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Argentina: Noticias del Ministerio de Defensa
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<blockquote data-quote="DSV" data-source="post: 2400733" data-attributes="member: 10911"><p><strong><span style="font-size: 26px">COMANDO CONJUNTO ANTÁRTICO</span></strong></p><p><span style="font-size: 26px"><strong>Decreto 368/2018</strong></span></p><p><strong><span style="font-size: 26px">Constitución.</span></strong></p><p>Ciudad de Buenos Aires, 25/04/2018</p><p>VISTO la Ley N° 23.554 de Defensa Nacional, la Ley N° 15.802 que ratificara el Tratado Antártico, la Ley N° 18.513 y el Decreto N° 2316 del 5 de noviembre de 1990, y</p><p>CONSIDERANDO:</p><p>Que la vigencia del sistema del TRATADO ANTÁRTICO genera derechos y obligaciones para sus países miembros, imprimiendo a la Antártida Argentina una peculiar situación política y jurídica.</p><p>Que el centro de gravedad de la actividad antártica argentina es la actividad científica y técnica y el mantenimiento de la presencia argentina en el continente antártico, por lo que a ello deberá supeditarse toda otra acción que se lleve a cabo en dicho continente.</p><p>Que la ejecución anual de la Campaña Antártica asegura la continuidad en el desarrollo de las actividades científicas, técnicas, logísticas y económicas que permiten a la REPÚBLICA ARGENTINA cumplir con los compromisos derivados del TRATADO ANTÁRTICO, consolidando su prestigio internacional dentro del sistema.</p><p>Que el MINISTERIO DE DEFENSA conjuntamente con el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO entiende en la planificación, dirección y ejecución de la actividad antártica.</p><p>Que de acuerdo a la Ley N° 23.554 de Defensa Nacional el ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS es el organismo que se constituye en nexo entre los Comandos Conjuntos y el MINISTERIO DE DEFENSA, y en consecuencia el elemento idóneo para elaborar la Directiva del Ministro de Defensa para la Campaña Antártica.</p><p>Que las FUERZAS ARMADAS cuentan con personal capacitado para operar los medios aéreos, navales y terrestres que integran el equipamiento antártico afectado al cumplimiento de la Campaña Antártica.</p><p>Que el sostén logístico antártico se manifiesta a través de las bases, refugios y otras instalaciones, como así también en las operaciones navales, terrestres y aéreas asociadas.</p><p>Que la trascendencia de la Política Nacional Antártica amerita la disponibilidad de un elemento operacional que asuma de manera permanente y sin solución de continuidad, con unidad de concepción y esfuerzo, el empleo de los medios en apoyo a la actividad científica y logística en la Antártida.</p><p>Que la preparación, ejecución y actividades posteriores a la Campaña Antártica incluyendo los períodos de licencias del personal afectado, absorben la totalidad del año.</p><p>Que por los motivos expuestos se impone la transformación del Comando Conjunto Antártico en permanente bajo criterios de eficacia y eficiencia y genuino Accionar Militar Conjunto.</p><p>Que han tomado la intervención que les compete la Asesoría Jurídica del ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE DEFENSA.</p><p>Que la presente medida se fundamenta en el artículo 99, incisos 1 y 12 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.</p><p>Por ello,</p><p>EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA</p><p>DECRETA:</p><p>ARTÍCULO 1°.- Constitúyese con carácter permanente el COMANDO CONJUNTO ANTÁRTICO.</p><p>ARTÍCULO 2°.- Asígnase la misión, intégrase y confiérese al COMANDO CONJUNTO ANTÁRTICO las relaciones de comando y coordinación señaladas en el Anexo I (IF-2017-35490238-APN-SSCA#MD) del presente Decreto.</p><p>ARTÍCULO 3°.- Las funciones y responsabilidades de los miembros del COMANDO CONJUNTO ANTÁRTICO serán propuestas por el ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS y aprobadas por el MINISTERIO DE DEFENSA, excepto las correspondientes al Jefe Científico y Técnico del mismo, las que serán establecidas por la DIRECCIÓN NACIONAL DEL ANTÁRTICO.</p><p>ARTÍCULO 4°.- Facúltase al Director Nacional del Antártico para designar al Jefe Científico y Técnico del COMANDO CONJUNTO ANTÁRTICO.</p><p>ARTÍCULO 5°.- El cargo del Comandante Conjunto Antártico será rotativo entre las TRES (3) FUERZAS ARMADAS.</p><p>ARTÍCULO 6°.- Las bases antárticas permanentes, transitorias, los refugios y toda otra instalación que se cree, en el marco de la política antártica, serán conjuntas y dependerán del COMANDO CONJUNTO ANTÁRTICO.</p><p>ARTÍCULO 7°.- El COMANDO CONJUNTO ANTÁRTICO tendrá la responsabilidad de la planificación, gestión y ejecución del Programa 20 – Subjurisdicción 45.24 – ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS - Jurisdicción 45 – MINISTERIO DE DEFENSA, en lo que hace a la ejecución del sostén logístico, tanto para el mantenimiento y funcionamiento de bases y refugios (bienes y servicios) como para la ejecución de las operaciones terrestres, navales y aéreas.</p><p>ARTÍCULO 8°.- El MINISTERIO DE DEFENSA impartirá la Resolución de detalle para la implementación del presente Decreto.</p><p>ARTÍCULO 9°.-Derógase el Decreto N° 1037 de fecha 5 de julio de 1989.</p><p>ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Oscar Raúl Aguad.</p><p>NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.</p><p>e. 26/04/2018 N° 28733/18 v. 26/04/2018</p><p></p><p><strong>Fecha de publicación </strong>26/04/2018</p><p></p><p><a href="https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/182299/20180426">https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/182299/20180426</a></p></blockquote><p></p>
