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<blockquote data-quote="PatriotArg1987" data-source="post: 2772665" data-attributes="member: 15470"><p>Justamente esta division insolita a hoy 2020 que mantiene Argentina entre Seguridad exterior/Defensa y Seguridad Interior la explica el Gral. (R) Auel Director del IEEBA (Instituto de Estudios Estrategicos de Buenos Aires) en algunos artículos como estos:</p><p><a href="https://www.ar.prisioneroenargentina.com/el-narcoterrorismo-el-estado-nacional">https://www.ar.prisioneroenargentina.com/el-narcoterrorismo-el-estado-nacional</a></p><p></p><p>“La legislación de 1988 (Defensa) y la de 1991 (Seguridad Interior), no reconocen a las “nuevas amenazas y riesgos estratégicos posguerra fría” en su verdadera naturaleza estratégica -les otorga categoría de delito común-, esta perversa legislación deja a las FFAA sin sus misiones constitucionales y le entrega al “esfuerzo nacional de policía” la responsabilidad de asumir los desafíos estratégicos en acto -de carácter inédito-, que le es imposible asumir por carencias metodológicas de planificación y carencias jerárquicas e institucionales para el desempeño de la acción conjunta-combinada, que los nuevos conflictos exigen.</p><p></p><p>La separación que existía entre “seguridad estratégica” y “seguridad pública” hasta la iniciación de la globalización planetaria, en la posguerra fría, ha desaparecido. Hoy la “seguridad nacional” las comprende unificadas. Por ello se hace imprescindible una Gran Estrategia que abarque a todos los resortes institucionales, bajo dirección única. En un país federal, como el nuestro, es necesaria una organización que permita la “conjunción”. La mera coordinación es insuficiente y en consideración a que la categoría de la presente agresión es internacional, la “conjunción” debe ser necesariamente “combinada”, con fuerte cruzamiento de controles en todos los niveles de la acción. Éste ha sido el fundamento de la “Revolución de los Asuntos Militares” y de su reajuste inmediato, la “Reforma Integral” de la Seguridad Nacional en el mundo desarrollado, al comienzo de la década pasada luego del 11 de Septiembre de 2001”.</p><p></p><p><a href="https://prisioneroenargentina.com/index.php/2020/05/25/liderazgo-y-gestion-en-tiempos-de-crisis/">https://prisioneroenargentina.com/index.php/2020/05/25/liderazgo-y-gestion-en-tiempos-de-crisis/</a></p><p></p><p>La Argentina es el único país en el mundo que ha dividido a la Seguridad Nacional en <em>“interna”</em> y <em>“externa”.</em> El resto del orbe reconoce nuevas amenazas y riesgos estratégicos, a cargo de las FFAA y delitos comunes que afectan a la seguridad pública, a cargo de la Justicia y sus auxiliares policiales, si bien también se reconoce -desde la posguerra fría (1989/1991)- que ambas categorías se han incardinado. Esa es la razón de nuestra antigua propuesta para unificar orgánicamente a la seguridad en un Ministerio de Seguridad Nacional, con dos secretarias, la de Defensa Nacional y la de Seguridad Pública y de la actualización de la legislación correspondiente.</p><p></p><p>Los K hicieron lo inverso: crearon el Ministerio de Seguridad Interior que ignora qué hacer cuando se le presentan los nuevos desafíos estratégicos. Además -y no es un dato menor- Ella en su tercer gobierno le entregó su conducción al CELS -es decir, al Perro- a través de una antropóloga de triste figura.</p><p></p><p>Las leyes que deben ser subrogadas -cuanto antes- son las de Defensa Nacional y su derivada, la de Seguridad Interior y no las previstas en la resolución del ingeniero. Ambas impiden el planeamiento estratégico militar conjunto-combinado de las amenazas reales y perceptuales y les dejan a las FFAA -como su misión más importante- la ponderada <em>“distribución del rancho”,</em> en las villas.</p><p></p><p>Maquiavelo -1469/1527- expresaba en <em>El Príncipe</em> que <em>“El fin es el que determina qué medios”. </em>El ingeniero agrónomo pretende <em>“reestructurar”</em> a las FFAA, pero no se sabe <em>“para qué”. </em></p><p></p><p><strong><u>Las FFAA son</u></strong><u> <strong>un medio institucional para un fin determinado en la Constitución Nacional: la Seguridad Nacional (Proveer a la Defensa Comun – Preambulo de la CN)</strong></u><strong>. </strong></p></blockquote><p></p>
