Menú
Inicio
Visitar el Sitio Zona Militar
Foros
Nuevos mensajes
Buscar en los foros
Qué hay de nuevo
Nuevos mensajes
Última actividad
Miembros
Visitantes actuales
Entrar
Registrarse
Novedades
Buscar
Buscar
Buscar sólo en títulos
Por:
Nuevos mensajes
Buscar en los foros
Menú
Entrar
Registrarse
Inicio
Foros
Area Militar General
Temas de Defensa General
Argentina: Noticias del Ministerio de Defensa
JavaScript is disabled. For a better experience, please enable JavaScript in your browser before proceeding.
Estás usando un navegador obsoleto. No se pueden mostrar estos u otros sitios web correctamente.
Se debe actualizar o usar un
navegador alternativo
.
Responder al tema
Mensaje
<blockquote data-quote="FerTrucco" data-source="post: 3175906" data-attributes="member: 28468"><p><strong>PREGUNTA </strong></p><p>En la Comisión de Defensa de esta HCD está en estudio un proyecto de Ley sobre Personal Militar. ¿Podría informarnos sobre los estudios o informes que respecto ha dicho tema se hayan elaborado en el ámbito del Ministerio de Defensa o en el del Estado Mayor Conjunto de las FFAA?</p><p></p><p><strong>RESPUESTA </strong>El Ministerio de Defensa informa que se está trabajando aspectos técnicos-formales del borrador del anteproyecto de ley que fue producto de la Comisión oportunamente creada, como así también la concordancia con otras leyes, decretos y resoluciones que integran el cuerpo normativo de la Defensa Nacional y delegaciones de facultades del PEN.</p><p>Es importante tener presente que la Ley 19.101 data del 19 de julio de 1971, y ha sido modificada por 174 otras normas de variado nivel y objeto. Ello sin contar las innumerables reglamentaciones que existen en las tres Fuerzas Armadas, ya que la Ley previó expresamente que la reglamentación sería jurisdiccional.</p><p>Al respecto, el artículo 107 reza: “Esta ley será reglamentada por el Poder Ejecutivo en forma jurisdiccional, con tres reglamentaciones, una para cada fuerza armada, que se adecuen a las exigencias de la diferente naturaleza de las mismas, pero de manera tal que sus disposiciones que sean de aplicación común, no establezcan trato diferencial entre ellas para situaciones análogas. Hasta tanto se aprueben dichas reglamentaciones, facúltase al Poder Ejecutivo a continuar aplicando las de la ley 14.777 en cuanto resulten operantes y no modifiquen la letra ni el espíritu de la presente”.</p><p>El contexto ha cambiado enormemente desde entonces y la modificación del régimen legal del personal debe acompañar la presente realidad, en la que las Fuerzas Armadas desarrollan sus operaciones de modo conjunto y combinado, en el marco de la política de derechos humanos, del reconocimiento de los deberes, derechos y prohibiciones que alcanzan a la ciudadanía, pero en su caso, limitados únicamente por las necesidades del servicio militar.</p><p>Es imperativo que el régimen legal para la carrera del personal militar sea flexible y adaptable a las necesidades que deriven de la Política de Defensa. Asimismo, como se expresó, un criterio rector del diseño normativo es la acción militar conjunta, que impone un esfuerzo de adaptación de los planes de carrera hacia lo común y homogéneo, distinguiendo aquellas particularidades impuestas por las necesidades propias de cada Fuerza.</p></blockquote><p></p>
[QUOTE="FerTrucco, post: 3175906, member: 28468"] [B]PREGUNTA [/B] En la Comisión de Defensa de esta HCD está en estudio un proyecto de Ley sobre Personal Militar. ¿Podría informarnos sobre los estudios o informes que respecto ha dicho tema se hayan elaborado en el ámbito del Ministerio de Defensa o en el del Estado Mayor Conjunto de las FFAA? [B]RESPUESTA [/B]El Ministerio de Defensa informa que se está trabajando aspectos técnicos-formales del borrador del anteproyecto de ley que fue producto de la Comisión oportunamente creada, como así también la concordancia con otras leyes, decretos y resoluciones que integran el cuerpo normativo de la Defensa Nacional y delegaciones de facultades del PEN. Es importante tener presente que la Ley 19.101 data del 19 de julio de 1971, y ha sido modificada por 174 otras normas de variado nivel y objeto. Ello sin contar las innumerables reglamentaciones que existen en las tres Fuerzas Armadas, ya que la Ley previó expresamente que la reglamentación sería jurisdiccional. Al respecto, el artículo 107 reza: “Esta ley será reglamentada por el Poder Ejecutivo en forma jurisdiccional, con tres reglamentaciones, una para cada fuerza armada, que se adecuen a las exigencias de la diferente naturaleza de las mismas, pero de manera tal que sus disposiciones que sean de aplicación común, no establezcan trato diferencial entre ellas para situaciones análogas. Hasta tanto se aprueben dichas reglamentaciones, facúltase al Poder Ejecutivo a continuar aplicando las de la ley 14.777 en cuanto resulten operantes y no modifiquen la letra ni el espíritu de la presente”. El contexto ha cambiado enormemente desde entonces y la modificación del régimen legal del personal debe acompañar la presente realidad, en la que las Fuerzas Armadas desarrollan sus operaciones de modo conjunto y combinado, en el marco de la política de derechos humanos, del reconocimiento de los deberes, derechos y prohibiciones que alcanzan a la ciudadanía, pero en su caso, limitados únicamente por las necesidades del servicio militar. Es imperativo que el régimen legal para la carrera del personal militar sea flexible y adaptable a las necesidades que deriven de la Política de Defensa. Asimismo, como se expresó, un criterio rector del diseño normativo es la acción militar conjunta, que impone un esfuerzo de adaptación de los planes de carrera hacia lo común y homogéneo, distinguiendo aquellas particularidades impuestas por las necesidades propias de cada Fuerza. [/QUOTE]
Insertar citas…
Verificación
Libertador de Argentina
Responder
Inicio
Foros
Area Militar General
Temas de Defensa General
Argentina: Noticias del Ministerio de Defensa
Este sitio usa cookies. Para continuar usando este sitio, se debe aceptar nuestro uso de cookies.
Aceptar
Más información.…
Arriba