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<blockquote data-quote="LACIGARRA" data-source="post: 2538013" data-attributes="member: 7152"><p>ARTÍCULO 10°: Afiliado adherente La vinculación del afiliado adherente con IOSFA tiene naturaleza contractual. Puede incorporarse como afiliado adherente, siempre que no posea otra cobertura de salud, el: a) Hijo del afiliado titular, que no forme parte del grupo familiar primario, puede ingresar hasta los 35 años de edad. b) Hijo del cónyuge o del conviviente en aparente matrimonio del afiliado titular, que no forme parte del grupo familiar primario, puede ingresar hasta los 35 años de edad. 4 IOSFA RÉGIMEN DE AFILIACIÓN c) Hijo del afiliado titular y su cónyuge o conviviente en aparente matrimonio pueden ingresar -en ambos casos- hasta los 35 años de edad y sus hijos solteros menores de 21 años de edad. d) Hijo del cónyuge o del conviviente en aparente matrimonio del afiliado titular y su cónyuge o conviviente en aparente matrimonio, pueden ingresar -en ambos casos- hasta los 35 años de edad, y sus hijos solteros menores de 21 años de edad. e) Nieto soltero del afiliado titular puede ingresar hasta los 35 años de edad. f) Hermano soltero del afiliado titular puede ingresar hasta los 35 años de edad. g) Ex-cónyuge del afiliado titular con sentencia de divorcio vincular o cónyuge con sentencia de separación personal. h) Cónyuge separado de hecho del afiliado titular. i) Padres del afiliado titular judicialmente a su cargo pueden ingresar hasta los 70 años de edad. j) Persona soltera mayor de 18 años de edad, cuya guarda o tutela haya estado a cargo del afiliado titular o del cónyuge o conviviente en aparente matrimonio del afiliado titular, puede ingresar hasta los 35 años de edad. k) Integrante del grupo familiar primario de un afiliado titular de retiro sin derecho al haber, que hubiera estado afiliado al momento del deceso del titular, puede incorporarse como afiliado adherente dentro de los noventa (90) días contados a partir de la fecha del fallecimiento. l) Integrante del grupo familiar primario de un afiliado titular, que no tenga derecho al beneficio de pensión y que hubiera estado afiliado al momento de producirse el deceso del titular, puede incorporarse como afiliado adherente dentro de los noventa (90) días contados a partir de la fecha del fallecimiento. m) Persona no comprendida en los puntos anteriores, vinculada a las instituciones aquí contempladas o a los integrantes de estas y cuya incorporación sea aprobada por el Directorio de IOSFA como caso de excepción y por razones plenamente fundadas, sin que se siente precedente por simple analogía; siempre que no posean otra obra social.</p></blockquote><p></p>
[QUOTE="LACIGARRA, post: 2538013, member: 7152"] ARTÍCULO 10°: Afiliado adherente La vinculación del afiliado adherente con IOSFA tiene naturaleza contractual. Puede incorporarse como afiliado adherente, siempre que no posea otra cobertura de salud, el: a) Hijo del afiliado titular, que no forme parte del grupo familiar primario, puede ingresar hasta los 35 años de edad. b) Hijo del cónyuge o del conviviente en aparente matrimonio del afiliado titular, que no forme parte del grupo familiar primario, puede ingresar hasta los 35 años de edad. 4 IOSFA RÉGIMEN DE AFILIACIÓN c) Hijo del afiliado titular y su cónyuge o conviviente en aparente matrimonio pueden ingresar -en ambos casos- hasta los 35 años de edad y sus hijos solteros menores de 21 años de edad. d) Hijo del cónyuge o del conviviente en aparente matrimonio del afiliado titular y su cónyuge o conviviente en aparente matrimonio, pueden ingresar -en ambos casos- hasta los 35 años de edad, y sus hijos solteros menores de 21 años de edad. e) Nieto soltero del afiliado titular puede ingresar hasta los 35 años de edad. f) Hermano soltero del afiliado titular puede ingresar hasta los 35 años de edad. g) Ex-cónyuge del afiliado titular con sentencia de divorcio vincular o cónyuge con sentencia de separación personal. h) Cónyuge separado de hecho del afiliado titular. i) Padres del afiliado titular judicialmente a su cargo pueden ingresar hasta los 70 años de edad. j) Persona soltera mayor de 18 años de edad, cuya guarda o tutela haya estado a cargo del afiliado titular o del cónyuge o conviviente en aparente matrimonio del afiliado titular, puede ingresar hasta los 35 años de edad. k) Integrante del grupo familiar primario de un afiliado titular de retiro sin derecho al haber, que hubiera estado afiliado al momento del deceso del titular, puede incorporarse como afiliado adherente dentro de los noventa (90) días contados a partir de la fecha del fallecimiento. l) Integrante del grupo familiar primario de un afiliado titular, que no tenga derecho al beneficio de pensión y que hubiera estado afiliado al momento de producirse el deceso del titular, puede incorporarse como afiliado adherente dentro de los noventa (90) días contados a partir de la fecha del fallecimiento. m) Persona no comprendida en los puntos anteriores, vinculada a las instituciones aquí contempladas o a los integrantes de estas y cuya incorporación sea aprobada por el Directorio de IOSFA como caso de excepción y por razones plenamente fundadas, sin que se siente precedente por simple analogía; siempre que no posean otra obra social. [/QUOTE]
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