[QUOTE="PatriotArg1987, post: 2772665, member: 15470"] Justamente esta division insolita a hoy 2020 que mantiene Argentina entre Seguridad exterior/Defensa y Seguridad Interior la explica el Gral. (R) Auel Director del IEEBA (Instituto de Estudios Estrategicos de Buenos Aires) en algunos artículos como estos: [URL]https://www.ar.prisioneroenargentina.com/el-narcoterrorismo-el-estado-nacional[/URL] “La legislación de 1988 (Defensa) y la de 1991 (Seguridad Interior), no reconocen a las “nuevas amenazas y riesgos estratégicos posguerra fría” en su verdadera naturaleza estratégica -les otorga categoría de delito común-, esta perversa legislación deja a las FFAA sin sus misiones constitucionales y le entrega al “esfuerzo nacional de policía” la responsabilidad de asumir los desafíos estratégicos en acto -de carácter inédito-, que le es imposible asumir por carencias metodológicas de planificación y carencias jerárquicas e institucionales para el desempeño de la acción conjunta-combinada, que los nuevos conflictos exigen. La separación que existía entre “seguridad estratégica” y “seguridad pública” hasta la iniciación de la globalización planetaria, en la posguerra fría, ha desaparecido. Hoy la “seguridad nacional” las comprende unificadas. Por ello se hace imprescindible una Gran Estrategia que abarque a todos los resortes institucionales, bajo dirección única. En un país federal, como el nuestro, es necesaria una organización que permita la “conjunción”. La mera coordinación es insuficiente y en consideración a que la categoría de la presente agresión es internacional, la “conjunción” debe ser necesariamente “combinada”, con fuerte cruzamiento de controles en todos los niveles de la acción. Éste ha sido el fundamento de la “Revolución de los Asuntos Militares” y de su reajuste inmediato, la “Reforma Integral” de la Seguridad Nacional en el mundo desarrollado, al comienzo de la década pasada luego del 11 de Septiembre de 2001”. [URL]https://prisioneroenargentina.com/index.php/2020/05/25/liderazgo-y-gestion-en-tiempos-de-crisis/[/URL] La Argentina es el único país en el mundo que ha dividido a la Seguridad Nacional en [I]“interna”[/I] y [I]“externa”.[/I] El resto del orbe reconoce nuevas amenazas y riesgos estratégicos, a cargo de las FFAA y delitos comunes que afectan a la seguridad pública, a cargo de la Justicia y sus auxiliares policiales, si bien también se reconoce -desde la posguerra fría (1989/1991)- que ambas categorías se han incardinado. Esa es la razón de nuestra antigua propuesta para unificar orgánicamente a la seguridad en un Ministerio de Seguridad Nacional, con dos secretarias, la de Defensa Nacional y la de Seguridad Pública y de la actualización de la legislación correspondiente. Los K hicieron lo inverso: crearon el Ministerio de Seguridad Interior que ignora qué hacer cuando se le presentan los nuevos desafíos estratégicos. Además -y no es un dato menor- Ella en su tercer gobierno le entregó su conducción al CELS -es decir, al Perro- a través de una antropóloga de triste figura. Las leyes que deben ser subrogadas -cuanto antes- son las de Defensa Nacional y su derivada, la de Seguridad Interior y no las previstas en la resolución del ingeniero. Ambas impiden el planeamiento estratégico militar conjunto-combinado de las amenazas reales y perceptuales y les dejan a las FFAA -como su misión más importante- la ponderada [I]“distribución del rancho”,[/I] en las villas. Maquiavelo -1469/1527- expresaba en [I]El Príncipe[/I] que [I]“El fin es el que determina qué medios”. [/I]El ingeniero agrónomo pretende [I]“reestructurar”[/I] a las FFAA, pero no se sabe [I]“para qué”. [/I] [B][U]Las FFAA son[/U][/B][U] [B]un medio institucional para un fin determinado en la Constitución Nacional: la Seguridad Nacional (Proveer a la Defensa Comun – Preambulo de la CN)[/B][/U][B]. [/B] [/QUOTE]
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Guerra desarrollada entre Argentina y el Reino Unido en 1982
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