[QUOTE="DSV, post: 2400733, member: 10911"] [B][SIZE=7]COMANDO CONJUNTO ANTÁRTICO[/SIZE][/B] [SIZE=7][B]Decreto 368/2018[/B][/SIZE] [B][SIZE=7]Constitución.[/SIZE][/B] Ciudad de Buenos Aires, 25/04/2018 VISTO la Ley N° 23.554 de Defensa Nacional, la Ley N° 15.802 que ratificara el Tratado Antártico, la Ley N° 18.513 y el Decreto N° 2316 del 5 de noviembre de 1990, y CONSIDERANDO: Que la vigencia del sistema del TRATADO ANTÁRTICO genera derechos y obligaciones para sus países miembros, imprimiendo a la Antártida Argentina una peculiar situación política y jurídica. Que el centro de gravedad de la actividad antártica argentina es la actividad científica y técnica y el mantenimiento de la presencia argentina en el continente antártico, por lo que a ello deberá supeditarse toda otra acción que se lleve a cabo en dicho continente. Que la ejecución anual de la Campaña Antártica asegura la continuidad en el desarrollo de las actividades científicas, técnicas, logísticas y económicas que permiten a la REPÚBLICA ARGENTINA cumplir con los compromisos derivados del TRATADO ANTÁRTICO, consolidando su prestigio internacional dentro del sistema. Que el MINISTERIO DE DEFENSA conjuntamente con el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO entiende en la planificación, dirección y ejecución de la actividad antártica. Que de acuerdo a la Ley N° 23.554 de Defensa Nacional el ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS es el organismo que se constituye en nexo entre los Comandos Conjuntos y el MINISTERIO DE DEFENSA, y en consecuencia el elemento idóneo para elaborar la Directiva del Ministro de Defensa para la Campaña Antártica. Que las FUERZAS ARMADAS cuentan con personal capacitado para operar los medios aéreos, navales y terrestres que integran el equipamiento antártico afectado al cumplimiento de la Campaña Antártica. Que el sostén logístico antártico se manifiesta a través de las bases, refugios y otras instalaciones, como así también en las operaciones navales, terrestres y aéreas asociadas. Que la trascendencia de la Política Nacional Antártica amerita la disponibilidad de un elemento operacional que asuma de manera permanente y sin solución de continuidad, con unidad de concepción y esfuerzo, el empleo de los medios en apoyo a la actividad científica y logística en la Antártida. Que la preparación, ejecución y actividades posteriores a la Campaña Antártica incluyendo los períodos de licencias del personal afectado, absorben la totalidad del año. Que por los motivos expuestos se impone la transformación del Comando Conjunto Antártico en permanente bajo criterios de eficacia y eficiencia y genuino Accionar Militar Conjunto. Que han tomado la intervención que les compete la Asesoría Jurídica del ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE DEFENSA. Que la presente medida se fundamenta en el artículo 99, incisos 1 y 12 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL. Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA: ARTÍCULO 1°.- Constitúyese con carácter permanente el COMANDO CONJUNTO ANTÁRTICO. ARTÍCULO 2°.- Asígnase la misión, intégrase y confiérese al COMANDO CONJUNTO ANTÁRTICO las relaciones de comando y coordinación señaladas en el Anexo I (IF-2017-35490238-APN-SSCA#MD) del presente Decreto. ARTÍCULO 3°.- Las funciones y responsabilidades de los miembros del COMANDO CONJUNTO ANTÁRTICO serán propuestas por el ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS y aprobadas por el MINISTERIO DE DEFENSA, excepto las correspondientes al Jefe Científico y Técnico del mismo, las que serán establecidas por la DIRECCIÓN NACIONAL DEL ANTÁRTICO. ARTÍCULO 4°.- Facúltase al Director Nacional del Antártico para designar al Jefe Científico y Técnico del COMANDO CONJUNTO ANTÁRTICO. ARTÍCULO 5°.- El cargo del Comandante Conjunto Antártico será rotativo entre las TRES (3) FUERZAS ARMADAS. ARTÍCULO 6°.- Las bases antárticas permanentes, transitorias, los refugios y toda otra instalación que se cree, en el marco de la política antártica, serán conjuntas y dependerán del COMANDO CONJUNTO ANTÁRTICO. ARTÍCULO 7°.- El COMANDO CONJUNTO ANTÁRTICO tendrá la responsabilidad de la planificación, gestión y ejecución del Programa 20 – Subjurisdicción 45.24 – ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS - Jurisdicción 45 – MINISTERIO DE DEFENSA, en lo que hace a la ejecución del sostén logístico, tanto para el mantenimiento y funcionamiento de bases y refugios (bienes y servicios) como para la ejecución de las operaciones terrestres, navales y aéreas. ARTÍCULO 8°.- El MINISTERIO DE DEFENSA impartirá la Resolución de detalle para la implementación del presente Decreto. ARTÍCULO 9°.-Derógase el Decreto N° 1037 de fecha 5 de julio de 1989. ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Oscar Raúl Aguad. NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-. e. 26/04/2018 N° 28733/18 v. 26/04/2018 [B]Fecha de publicación [/B]26/04/2018 [URL]https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/182299/20180426[/URL] [/QUOTE]
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Verificación
Guerra desarrollada entre Argentina y el Reino Unido en 1982
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