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Argentina: Noticias del Ministerio de Defensa
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<blockquote data-quote="Diego75" data-source="post: 3009747" data-attributes="member: 3228"><p>Me parece que la cosa viene por los RBS 70, lean el decreto que establece el secreto:</p><p></p><p>[URL unfurl="true"]https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/decreto-125-2018-306822/texto[/URL]</p><p></p><p>MINISTERIO DE DEFENSA</p><p></p><p>Decreto 125/2018</p><p></p><p>Declárase secreta la operación contractual para la adquisición del Material Bélico.</p><p></p><p>Ciudad de Buenos Aires, 14/02/2018</p><p></p><p>VISTO el Expediente N° EX 2018-04082430-APN-JIVL#EMCO, las Leyes Nros. 23.554, 24.948, ambas con sus modificatorias y los Decretos Nros. 1023 de fecha 13 de agosto de 2001 sus modificatorios y complementarios y 1030 de fecha 15 de septiembre de 2016 y sus complementarios, y</p><p></p><p>CONSIDERANDO:</p><p></p><p>Que mediante el artículo 2° de la Ley N° 23.554 se determina que la Defensa Nacional es la integración y acción coordinada de todas las fuerzas de la Nación para la solución de aquellos conflictos que requieran el empleo de las Fuerzas Armadas, en forma disuasiva o efectiva, para enfrentar las agresiones de origen externo.</p><p></p><p>Que, asimismo, el citado artículo prevé que la Defensa Nacional tiene por finalidad garantizar de modo permanente la soberanía e independencia de la Nación Argentina, su integridad territorial y capacidad de autodeterminación, proteger la vida y la libertad de sus habitantes.</p><p></p><p>Que la Ley N° 24.948 y su modificatoria, establece que es responsabilidad del MINISTERIO DE DEFENSA evaluar y decidir sobre los requerimientos para el equipamiento de las fuerzas que mejor contribuyan a las capacidades operativas necesarias para el logro conjunto de los objetivos de la defensa nacional.</p><p></p><p>Que la referida ley determina también que el ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS asiste y asesora al Ministro de Defensa sobre la aptitud y aceptabilidad de dicho equipamiento, conforme al planeamiento militar conjunto, que se efectúe en función de la Política Nacional de Defensa.</p><p></p><p><strong>Que como resultado del análisis del equipamiento existente efectuado por las áreas técnicas competentes del ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS, resulta necesario incorporar nuevo material dando prioridad a aquellos que potencien la capacidad disuasiva, favorezcan la normalización con los ya existentes a nivel conjunto y aporten nuevos desarrollos tecnológicos que posibiliten iniciar el proceso de restablecimiento de la capacidad de Defensa Antiaérea de baja y muy baja cobertura</strong>.</p><p></p><p>Que la adquisición de estas capacidades renovará aquellas que se encuentran obsoletas y próximas a desprogramarse por su obsolescencia y la falta de munición, lo que impide disponer de la capacidad necesaria para satisfacer la prestación en acciones efectivas o de disuasión.</p><p></p><p>Que constituirá el primer Sistema de Armas en adquirirse en forma conjunta por los ESTADOS MAYORES DE LAS FUERZAS ARMADAS, coadyuvando a la optimización del sostén logístico, minimizando sus servidumbres, la formación de personal y adiestramiento operacional.</p><p></p><p>Que el Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto N° 1023/01 sus modificatorios y complementarios, tiene por objeto que los bienes y servicios sean obtenidos con la mejor tecnología proporcionada a las necesidades, en el momento oportuno y al menor costo posible.</p><p></p><p>Que el apartado 6 del inciso d) del artículo 25 del citado decreto , prevé que la selección por contratación directa se utilizará cuando el PODER EJECUTIVO NACIONAL haya declarado secreta la operación contractual por razones de seguridad o defensa nacional, facultad ésta excepcional e indelegable.</p><p></p><p>Que una vez declarada secreta la contratación por parte del PODER EJECUTIVO NACIONAL, el organismo contratante deberá seguir en la medida que resulte pertinente el procedimiento básico, estando exceptuado del cumplimiento de las disposiciones relativas a publicidad y difusión de todas las actuaciones del proceso.</p><p></p><p>Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE DEFENSA ha tomado la intervención que le compete.</p><p></p><p>Que la presente medida se dicta en en virtud de lo normado por el artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, el artículo 25 inciso d) apartado 6 del Decreto N° 1023/01.</p><p></p><p>Por ello,</p><p></p><p>EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA</p><p></p><p>DECRETA:</p><p></p><p>ARTÍCULO 1º.- Declárase secreta la operación contractual por razones de seguridad y defensa nacional para la adquisición del Material Bélico que tramita bajo el Expediente N° 6/2017 del MINISTERIO DE DEFENSA, de conformidad al requerimiento consolidado y efectuado por el ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS.</p><p></p><p>ARTÍCULO 2°.- Autorízase a la SUBSECRETARÍA DEL SERVICIO LOGÍSTICO DE LA DEFENSA del MINISTERIO DE DEFENSA a instrumentar los actos conducentes y necesarios para efectivizar el objeto de la presente medida.</p><p></p><p>ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Oscar Raúl Aguad.</p><p></p><p>e. 15/02/2018 N° 8368/18 v. 15/02/2018</p><p><a href="https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/decreto-125-2018-306822">Volver</a></p></blockquote><p></p>
