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Argentina: Noticias del Ministerio de Defensa
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<blockquote data-quote="Charly B." data-source="post: 2752903" data-attributes="member: 3581"><p>La Resolución del MinDef a la que hizo referencia [USER=14958]@BIGUA82[/USER]. </p><p></p><p>Resolución</p><p>Número: RESOL 2020-141-APN-MD</p><p>Referencia: EX-2020-32628083- -APN-SECEYAM#MD - Créase la COMISIÓN DE ANÁLISIS Y REDACCCIÓN DE LAS LEYES DE PERSONAL MILITAR Y DE REESTRUCTURACIÓN DE LAS FFAA</p><p>VISTO la Ley para el Personal Militar N° 19.101, y la Ley de Reestructuración de las Fuerzas Armadas N°</p><p>24.948, y</p><p></p><p>CONSIDERANDO:</p><p>Que la Ley N° 19.101 estableció el régimen general aplicable a la administración del personal militar, regulando su composición, deberes, derechos, prohibiciones, inhabilidades e incompatibilidades, así como el régimen decarrera, baja, incorporación, haberes, agrupamiento, situación de revista, entre otros aspectos.</p><p></p><p>Que en el medio siglo transcurrido se han producido cambios en la sociedad en general, en la economía, en la organización estatal, y en el propio ámbito militar específico, que imponen la necesidad de revisión y actualización de la normativa.</p><p></p><p>Que resulta necesario clarificar aspectos que se fueron tornando confusos como consecuencia de numerosas modificaciones parciales que sufrió la ley, y de diversas normativas posteriores que inciden sobre su aplicabilidad e interpretación.</p><p></p><p>Que nuestra sociedad ha consagrado una ampliación de derechos para todos los ciudadanos argentinos, queaplican al personal militar, y que deben ser receptados clara y expresamente en la normativa que hace a su administración y carrera.</p><p></p><p>Que es conveniente regular de manera homogénea y unificar la consideración y tratamiento de los temas relacionados con la administración del personal de cada una de las Fuerzas Armadas.</p><p></p><p>Que, asimismo, y también en relación a lo anterior, corresponde realizar un análisis integral de la Ley N° 24.948, que establece “las bases políticas, orgánicas y funcionales fundamentales para la reestructuración de las Fuerzas Armadas”, a los efectos de evaluar la necesidad de su actualización y reglamentación.</p><p></p><p>Que existen antecedentes e iniciativas para abordar esta revisión normativa, tanto en el ámbito del Ministerio, de las Fuerzas Armadas, del Congreso de la Nación y de diversos centros de estudios e instituciones académicas.</p><p></p><p>Que dada la índole de los temas expuestos resulta adecuado constituir un ámbito para analizar, unificar criterios y asegurar acuerdos políticos y consensos parlamentarios para concretar las modificaciones normativas mencionadas, y que a tal efecto es conveniente contar con la participación de personalidades reconocidas del</p><p>ámbito de la defensa, de las Fuerzas Armadas y del Congreso de la Nación.</p><p></p><p>Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.</p><p></p><p>Que el suscripto es competente para el dictado de la presente resolución, conforme lo dispuesto por los artículos 4°, inciso b), apartado 9° y 19 de la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. 1992) y sus modificaciones.</p><p></p><p>Por ello,</p><p>EL MINISTRO DE DEFENSA</p><p>RESUELVE:</p><p></p><p>ARTÍCULO 1°.- Créase la COMISIÓN DE ANÁLISIS Y REDACCCIÓN DE LAS LEYES DE PERSONAL</p><p>MILITAR Y DE REESTRUCTURACIÓN DE LAS FUERZAS ARMADAS, que tendrá por objeto analizar de modo integral la normativa existente y elaborar propuestas para su modificación y reglamentación, recogiendo los antecedentes obrantes y opiniones de expertos y académicos.</p><p></p><p>ARTÍCULO 2°.- La COMISIÓN estará conformada por los ex Ministros de Defensa Dr. José Horacio</p><p>JAUNARENA y la Dra. Nilda Celia GARRÉ; un integrante designado por el Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas; uno por cada una de las Fuerzas Armadas; y el Secretario de Estrategia y Asuntos Militares, quien tendrá a su cargo la coordinación ejecutiva y el soporte administrativo. Se invitará a las Comisiones de Defensa del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN a integrar la COMISIÓN con DOS (2) representantes</p><p>por cada una, por el oficialismo y la oposición.</p><p></p><p>ARTÍCULO 3°.- La actividad se podrá organizar constituyendo distintos grupos de trabajo y convocando la participación de otras áreas y personal de la Jurisdicción Defensa, así como de expertos reconocidos, siendo</p><p>exclusivamente la COMISIÓN la que recoja e integre dichos aportes para su redacción y elevación.</p><p></p><p>ARTÍCULO 4°.- La COMISIÓN elevará al Ministro las propuestas de modificación normativa en un plazo de CIENTO VEINTE (120) días.</p><p></p><p>ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese, archívese.</p><p></p><p>Agustín Oscar Rossi</p><p>Ministro</p><p>Ministerio de Defensa</p></blockquote><p></p>
