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<blockquote data-quote="PatriotArg1987" data-source="post: 3464482" data-attributes="member: 15470"><p>Al dia de hoy textualmente la ley estipula esto: </p><p></p><p>"<strong>ARTICULO 27.</strong> — En particular el Ministerio de Defensa dispondrá en caso de requerimiento del Comité de Crisis- que las fuerzas armadas apoyen las operaciones de seguridad interior mediante la afectación a solicitud del mismo, de sus servicios de arsenales, intendencia, sanidad, veterinaria, construcciones y transporte, así como de elementos de ingenieros y comunicaciones, para lo cual se contará en forma permanente con un representante del Estado Mayor Conjunto en el Centro de Planeamiento y Control de la Subsecretaría de Seguridad Interior."</p><p></p><p></p><p>[URL unfurl="true"]https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/0-4999/458/texact.htm[/URL]</p><p></p><p></p><p>Por ahora parece usaran el art. 27 (apoyo de servicios), no incrementan todavia a la fase apoyo de combate (arts 31 y 32 de la misma ley)</p></blockquote><p></p>
[QUOTE="PatriotArg1987, post: 3464482, member: 15470"] Al dia de hoy textualmente la ley estipula esto: "[B]ARTICULO 27.[/B] — En particular el Ministerio de Defensa dispondrá en caso de requerimiento del Comité de Crisis- que las fuerzas armadas apoyen las operaciones de seguridad interior mediante la afectación a solicitud del mismo, de sus servicios de arsenales, intendencia, sanidad, veterinaria, construcciones y transporte, así como de elementos de ingenieros y comunicaciones, para lo cual se contará en forma permanente con un representante del Estado Mayor Conjunto en el Centro de Planeamiento y Control de la Subsecretaría de Seguridad Interior." [URL unfurl="true"]https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/0-4999/458/texact.htm[/URL] Por ahora parece usaran el art. 27 (apoyo de servicios), no incrementan todavia a la fase apoyo de combate (arts 31 y 32 de la misma ley) [/QUOTE]
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