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<blockquote data-quote="LACIGARRA" data-source="post: 3126766" data-attributes="member: 7152"><p>asi es tiene razon , el Codigo de Justicia Militar ( Ley 14.029 y sus modificatorias) fue DEROGADO en Agosto del 2008 con la Ley 26.394, con Sancion aprobada por el Senado de la Nacion , estaba Cobos como Presidente del Senado.</p><p></p><p>Pero tambien en esa misma Ley se aprobaron las modificaciones al Código Penal y al Código Procesal Penal de la Nación </p><p></p><p>y se aprobo la Reglamentacion del Código de Disciplina de las Fuerzas Armadas</p><p></p><p></p><p>[URL unfurl="true"]http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/140000-144999/143873/norma.htm#:~:text=El%20militar%20que%20pusiere%20manos,de%20seis%20(6)%20a%C3%B1os.[/URL]</p><p></p><p>y en Diciembre del 2012 la Presidenta Cristina de Kirchner mediante el Decreto 2666/2012 Ley Nº 26.394. Apruébase reglamentación de los Anexos II, IV y V.</p><p></p><p>Anexo IV “CODIGO DE DISCIPLINA DE LAS FUERZAS ARMADAS” de la Ley Nº 26.394, que obra como Anexo II del presente.</p><p></p><p>[URL unfurl="true"]http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/205000-209999/207206/norma.htm[/URL]</p><p></p><p>Cuando me referia, tal vez sin poder hacerme entender a la responsabilidad que la cabe a la cadena de mando , Jefe de Unidad, Comandante de Brigada etc , esta enunciada en una de las Modificaciones que se se aprueban en el Codigo Penal y al Código Procesal Penal de la Nación , que dice :</p><p></p><p></p><p style="text-align: justify">ARTICULO 15.- Incorpórase como artículo 249 bis del Código Penal el siguiente:</p> <p style="text-align: justify"></p> <p style="text-align: justify">El militar que en sus funciones y prevalido de su autoridad, arbitrariamente perjudicare o maltratare de cualquier forma a un inferior, será penado con prisión de seis (6) meses a dos (2) años, si no resultare un delito más severamente penado.</p> <p style="text-align: justify"></p> <p style="text-align: justify">y en el Codigo Penal figura esa Modificacion</p> <p style="text-align: justify"></p> <p style="text-align: justify">[URL unfurl="true"]http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/15000-19999/16546/texact.htm[/URL]</p> <p style="text-align: justify"></p> <p style="text-align: justify">este articulo, vela para que no se comentan abusos , excesos y arbitrieridades dentro de las FFAA.</p></blockquote><p></p>
[QUOTE="LACIGARRA, post: 3126766, member: 7152"] asi es tiene razon , el Codigo de Justicia Militar ( Ley 14.029 y sus modificatorias) fue DEROGADO en Agosto del 2008 con la Ley 26.394, con Sancion aprobada por el Senado de la Nacion , estaba Cobos como Presidente del Senado. Pero tambien en esa misma Ley se aprobaron las modificaciones al Código Penal y al Código Procesal Penal de la Nación y se aprobo la Reglamentacion del Código de Disciplina de las Fuerzas Armadas [URL unfurl="true"]http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/140000-144999/143873/norma.htm#:~:text=El%20militar%20que%20pusiere%20manos,de%20seis%20(6)%20a%C3%B1os.[/URL] y en Diciembre del 2012 la Presidenta Cristina de Kirchner mediante el Decreto 2666/2012 Ley Nº 26.394. Apruébase reglamentación de los Anexos II, IV y V. Anexo IV “CODIGO DE DISCIPLINA DE LAS FUERZAS ARMADAS” de la Ley Nº 26.394, que obra como Anexo II del presente. [URL unfurl="true"]http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/205000-209999/207206/norma.htm[/URL] Cuando me referia, tal vez sin poder hacerme entender a la responsabilidad que la cabe a la cadena de mando , Jefe de Unidad, Comandante de Brigada etc , esta enunciada en una de las Modificaciones que se se aprueban en el Codigo Penal y al Código Procesal Penal de la Nación , que dice : [JUSTIFY]ARTICULO 15.- Incorpórase como artículo 249 bis del Código Penal el siguiente: El militar que en sus funciones y prevalido de su autoridad, arbitrariamente perjudicare o maltratare de cualquier forma a un inferior, será penado con prisión de seis (6) meses a dos (2) años, si no resultare un delito más severamente penado. y en el Codigo Penal figura esa Modificacion [URL unfurl="true"]http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/15000-19999/16546/texact.htm[/URL] este articulo, vela para que no se comentan abusos , excesos y arbitrieridades dentro de las FFAA.[/JUSTIFY] [/QUOTE]
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