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<blockquote data-quote="LACIGARRA" data-source="post: 2538012" data-attributes="member: 7152"><p>ARTÍCULO 9°: Afiliado del grupo familiar primario Se considera afiliado del grupo familiar primario, siempre que no posea cobertura otorgada por alguno de los agentes incluidos en el Sistema Nacional de Seguro de Salud -Ley Y-1604 DJAantes Ley Nº 23.661-, al: a) Cónyuge o conviviente en aparente matrimonio del afiliado titular (excluyentes entre sí). b) Hijo soltero del afiliado titular, menor de 21 años de edad, no emancipado. c) Hijo con discapacidad del afiliado titular es beneficiario sin límite de edad y mientras dure la discapacidad. El hijo con discapacidad mayor de 21 años de edad debe estar a cargo judicialmente del afiliado titular. d) Hijo soltero del afiliado titular, mayor de 21 años y hasta 25 años de edad inclusive y que esté a su exclusivo cargo, conserva la cobertura; si acredita estar cursando estudios en instituciones de enseñanza oficial, públicas o privadas, reconocidas por la autoridad educativa de la jurisdicción. e) Hijo soltero del cónyuge o del conviviente en aparente matrimonio del afiliado titular, menor de 21 años de edad, no emancipado. f) Menor cuya guarda o tutela haya sido acordada por autoridad judicial o administrativa al afiliado titular, a su cónyuge o a su conviviente.</p></blockquote><p></p>
[QUOTE="LACIGARRA, post: 2538012, member: 7152"] ARTÍCULO 9°: Afiliado del grupo familiar primario Se considera afiliado del grupo familiar primario, siempre que no posea cobertura otorgada por alguno de los agentes incluidos en el Sistema Nacional de Seguro de Salud -Ley Y-1604 DJAantes Ley Nº 23.661-, al: a) Cónyuge o conviviente en aparente matrimonio del afiliado titular (excluyentes entre sí). b) Hijo soltero del afiliado titular, menor de 21 años de edad, no emancipado. c) Hijo con discapacidad del afiliado titular es beneficiario sin límite de edad y mientras dure la discapacidad. El hijo con discapacidad mayor de 21 años de edad debe estar a cargo judicialmente del afiliado titular. d) Hijo soltero del afiliado titular, mayor de 21 años y hasta 25 años de edad inclusive y que esté a su exclusivo cargo, conserva la cobertura; si acredita estar cursando estudios en instituciones de enseñanza oficial, públicas o privadas, reconocidas por la autoridad educativa de la jurisdicción. e) Hijo soltero del cónyuge o del conviviente en aparente matrimonio del afiliado titular, menor de 21 años de edad, no emancipado. f) Menor cuya guarda o tutela haya sido acordada por autoridad judicial o administrativa al afiliado titular, a su cónyuge o a su conviviente. [/QUOTE]
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