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Argentina: Noticias del Ministerio de Defensa
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<blockquote data-quote="J.L." data-source="post: 3339685" data-attributes="member: 43895"><p>Ley N° 23.554 de defensa</p><p></p><p>Sancionada: Abril 13 de 1988</p><p></p><p>Promulgada: Abril 26 de 1988</p><p></p><p><strong>Art. 31. – </strong>Como integrantes del Sistema de Defensa Nacional, la Prefectura Naval Argentina y la Gendarmería Nacional, desarrollarán en sus respectivas estructuras orgánicas, los medios humanos y materiales necesarios <strong>para el debido y permanente control y vigilancia de las fronteras, aguas jurisdiccionales de la Nación y custodia de objetivos estratégicos</strong>, así como para el cumplimiento de las demás funciones emergentes de esta Ley y otras disposiciones legales que se le apliquen.</p><p></p><p>La Gendarmería Nacional y la Prefectura Naval Argentina dependerán orgánica y funcionalmente del Ministro de Defensa, sin perjuicio de lo cual, el tiempo de guerra, sus medios humanos y materiales o parte de ellos, podrán ser asignados a los respectivos comandos estratégicos operacionales y comandos territoriales, según se derive del planeamiento correspondiente.</p><p></p><p></p><p>Supongo que si son excedidas , intervendrán las FFAA .Es decir si Prefectura manda una de las lanchas artilladas israelies y los paraguayos le enfrentan una cañonera deberá intervenir la Armada con una o dos corbetas.</p><p></p><p>Pdata. Puede ser que más rápido lleguen un par de A4AR ...</p></blockquote><p></p>
[QUOTE="J.L., post: 3339685, member: 43895"] Ley N° 23.554 de defensa Sancionada: Abril 13 de 1988 Promulgada: Abril 26 de 1988 [B]Art. 31. – [/B]Como integrantes del Sistema de Defensa Nacional, la Prefectura Naval Argentina y la Gendarmería Nacional, desarrollarán en sus respectivas estructuras orgánicas, los medios humanos y materiales necesarios [B]para el debido y permanente control y vigilancia de las fronteras, aguas jurisdiccionales de la Nación y custodia de objetivos estratégicos[/B], así como para el cumplimiento de las demás funciones emergentes de esta Ley y otras disposiciones legales que se le apliquen. La Gendarmería Nacional y la Prefectura Naval Argentina dependerán orgánica y funcionalmente del Ministro de Defensa, sin perjuicio de lo cual, el tiempo de guerra, sus medios humanos y materiales o parte de ellos, podrán ser asignados a los respectivos comandos estratégicos operacionales y comandos territoriales, según se derive del planeamiento correspondiente. Supongo que si son excedidas , intervendrán las FFAA .Es decir si Prefectura manda una de las lanchas artilladas israelies y los paraguayos le enfrentan una cañonera deberá intervenir la Armada con una o dos corbetas. Pdata. Puede ser que más rápido lleguen un par de A4AR ... [/QUOTE]
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