[QUOTE="Diego75, post: 3009747, member: 3228"] Me parece que la cosa viene por los RBS 70, lean el decreto que establece el secreto: [URL unfurl="true"]https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/decreto-125-2018-306822/texto[/URL] MINISTERIO DE DEFENSA Decreto 125/2018 Declárase secreta la operación contractual para la adquisición del Material Bélico. Ciudad de Buenos Aires, 14/02/2018 VISTO el Expediente N° EX 2018-04082430-APN-JIVL#EMCO, las Leyes Nros. 23.554, 24.948, ambas con sus modificatorias y los Decretos Nros. 1023 de fecha 13 de agosto de 2001 sus modificatorios y complementarios y 1030 de fecha 15 de septiembre de 2016 y sus complementarios, y CONSIDERANDO: Que mediante el artículo 2° de la Ley N° 23.554 se determina que la Defensa Nacional es la integración y acción coordinada de todas las fuerzas de la Nación para la solución de aquellos conflictos que requieran el empleo de las Fuerzas Armadas, en forma disuasiva o efectiva, para enfrentar las agresiones de origen externo. Que, asimismo, el citado artículo prevé que la Defensa Nacional tiene por finalidad garantizar de modo permanente la soberanía e independencia de la Nación Argentina, su integridad territorial y capacidad de autodeterminación, proteger la vida y la libertad de sus habitantes. Que la Ley N° 24.948 y su modificatoria, establece que es responsabilidad del MINISTERIO DE DEFENSA evaluar y decidir sobre los requerimientos para el equipamiento de las fuerzas que mejor contribuyan a las capacidades operativas necesarias para el logro conjunto de los objetivos de la defensa nacional. Que la referida ley determina también que el ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS asiste y asesora al Ministro de Defensa sobre la aptitud y aceptabilidad de dicho equipamiento, conforme al planeamiento militar conjunto, que se efectúe en función de la Política Nacional de Defensa. [B]Que como resultado del análisis del equipamiento existente efectuado por las áreas técnicas competentes del ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS, resulta necesario incorporar nuevo material dando prioridad a aquellos que potencien la capacidad disuasiva, favorezcan la normalización con los ya existentes a nivel conjunto y aporten nuevos desarrollos tecnológicos que posibiliten iniciar el proceso de restablecimiento de la capacidad de Defensa Antiaérea de baja y muy baja cobertura[/B]. Que la adquisición de estas capacidades renovará aquellas que se encuentran obsoletas y próximas a desprogramarse por su obsolescencia y la falta de munición, lo que impide disponer de la capacidad necesaria para satisfacer la prestación en acciones efectivas o de disuasión. Que constituirá el primer Sistema de Armas en adquirirse en forma conjunta por los ESTADOS MAYORES DE LAS FUERZAS ARMADAS, coadyuvando a la optimización del sostén logístico, minimizando sus servidumbres, la formación de personal y adiestramiento operacional. Que el Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto N° 1023/01 sus modificatorios y complementarios, tiene por objeto que los bienes y servicios sean obtenidos con la mejor tecnología proporcionada a las necesidades, en el momento oportuno y al menor costo posible. Que el apartado 6 del inciso d) del artículo 25 del citado decreto , prevé que la selección por contratación directa se utilizará cuando el PODER EJECUTIVO NACIONAL haya declarado secreta la operación contractual por razones de seguridad o defensa nacional, facultad ésta excepcional e indelegable. Que una vez declarada secreta la contratación por parte del PODER EJECUTIVO NACIONAL, el organismo contratante deberá seguir en la medida que resulte pertinente el procedimiento básico, estando exceptuado del cumplimiento de las disposiciones relativas a publicidad y difusión de todas las actuaciones del proceso. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE DEFENSA ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en en virtud de lo normado por el artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, el artículo 25 inciso d) apartado 6 del Decreto N° 1023/01. Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA: ARTÍCULO 1º.- Declárase secreta la operación contractual por razones de seguridad y defensa nacional para la adquisición del Material Bélico que tramita bajo el Expediente N° 6/2017 del MINISTERIO DE DEFENSA, de conformidad al requerimiento consolidado y efectuado por el ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS. ARTÍCULO 2°.- Autorízase a la SUBSECRETARÍA DEL SERVICIO LOGÍSTICO DE LA DEFENSA del MINISTERIO DE DEFENSA a instrumentar los actos conducentes y necesarios para efectivizar el objeto de la presente medida. ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Oscar Raúl Aguad. e. 15/02/2018 N° 8368/18 v. 15/02/2018 [URL='https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/decreto-125-2018-306822']Volver[/URL] [/QUOTE]
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