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Argentina: Noticias del Ministerio de Defensa
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<blockquote data-quote="LACIGARRA" data-source="post: 2429767" data-attributes="member: 7152"><p>MINISTERIO DE DEFENSA</p><p></p><p>Y</p><p></p><p>MINISTERIO DE HACIENDA</p><p></p><p>Resolución Conjunta 2/2018</p><p></p><p>Ciudad de Buenos Aires, 29/06/2018</p><p></p><p>VISTO el Expediente del registro del MINISTERIO DE DEFENSA EX-2018-11252345-APN-SSPEYPM#MD, la Reglamentación del Capítulo IV -Haberes- del Título II de la Ley para el Personal Militar N° 19.101, aprobada por Decreto N° 1081 de fecha 31 de diciembre de 1973 y sus modificatorios, y</p><p></p><p>CONSIDERANDO:</p><p></p><p>Que resulta necesario fijar una escala de haberes para el personal militar de las Fuerzas Armadas que reconozca una adecuada jerarquización en relación con la capacidad, responsabilidad y dedicación que demanda la correcta ejecución de su actividad.</p><p></p><p>Que en tal entendimiento resulta procedente fijar los importes del “Haber Mensual” del Personal Militar; modificando así las escalas salariales aprobadas por el Decreto N° 1305 de fecha 31 de julio de 2012 y sus modificatorios.</p><p></p><p>Que, con motivo de la recomposición del “Haber Mensual” resultante de la nueva escala, resulta asimismo necesario rever la pertinencia y significación de los suplementos particulares que percibe el personal militar en virtud de la reglamentación citada en el VISTO.</p><p></p><p>Que han tomado la intervención que les compete las aéreas técnicas y los servicios jurídicos permanentes del MINISTERIO DE DEFENSA y del MINISTERIO DE HACIENDA.</p><p></p><p>Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6° del Decreto N° 954/2017 (BO 24 de noviembre de 2017), modificatorio del inciso g), Apartado I), del artículo 3 del Decreto N° 101/1985.</p><p></p><p>Por ello,</p><p></p><p>EL MINISTRO DE DEFENSA Y EL MINISTRO DE HACIENDA</p><p></p><p>RESUELVEN:</p><p></p><p>ARTÍCULO 1°.- Fíjase el “Haber Mensual” del Personal Militar de las Fuerzas Armadas, correspondientes a los meses de julio, agosto y septiembre de 2018 en adelante, conforme los importes, que para las distintas jerarquías, se detallan en el ANEXO I (IF-2018-30489485-APN-SSLYAI#MD) de la presente medida.</p><p></p><p>ARTÍCULO 2°.- Sustitúyase a partir del 1° de julio de 2018, el coeficiente de determinación del “Suplemento por Responsabilidad Jerárquica” aprobado por el apartado d) del inciso 4° del artículo 2405 de la Reglamentación del Capítulo IV -Haberes- del Título II de la Ley para el Personal Militar N° 19.101, aprobada por Decreto N° 1081 de fecha 31 de diciembre de 1973 y sus modificatorios, conforme lo dispuesto por el ANEXO II (IF-2018-30489484-APN-SSLYAI#MD) de la presente medida.</p><p></p><p>ARTÍCULO 3°.- Sustitúyase a partir del 1° de julio de 2018, el coeficiente de determinación del “Suplemento por Administración del Material” aprobado por el apartado e) del inciso 4° del artículo 2405 de la Reglamentación del Capítulo IV -Haberes- del Título II de la Ley para el Personal Militar N° 19.101, aprobada por Decreto N° 1081 de fecha 31 de diciembre de 1973 y sus modificatorios, conforme lo dispuesto por el ANEXO III (IF-2018-30489482-APN-SSLYAI#MD) de la presente medida.</p><p></p><p>ARTÍCULO 4°.- Establécese a partir del 1° de julio y del 1° de agosto de 2018, la asignación de una suma remunerativa, no bonificable y no acumulable de PESOS DOS MIL ($ 2.000) y PESOS CUATRO MIL QUINIENTOS ($ 4.500) respectivamene, para el Personal Militar de las Fuerzas Armadas que se encuentre revistando en los grados que se detallan en el ANEXO IV (IF-2018-30489483-APN-SSLYAI#MD) de la presente medida.</p><p></p><p>ARTÍCULO 5°.- Adicionalmente a lo establecido en los artículos precedentes el Personal Militar de las Fuerzas Armadas, con excepción del grado de Teniente General y equivalentes, percibirá una suma fija no remunerativa y no bonificable por única vez de PESOS DOS MIL ($ 2.000) junto con los haberes correspondientes al mes siguiente al de la firma de la presente Resolución.</p><p></p><p>ARTÍCULO 6°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto por la presente Resolución será atendido con los créditos correspondientes a las subjurisdicciones respectivas del Presupuesto General de la Administración Pública Nacional del MINISTERIO DE DEFENSA.</p><p></p><p>ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Oscar Raúl Aguad - Nicolas Dujovne</p><p></p><p>NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Conjunta se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-</p></blockquote><p></p>
