también forma parte de la Ley de Seguridad Interior (Art.7) [B][I]ARTICULO 7º[/I][/B][I] — Forman parte del sistema de seguridad interior: a) El Presidente de la Nación; b) Los gobernadores de las provincias que adhieran a la presente ley; c) El Congreso Nacional; d) Los ministros del Interior, [B]de Defensa [/B]y de Justicia; e) La Policía Federal, la Policía de Seguridad Aeroportuaria y las policías provinciales de aquellas provincias que adhieran a la presente; (Inciso sustituido por art. 92 de la [URL='http://www.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=117238'][I]Ley N° 26.102[/I][/URL] B.O. 22/6/2006) f) Gendarmería Nacional y Prefectura Naval Argentina.[/I] Y recordemos que las FFAA pueden empeñarse en seguridad interior, siguiendo los puntos indicados en l Ley. Algo que ya comenté en alguna oportunidad. No es que NUNCA se pueden emplear. Se pueden emplear, cuando se han cumplido los puntos indicados en la Ley. [CENTER][I]Título VI[/I][/CENTER] [I][/I] [CENTER][I]Del empleo subsidiario de elementos de combate de las fuerzas armadas en operaciones de seguridad interior[/I][/CENTER] [I] [B]ARTICULO 31.[/B] — Sin perjuicio del apoyo establecido en el artículo 27, las fuerzas armadas serán empleadas en el restablecimiento de la seguridad interior dentro del territorio nacional, en aquellos casos excepcionales en que el sistema de seguridad interior descrito en esta ley resulte insuficiente a criterio del Presidente de la Nación para el cumplimiento de los objetivos establecidos en el artículo 2º. [B]ARTICULO 32.[/B] — A los efectos del artículo anterior el Presidente de la Nación, en uso de las atribuciones contenidas en el artículo 86, inciso 17 de la Constitución Nacional, dispondrá el empleo de elementos de combate de las fuerzas armadas para el restablecimiento de la normal situación de seguridad interior, previa declaración del estado de sitio. En los supuestos excepcionales precedentemente aludidos, el empleo de las fuerzas armadas se ajustará, además, a las siguientes normas: a) La conducción de las fuerzas armadas, de seguridad y policiales nacionales y provinciales queda a cargo del Presidente de la Nación asesorado por los comités de crisis de esta ley y la 23.554; b) Se designará un comandante operacional de las fuerzas armadas y se subordinarán al mismo todas las demás fuerzas de seguridad y policiales exclusivamente en el ámbito territorial definido para dicho comando; c) Tratándose la referida en el presente artículo de una forma excepcional de empleo, que será desarrollada únicamente en situaciones de extrema gravedad, la misma no incidirá en la doctrina, organización, equipamiento y capacitación de las fuerzas armadas, las que mantendrán las características derivadas de la aplicación de la ley 23.554.[/I] [CENTER][/CENTER] Lo que "intuyo" de esta noticia, es que dentro del marco de la ley, darle un papel mas activo a las FFAA entendiendo la "transnacionalidad" del delito complejo. Ahora bien como comenté, hay que desempolvar muchas cosas cajoneadas (recuperación/renovación de material, infraestructura adaptada, mayor entrenamiento, y un largo etc.) [/QUOTE]
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Guerra desarrollada entre Argentina y el Reino Unido en 1982
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