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<blockquote data-quote="PatriotArg1987" data-source="post: 2443087" data-attributes="member: 15470"><p>Cuando el Jefe de Gabinete dice ''la reforma no permite a las Fuerzas Armadas involucrarse en tareas de seguridad interior eso esta prohibido por ley'' quiza politicamente no sea amigable esta semana explicarlo pero deberia aclarar que dicen las leyes con respecto al tema:</p><p></p><p>La Ley 24.059 (artículo 7, inciso d) establece que el ministro de Defensa forma parte del Sistema de Seguridad Interior. Asimismo, dispone que cuando estén en peligro colectivo la vida, la libertad y el patrimonio de los habitantes, o se encuentren gravemente amenazados los derechos y las garantías constitucionales o la plena vigencia de las instituciones de gobierno, o exista situación de desastre, se debe crear un Comité de Crisis y entonces, según artículo 27, las FF.AA. pueden aportar medios logísticos.</p><p>Pero, adicional y excepcionalmente, cuando a criterio del presidente de la Nación sean insuficientes los medios policiales para garantizar la seguridad (artículo 31) –y a condición de previa declaración de estado de sitio (artículo 32)– se pueden emplear elementos de combate de las FF.AA.</p></blockquote><p></p>
[QUOTE="PatriotArg1987, post: 2443087, member: 15470"] Cuando el Jefe de Gabinete dice ''la reforma no permite a las Fuerzas Armadas involucrarse en tareas de seguridad interior eso esta prohibido por ley'' quiza politicamente no sea amigable esta semana explicarlo pero deberia aclarar que dicen las leyes con respecto al tema: La Ley 24.059 (artículo 7, inciso d) establece que el ministro de Defensa forma parte del Sistema de Seguridad Interior. Asimismo, dispone que cuando estén en peligro colectivo la vida, la libertad y el patrimonio de los habitantes, o se encuentren gravemente amenazados los derechos y las garantías constitucionales o la plena vigencia de las instituciones de gobierno, o exista situación de desastre, se debe crear un Comité de Crisis y entonces, según artículo 27, las FF.AA. pueden aportar medios logísticos. Pero, adicional y excepcionalmente, cuando a criterio del presidente de la Nación sean insuficientes los medios policiales para garantizar la seguridad (artículo 31) –y a condición de previa declaración de estado de sitio (artículo 32)– se pueden emplear elementos de combate de las FF.AA. [/QUOTE]
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Verificación
Guerra desarrollada entre Argentina y el Reino Unido en 1982
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