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<blockquote data-quote="EFDV" data-source="post: 3183301" data-attributes="member: 15609"><p>Parece un intento de torcer un poco el argumento.</p><p>Si, efectivamente hubo un ahorro si se reduce la participación a la mínima expresión (en este caso, un único OPV).</p><p>Pero eso es un ahorro previo al ejercicio propiamente dicho. Y se produjo independientemente de si se mantenía, o no, la participación en el mismo.</p><p>La decisión de cancelar la participación no explica ese ahorro.</p><p></p><p>Pero una vez enviado el OPV, el hecho de que posteriormente se cancelara la participación en el ejercicio no entrañó ningún ahorro.</p><p>El buque partido. Navego todas las millas que tenia que navegar. Gasto todo el combustible que tenía que gastar. Sus tripulantes cobraron los honorarios correspondientes. Etcétera.</p><p>Ahorro hubiese sido que, producto de la cancelación, el buque se quedara en el puerto y, obviamente, la partída presupuestaria correspondiente terminaría siendo subejecutada.</p><p>Pero no será el caso.</p><p></p><p>Me parece una buena pregunta. Tanto para el OPV como para la ARA Libertad y cualquier otro buque de la armada nacional, para esta y muchas otras situaciones pasadas, presentes y futuras.</p><p>No tengo una respuesta. Pero ensayaré una posible respuesta...</p><p></p><p>No se necesita autorización del Congreso para navegar en aguas internacionales. Entendiendo por aguas internacionales a todas aquellas que se encuentran más allá de las 24 millas de la denominada Zona Contigua.</p><p>Luego, en el marco de la COVEMAR, los buques de bandera argentina pueden hacer uso de principios jurídicos como el “derecho de paso inocente” , entre otros, para navegar en la zona contigua, el mar territorial y los puertos de terceros países. </p><p></p><p>Lo cual, por cierto, aplica de forma similar para aeronaves de fuerza aérea que sobrevuelen aguas internacionales, el espacio aéreo de terceros países y, claro está, utilicen aeropuertos de terceros países.</p><p></p><p>Respuesta alternativa B. Me parece menos probable y necesario, pero se me ocurre que la Cancillería argentina puede otorgar permisos comparables a los otorgados a sus embajadores y delegaciones diplomáticas, para que estos buques y sus tripulantes puedan operar en algunos lugares. Es decir, en los papeles son personal diplomático.</p><p>Algo similar a lo que se especulaba que se podía hacer con la ARA Libertad retenida en Ghana para poder relevar y extraer de aquel país a la mayor cantidad de tripulantes argentinos y enviar tripulantes de recambio y/o refuerzos.</p><p>Lo estimo menos probable porque los buques de la armada ya disfrutan de ciertos derechos diplomáticos reconocidos en la COVEMAR, por un lado, y el derecho internacional establece algunos límites sobre quienes pueden, o no, recibir cartas diplomáticas.</p></blockquote><p></p>
[QUOTE="EFDV, post: 3183301, member: 15609"] Parece un intento de torcer un poco el argumento. Si, efectivamente hubo un ahorro si se reduce la participación a la mínima expresión (en este caso, un único OPV). Pero eso es un ahorro previo al ejercicio propiamente dicho. Y se produjo independientemente de si se mantenía, o no, la participación en el mismo. La decisión de cancelar la participación no explica ese ahorro. Pero una vez enviado el OPV, el hecho de que posteriormente se cancelara la participación en el ejercicio no entrañó ningún ahorro. El buque partido. Navego todas las millas que tenia que navegar. Gasto todo el combustible que tenía que gastar. Sus tripulantes cobraron los honorarios correspondientes. Etcétera. Ahorro hubiese sido que, producto de la cancelación, el buque se quedara en el puerto y, obviamente, la partída presupuestaria correspondiente terminaría siendo subejecutada. Pero no será el caso. Me parece una buena pregunta. Tanto para el OPV como para la ARA Libertad y cualquier otro buque de la armada nacional, para esta y muchas otras situaciones pasadas, presentes y futuras. No tengo una respuesta. Pero ensayaré una posible respuesta... No se necesita autorización del Congreso para navegar en aguas internacionales. Entendiendo por aguas internacionales a todas aquellas que se encuentran más allá de las 24 millas de la denominada Zona Contigua. Luego, en el marco de la COVEMAR, los buques de bandera argentina pueden hacer uso de principios jurídicos como el “derecho de paso inocente” , entre otros, para navegar en la zona contigua, el mar territorial y los puertos de terceros países. Lo cual, por cierto, aplica de forma similar para aeronaves de fuerza aérea que sobrevuelen aguas internacionales, el espacio aéreo de terceros países y, claro está, utilicen aeropuertos de terceros países. Respuesta alternativa B. Me parece menos probable y necesario, pero se me ocurre que la Cancillería argentina puede otorgar permisos comparables a los otorgados a sus embajadores y delegaciones diplomáticas, para que estos buques y sus tripulantes puedan operar en algunos lugares. Es decir, en los papeles son personal diplomático. Algo similar a lo que se especulaba que se podía hacer con la ARA Libertad retenida en Ghana para poder relevar y extraer de aquel país a la mayor cantidad de tripulantes argentinos y enviar tripulantes de recambio y/o refuerzos. Lo estimo menos probable porque los buques de la armada ya disfrutan de ciertos derechos diplomáticos reconocidos en la COVEMAR, por un lado, y el derecho internacional establece algunos límites sobre quienes pueden, o no, recibir cartas diplomáticas. [/QUOTE]
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