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<blockquote data-quote="LACIGARRA" data-source="post: 2538010" data-attributes="member: 7152"><p>Es obligatoria la afiliación para: a) Personal militar en actividad de las FF.AA. (personal superior, subalterno y alumnos contemplados en la Ley R-0827 DJA -antes Ley Nº 19.101 para el Personal Militar-). b) Voluntario Ley R-0827 DJA -antes Ley Nº 19.101 para el Personal Militar- y soldado voluntario Ley R-1977 DJA -antes Ley Nº 24.429 de Servicio Militar Voluntario y de Servicio Social Sustitutorio-, mientras subsista dicha situación. c) Personal militar en actividad de GNA (personal superior, subalterno y alumnos contemplados en la Ley ASE-0849 DJA -antes Ley Nº 19.349 de Gendarmería Nacional-) y personal policial en actividad de la PNA (personal superior, subalterno y alumnos contemplados en la Ley ASE-0770 DJA -antes Ley Nº 18.398 Orgánica de la Prefectura Naval Argentina-). d) Oficial y suboficial de reserva que se incorpore, mientras subsista dicha situación. e) Personal militar retirado que preste servicios en virtud del Artículo 63° de la Ley R-0827 DJA - antes Artículo 62° de la Ley Nº 19.101- y del Artículo 83° de la Ley ASE-0849 DJA -antes Artículo 84° Ley Nº 19.349- y personal policial retirado que preste servicios en virtud del Artículo 72° de la Ley ASE-0770 DJA -antes Artículo 77° de la Ley Nº 18.398-, mientras subsista dicha situación. f) Personal civil de planta permanente y contratado que se desempeñe en relación de dependencia en las FF.AA., en GNA y en PNA. g) Personal docente civil titular, interino y suplente que se desempeñe en relación de dependencia en las FF.AA., en la GNA y en la PNA, que no acredite su pertenencia a otra obra social o asociación mutualista que le otorgue beneficios análogos en calidad de afiliado titular. h) Personal civil de planta permanente y contratado que se desempeñe en relación de dependencia en IOSFA. i) Personal civil que se desempeña en relación de dependencia en otros entes empleadores del Estado Nacional vinculados a las FF.AA., a la GNA y a la PNA que, a la fecha de creación de IOSFA, fuera afiliado titular obligatorio de las obras sociales preexistentes (IOSE, DIBA y DIBPFA). j) Personal civil que se incorpore en relación de dependencia a otros entes empleadores del Estado Nacional vinculados a las FF.AA., a la GNA y a la PNA, referidos en el Artículo 1° inciso d).</p></blockquote><p></p>
[QUOTE="LACIGARRA, post: 2538010, member: 7152"] Es obligatoria la afiliación para: a) Personal militar en actividad de las FF.AA. (personal superior, subalterno y alumnos contemplados en la Ley R-0827 DJA -antes Ley Nº 19.101 para el Personal Militar-). b) Voluntario Ley R-0827 DJA -antes Ley Nº 19.101 para el Personal Militar- y soldado voluntario Ley R-1977 DJA -antes Ley Nº 24.429 de Servicio Militar Voluntario y de Servicio Social Sustitutorio-, mientras subsista dicha situación. c) Personal militar en actividad de GNA (personal superior, subalterno y alumnos contemplados en la Ley ASE-0849 DJA -antes Ley Nº 19.349 de Gendarmería Nacional-) y personal policial en actividad de la PNA (personal superior, subalterno y alumnos contemplados en la Ley ASE-0770 DJA -antes Ley Nº 18.398 Orgánica de la Prefectura Naval Argentina-). d) Oficial y suboficial de reserva que se incorpore, mientras subsista dicha situación. e) Personal militar retirado que preste servicios en virtud del Artículo 63° de la Ley R-0827 DJA - antes Artículo 62° de la Ley Nº 19.101- y del Artículo 83° de la Ley ASE-0849 DJA -antes Artículo 84° Ley Nº 19.349- y personal policial retirado que preste servicios en virtud del Artículo 72° de la Ley ASE-0770 DJA -antes Artículo 77° de la Ley Nº 18.398-, mientras subsista dicha situación. f) Personal civil de planta permanente y contratado que se desempeñe en relación de dependencia en las FF.AA., en GNA y en PNA. g) Personal docente civil titular, interino y suplente que se desempeñe en relación de dependencia en las FF.AA., en la GNA y en la PNA, que no acredite su pertenencia a otra obra social o asociación mutualista que le otorgue beneficios análogos en calidad de afiliado titular. h) Personal civil de planta permanente y contratado que se desempeñe en relación de dependencia en IOSFA. i) Personal civil que se desempeña en relación de dependencia en otros entes empleadores del Estado Nacional vinculados a las FF.AA., a la GNA y a la PNA que, a la fecha de creación de IOSFA, fuera afiliado titular obligatorio de las obras sociales preexistentes (IOSE, DIBA y DIBPFA). j) Personal civil que se incorpore en relación de dependencia a otros entes empleadores del Estado Nacional vinculados a las FF.AA., a la GNA y a la PNA, referidos en el Artículo 1° inciso d). [/QUOTE]
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Verificación
Guerra desarrollada entre Argentina y el Reino Unido en 1982
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