[QUOTE="LACIGARRA, post: 2429767, member: 7152"] MINISTERIO DE DEFENSA Y MINISTERIO DE HACIENDA Resolución Conjunta 2/2018 Ciudad de Buenos Aires, 29/06/2018 VISTO el Expediente del registro del MINISTERIO DE DEFENSA EX-2018-11252345-APN-SSPEYPM#MD, la Reglamentación del Capítulo IV -Haberes- del Título II de la Ley para el Personal Militar N° 19.101, aprobada por Decreto N° 1081 de fecha 31 de diciembre de 1973 y sus modificatorios, y CONSIDERANDO: Que resulta necesario fijar una escala de haberes para el personal militar de las Fuerzas Armadas que reconozca una adecuada jerarquización en relación con la capacidad, responsabilidad y dedicación que demanda la correcta ejecución de su actividad. Que en tal entendimiento resulta procedente fijar los importes del “Haber Mensual” del Personal Militar; modificando así las escalas salariales aprobadas por el Decreto N° 1305 de fecha 31 de julio de 2012 y sus modificatorios. Que, con motivo de la recomposición del “Haber Mensual” resultante de la nueva escala, resulta asimismo necesario rever la pertinencia y significación de los suplementos particulares que percibe el personal militar en virtud de la reglamentación citada en el VISTO. Que han tomado la intervención que les compete las aéreas técnicas y los servicios jurídicos permanentes del MINISTERIO DE DEFENSA y del MINISTERIO DE HACIENDA. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6° del Decreto N° 954/2017 (BO 24 de noviembre de 2017), modificatorio del inciso g), Apartado I), del artículo 3 del Decreto N° 101/1985. Por ello, EL MINISTRO DE DEFENSA Y EL MINISTRO DE HACIENDA RESUELVEN: ARTÍCULO 1°.- Fíjase el “Haber Mensual” del Personal Militar de las Fuerzas Armadas, correspondientes a los meses de julio, agosto y septiembre de 2018 en adelante, conforme los importes, que para las distintas jerarquías, se detallan en el ANEXO I (IF-2018-30489485-APN-SSLYAI#MD) de la presente medida. ARTÍCULO 2°.- Sustitúyase a partir del 1° de julio de 2018, el coeficiente de determinación del “Suplemento por Responsabilidad Jerárquica” aprobado por el apartado d) del inciso 4° del artículo 2405 de la Reglamentación del Capítulo IV -Haberes- del Título II de la Ley para el Personal Militar N° 19.101, aprobada por Decreto N° 1081 de fecha 31 de diciembre de 1973 y sus modificatorios, conforme lo dispuesto por el ANEXO II (IF-2018-30489484-APN-SSLYAI#MD) de la presente medida. ARTÍCULO 3°.- Sustitúyase a partir del 1° de julio de 2018, el coeficiente de determinación del “Suplemento por Administración del Material” aprobado por el apartado e) del inciso 4° del artículo 2405 de la Reglamentación del Capítulo IV -Haberes- del Título II de la Ley para el Personal Militar N° 19.101, aprobada por Decreto N° 1081 de fecha 31 de diciembre de 1973 y sus modificatorios, conforme lo dispuesto por el ANEXO III (IF-2018-30489482-APN-SSLYAI#MD) de la presente medida. ARTÍCULO 4°.- Establécese a partir del 1° de julio y del 1° de agosto de 2018, la asignación de una suma remunerativa, no bonificable y no acumulable de PESOS DOS MIL ($ 2.000) y PESOS CUATRO MIL QUINIENTOS ($ 4.500) respectivamene, para el Personal Militar de las Fuerzas Armadas que se encuentre revistando en los grados que se detallan en el ANEXO IV (IF-2018-30489483-APN-SSLYAI#MD) de la presente medida. ARTÍCULO 5°.- Adicionalmente a lo establecido en los artículos precedentes el Personal Militar de las Fuerzas Armadas, con excepción del grado de Teniente General y equivalentes, percibirá una suma fija no remunerativa y no bonificable por única vez de PESOS DOS MIL ($ 2.000) junto con los haberes correspondientes al mes siguiente al de la firma de la presente Resolución. ARTÍCULO 6°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto por la presente Resolución será atendido con los créditos correspondientes a las subjurisdicciones respectivas del Presupuesto General de la Administración Pública Nacional del MINISTERIO DE DEFENSA. ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Oscar Raúl Aguad - Nicolas Dujovne NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Conjunta se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- [/QUOTE]
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