[QUOTE="Charly B., post: 2752903, member: 3581"] La Resolución del MinDef a la que hizo referencia [USER=14958]@BIGUA82[/USER]. Resolución Número: RESOL 2020-141-APN-MD Referencia: EX-2020-32628083- -APN-SECEYAM#MD - Créase la COMISIÓN DE ANÁLISIS Y REDACCCIÓN DE LAS LEYES DE PERSONAL MILITAR Y DE REESTRUCTURACIÓN DE LAS FFAA VISTO la Ley para el Personal Militar N° 19.101, y la Ley de Reestructuración de las Fuerzas Armadas N° 24.948, y CONSIDERANDO: Que la Ley N° 19.101 estableció el régimen general aplicable a la administración del personal militar, regulando su composición, deberes, derechos, prohibiciones, inhabilidades e incompatibilidades, así como el régimen decarrera, baja, incorporación, haberes, agrupamiento, situación de revista, entre otros aspectos. Que en el medio siglo transcurrido se han producido cambios en la sociedad en general, en la economía, en la organización estatal, y en el propio ámbito militar específico, que imponen la necesidad de revisión y actualización de la normativa. Que resulta necesario clarificar aspectos que se fueron tornando confusos como consecuencia de numerosas modificaciones parciales que sufrió la ley, y de diversas normativas posteriores que inciden sobre su aplicabilidad e interpretación. Que nuestra sociedad ha consagrado una ampliación de derechos para todos los ciudadanos argentinos, queaplican al personal militar, y que deben ser receptados clara y expresamente en la normativa que hace a su administración y carrera. Que es conveniente regular de manera homogénea y unificar la consideración y tratamiento de los temas relacionados con la administración del personal de cada una de las Fuerzas Armadas. Que, asimismo, y también en relación a lo anterior, corresponde realizar un análisis integral de la Ley N° 24.948, que establece “las bases políticas, orgánicas y funcionales fundamentales para la reestructuración de las Fuerzas Armadas”, a los efectos de evaluar la necesidad de su actualización y reglamentación. Que existen antecedentes e iniciativas para abordar esta revisión normativa, tanto en el ámbito del Ministerio, de las Fuerzas Armadas, del Congreso de la Nación y de diversos centros de estudios e instituciones académicas. Que dada la índole de los temas expuestos resulta adecuado constituir un ámbito para analizar, unificar criterios y asegurar acuerdos políticos y consensos parlamentarios para concretar las modificaciones normativas mencionadas, y que a tal efecto es conveniente contar con la participación de personalidades reconocidas del ámbito de la defensa, de las Fuerzas Armadas y del Congreso de la Nación. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia. Que el suscripto es competente para el dictado de la presente resolución, conforme lo dispuesto por los artículos 4°, inciso b), apartado 9° y 19 de la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. 1992) y sus modificaciones. Por ello, EL MINISTRO DE DEFENSA RESUELVE: ARTÍCULO 1°.- Créase la COMISIÓN DE ANÁLISIS Y REDACCCIÓN DE LAS LEYES DE PERSONAL MILITAR Y DE REESTRUCTURACIÓN DE LAS FUERZAS ARMADAS, que tendrá por objeto analizar de modo integral la normativa existente y elaborar propuestas para su modificación y reglamentación, recogiendo los antecedentes obrantes y opiniones de expertos y académicos. ARTÍCULO 2°.- La COMISIÓN estará conformada por los ex Ministros de Defensa Dr. José Horacio JAUNARENA y la Dra. Nilda Celia GARRÉ; un integrante designado por el Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas; uno por cada una de las Fuerzas Armadas; y el Secretario de Estrategia y Asuntos Militares, quien tendrá a su cargo la coordinación ejecutiva y el soporte administrativo. Se invitará a las Comisiones de Defensa del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN a integrar la COMISIÓN con DOS (2) representantes por cada una, por el oficialismo y la oposición. ARTÍCULO 3°.- La actividad se podrá organizar constituyendo distintos grupos de trabajo y convocando la participación de otras áreas y personal de la Jurisdicción Defensa, así como de expertos reconocidos, siendo exclusivamente la COMISIÓN la que recoja e integre dichos aportes para su redacción y elevación. ARTÍCULO 4°.- La COMISIÓN elevará al Ministro las propuestas de modificación normativa en un plazo de CIENTO VEINTE (120) días. ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese, archívese. Agustín Oscar Rossi Ministro Ministerio de Defensa [/QUOTE]
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