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<blockquote data-quote="spirit666" data-source="post: 2400746" data-attributes="member: 6"><p>Agrego el Anexo:</p><p></p><p><strong>1. El COMANDO CONJUNTO ANTÁRTICO</strong> tendrá la misión de conducir las operaciones antárticas, en forma permanente y continua, en el Continente Antártico y zona de interés, para asegurar el despliegue, sostén logístico y desarrollo de la actividad científica, a fin de contribuir al cumplimiento del Plan Anual Antártico, Científico, Técnico y de Servicios fijado por la DIRECCIÓN NACIONAL DEL ANTÁRTICO y de acuerdo a las directivas que imparta el Ministro de Defensa, elaboradas por el ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS</p><p></p><p><strong>2. INTEGRACIÓN</strong></p><p>El COMANDO CONJUNTO ANTÁRTICO estará integrado por:</p><p>a) El Comandante Conjunto (Oficial Superior, en actividad, de las FUERZAS ARMADAS).</p><p>b) El segundo Comandante/ Jefe de Estado Mayor (Oficial Superior, en actividad, de las FUERZAS ARMADAS).</p><p>Un Estado Mayor conformado por:</p><p>1) El Jefe de Personal (Oficial Jefe, en actividad, de las FUERZAS ARMADAS).</p><p>2) El jefe de Operaciones (Oficial Jefe, en actividad, de las FUERZAS ARMADAS).</p><p>3) El Jefe de Logística (Oficial Jefe, en actividad, de las FUERZAS ARMADAS).</p><p>4) El Jefe de Finanzas (Oficial Jefe, en actividad, de las FUERZAS ARMADAS).</p><p>5) El Jefe de Relaciones Institucionales/ Prensa (Oficial Jefe, en actividad, de las FUERZAS ARMADAS).</p><p>6) Los Componentes Terrestres, Naval y Aéreo.</p><p>7) El Jefe Científico y Técnico de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL ANTÁRTICO, como enlace con dicho Organismo.</p><p></p><p><strong>3. RELACIONES DE COMANDO Y COORDINACIÓN</strong></p><p>a. El cargo de Comandante Conjunto Antártico será considerado como correspondiente a la conducción superior del ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS, y su designación será efectuada conforme a lo dispuesto por el Artículo 2°, Inc. 1) del Decreto 721/2016.</p><p></p><p>Las designaciones del personal militar en actividad que cubrirá los cargos restantes del Comando será atribución del Jefe del ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS.</p><p></p><p>El COMANDO CONJUNTO ANTÁRTICO dependerá del ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS a través del COMANDO OPERACIONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS, a los fines de cumplimentar la misión establecida en el cuerpo del presente Decreto.</p><p></p><p>b. El COMANDO CONJUNTO ANTÁRTICO mantendrá relación de coordinación con la DIRECCIÓN NACIONAL DEL ANTÁRTICO a los fines del cumplimiento de los objetivos establecidos por el Plan Anual Antártico. </p><p></p><p>c. Los Componentes Terrestres, Naval y Aéreo de la Campaña mantendrán una relación orgánica con el COMANDO CONJUNTO ANTÁRTICO.</p><p></p><p>d. Las bases antárticas permanentes, transitorias, los refugios y toda otra instalación que se cree en EL CONTINENTE ANTÁRTICO, serán conjuntas y dependerán orgánicamente del COMANDO CONJUNTO ANTÁRTICO.</p><p></p><p>e. El COMANDO CONJUNTO ANTÁRTICO mantendrá relación de Comando “Control Operacional” sobre los medios navales y aéreos asignados a la Campaña.</p></blockquote><p></p>
[QUOTE="spirit666, post: 2400746, member: 6"] Agrego el Anexo: [B]1. El COMANDO CONJUNTO ANTÁRTICO[/B] tendrá la misión de conducir las operaciones antárticas, en forma permanente y continua, en el Continente Antártico y zona de interés, para asegurar el despliegue, sostén logístico y desarrollo de la actividad científica, a fin de contribuir al cumplimiento del Plan Anual Antártico, Científico, Técnico y de Servicios fijado por la DIRECCIÓN NACIONAL DEL ANTÁRTICO y de acuerdo a las directivas que imparta el Ministro de Defensa, elaboradas por el ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS [B]2. INTEGRACIÓN[/B] El COMANDO CONJUNTO ANTÁRTICO estará integrado por: a) El Comandante Conjunto (Oficial Superior, en actividad, de las FUERZAS ARMADAS). b) El segundo Comandante/ Jefe de Estado Mayor (Oficial Superior, en actividad, de las FUERZAS ARMADAS). Un Estado Mayor conformado por: 1) El Jefe de Personal (Oficial Jefe, en actividad, de las FUERZAS ARMADAS). 2) El jefe de Operaciones (Oficial Jefe, en actividad, de las FUERZAS ARMADAS). 3) El Jefe de Logística (Oficial Jefe, en actividad, de las FUERZAS ARMADAS). 4) El Jefe de Finanzas (Oficial Jefe, en actividad, de las FUERZAS ARMADAS). 5) El Jefe de Relaciones Institucionales/ Prensa (Oficial Jefe, en actividad, de las FUERZAS ARMADAS). 6) Los Componentes Terrestres, Naval y Aéreo. 7) El Jefe Científico y Técnico de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL ANTÁRTICO, como enlace con dicho Organismo. [B]3. RELACIONES DE COMANDO Y COORDINACIÓN[/B] a. El cargo de Comandante Conjunto Antártico será considerado como correspondiente a la conducción superior del ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS, y su designación será efectuada conforme a lo dispuesto por el Artículo 2°, Inc. 1) del Decreto 721/2016. Las designaciones del personal militar en actividad que cubrirá los cargos restantes del Comando será atribución del Jefe del ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS. El COMANDO CONJUNTO ANTÁRTICO dependerá del ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS a través del COMANDO OPERACIONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS, a los fines de cumplimentar la misión establecida en el cuerpo del presente Decreto. b. El COMANDO CONJUNTO ANTÁRTICO mantendrá relación de coordinación con la DIRECCIÓN NACIONAL DEL ANTÁRTICO a los fines del cumplimiento de los objetivos establecidos por el Plan Anual Antártico. c. Los Componentes Terrestres, Naval y Aéreo de la Campaña mantendrán una relación orgánica con el COMANDO CONJUNTO ANTÁRTICO. d. Las bases antárticas permanentes, transitorias, los refugios y toda otra instalación que se cree en EL CONTINENTE ANTÁRTICO, serán conjuntas y dependerán orgánicamente del COMANDO CONJUNTO ANTÁRTICO. e. El COMANDO CONJUNTO ANTÁRTICO mantendrá relación de Comando “Control Operacional” sobre los medios navales y aéreos asignados a la Campaña. [/QUOTE]
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Guerra desarrollada entre Argentina y el Reino Unido en 1982
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