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Argentina: Noticias del Ministerio de Defensa
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<blockquote data-quote="nico22" data-source="post: 3468567" data-attributes="member: 165"><p><h3>MINISTERIO DE DEFENSA</h3><h3>Resolución 266/2024</h3><h4>RESOL-2024-266-APN-MD</h4><p></p><p>Ciudad de Buenos Aires, 14/03/2024</p><p>VISTO la Ley de Ministerios N° 22.520 y sus modificatorias, la Ley de Seguridad Interior N° 24.059 y su Decreto reglamentario N° 1273/1992, la Resolución Ministerio de Seguridad N° RESOL-2024-107-APN-MSG y el EX-2024-26222753- -APN-SSPEYPM#MD, y</p><p>CONSIDERANDO:</p><p>Que la protección a la vida, libertad y patrimonio de nuestros habitantes son unos de los bienes jurídicos tutelados más preciados por nuestro Sistema Republicano de Gobierno.</p><p>Que dicho tutelaje lo encontramos, entre otras normas, en la Ley de Seguridad Interior, siendo los pilares fundamentales a proteger dentro del sistema; y que, en nuestro ordenamiento jurídico penal, resultan de máxima importancia para el justo equilibrio de la vida en sociedad.</p><p>Que mediante Nota del 7 de marzo de 2024, el Señor Gobernador de la Provincia de Santa Fe, Dr. Maximiliano PULLARO, solicitó al MINISTERIO DE SEGURIDAD la convocatoria del COMITÉ DE CRISIS en la Ciudad de Rosario, en el marco de lo establecido en los artículos 23 y 24 de la Ley de Seguridad interior Nº 24.059.</p><p>Que mediante la Resolución Ministerio de Seguridad de la Nación N° RESOL-2024-107-APN-MSG se constituyó El COMITÉ DE CRISIS.</p><p>Que La Ministra de Seguridad y el Gobernador de la Provincia de Santa Fe, en su carácter de Copresidentes del COMITÉ DE CRISIS, solicitaron al MINISTERIO DE DEFENSA el apoyo de las Fuerzas Armadas en las operaciones de seguridad interior en la Ciudad de Rosario, en los términos del artículo 27 de la Ley de Seguridad Interior Nº 24.059.</p><p>Que el COMITÉ DE CRISIS funcionará hasta el 9 de julio de 2024 y su funcionamiento podrá prorrogarse por decisión de los copresidentes.</p><p>Que a los fines de la implementación de las políticas dispuestas por el COMITÉ DE CRISIS, se conformó el COMITÉ OPERATIVO CONJUNTO con el objeto de desarrollar la acción operativa.</p><p>Que resulta necesario aprobar “Las Reglas de Empeñamiento” a ser aplicadas en las operaciones de Apoyo al Sistema de Seguridad Interior en la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, bajo el carácter confidencial, para orientar las acciones del personal militar de acuerdo al marco legal vigente, en las cuales se deben resguardar la libertad, la vida de los ciudadanos, del personal y el patrimonio del Estado asignado a cada Fuerza, los derechos y garantías de terceros y la plena vigencia de las instituciones del sistema representativo, republicano y federal que establece la Constitución Nacional.</p><p>Que las Fuerzas Armadas se encuentran comprometidas con su labor conforme el Sistema Republicano, siendo valoradas por la sociedad en su conjunto, máxime por el desempeño en las continuas operaciones de apoyo a la comunidad, tanto en desastres naturales que se suceden continuamente en todo nuestro territorio, como también en el desempeño en la reciente pandemia de Covid-19, a través de la Operación General Manuel Belgrano.</p><p>Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Defensa ha tomado la intervención que le compete.</p><p>Que la presente medida se dicta en el ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 27 de la Ley N° 24.059 y su reglamentación aprobada por Decreto 1273/92, y los artículos 4, inciso b, apartado 9, y 19, incisos 1, 11, 16, 23 y 25 de la ley de Ministerios N° 25.520 (t.o.1992) y sus modificaciones.</p><p>Por ello,</p><p>EL MINISTRO DE DEFENSA</p><p>RESUELVE:</p><p>ARTÍCULO 1º.- Instrúyese al Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas a llevar a cabo las “Operaciones de Apoyo al Sistema de Seguridad Interior” conforme a lo establecido en el artículo 27 de la Ley de Seguridad Interior N° 24.059 y su Decreto Reglamentario N° 1273/1992, en la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe.</p><p>ARTÍCULO 2°. – Desígnase al Coronel Mayor César Augusto VELARDE (D.N.I. N° 17.081.701), como Representante del Estado Mayor Conjunto de Fuerzas Armadas que integrará el COMITÉ OPERATIVO CONJUNTO (según Resolución N° RESOL-2024-107-APN-MSG) para la coordinación de las Operaciones de Apoyo al Sistema de Seguridad Interior.</p><p>ARTÍCULO 3°. – Apruébanse “Las Reglas de Empeñamiento” a ser aplicadas en las Operaciones de Apoyo al Sistema de Seguridad Interior en la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, que como ANEXO I (IF-2024-26775622-APN-SECEYAM#MD) forma parte de la presente Resolución con carácter confidencial.</p><p>ARTÍCULO 4°. – Las Reglas de Empeñamiento serán de aplicación para todo el personal de Fuerzas Armadas, cualquiera fuere el Grado y Escalafón por el período que dure la Operación de Apoyo al Sistema de Seguridad Interior por parte de las Fuerzas Armadas.</p><p>ARTÍCULO 5°. – Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.</p><p>Luis Petri</p><p>e. 18/03/2024 N° 13827/24 v. 18/03/2024</p></blockquote><p></p>
[QUOTE="nico22, post: 3468567, member: 165"] [HEADING=2]MINISTERIO DE DEFENSA[/HEADING] [HEADING=2]Resolución 266/2024[/HEADING] [HEADING=3]RESOL-2024-266-APN-MD[/HEADING] Ciudad de Buenos Aires, 14/03/2024 VISTO la Ley de Ministerios N° 22.520 y sus modificatorias, la Ley de Seguridad Interior N° 24.059 y su Decreto reglamentario N° 1273/1992, la Resolución Ministerio de Seguridad N° RESOL-2024-107-APN-MSG y el EX-2024-26222753- -APN-SSPEYPM#MD, y CONSIDERANDO: Que la protección a la vida, libertad y patrimonio de nuestros habitantes son unos de los bienes jurídicos tutelados más preciados por nuestro Sistema Republicano de Gobierno. Que dicho tutelaje lo encontramos, entre otras normas, en la Ley de Seguridad Interior, siendo los pilares fundamentales a proteger dentro del sistema; y que, en nuestro ordenamiento jurídico penal, resultan de máxima importancia para el justo equilibrio de la vida en sociedad. Que mediante Nota del 7 de marzo de 2024, el Señor Gobernador de la Provincia de Santa Fe, Dr. Maximiliano PULLARO, solicitó al MINISTERIO DE SEGURIDAD la convocatoria del COMITÉ DE CRISIS en la Ciudad de Rosario, en el marco de lo establecido en los artículos 23 y 24 de la Ley de Seguridad interior Nº 24.059. Que mediante la Resolución Ministerio de Seguridad de la Nación N° RESOL-2024-107-APN-MSG se constituyó El COMITÉ DE CRISIS. Que La Ministra de Seguridad y el Gobernador de la Provincia de Santa Fe, en su carácter de Copresidentes del COMITÉ DE CRISIS, solicitaron al MINISTERIO DE DEFENSA el apoyo de las Fuerzas Armadas en las operaciones de seguridad interior en la Ciudad de Rosario, en los términos del artículo 27 de la Ley de Seguridad Interior Nº 24.059. Que el COMITÉ DE CRISIS funcionará hasta el 9 de julio de 2024 y su funcionamiento podrá prorrogarse por decisión de los copresidentes. Que a los fines de la implementación de las políticas dispuestas por el COMITÉ DE CRISIS, se conformó el COMITÉ OPERATIVO CONJUNTO con el objeto de desarrollar la acción operativa. Que resulta necesario aprobar “Las Reglas de Empeñamiento” a ser aplicadas en las operaciones de Apoyo al Sistema de Seguridad Interior en la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, bajo el carácter confidencial, para orientar las acciones del personal militar de acuerdo al marco legal vigente, en las cuales se deben resguardar la libertad, la vida de los ciudadanos, del personal y el patrimonio del Estado asignado a cada Fuerza, los derechos y garantías de terceros y la plena vigencia de las instituciones del sistema representativo, republicano y federal que establece la Constitución Nacional. Que las Fuerzas Armadas se encuentran comprometidas con su labor conforme el Sistema Republicano, siendo valoradas por la sociedad en su conjunto, máxime por el desempeño en las continuas operaciones de apoyo a la comunidad, tanto en desastres naturales que se suceden continuamente en todo nuestro territorio, como también en el desempeño en la reciente pandemia de Covid-19, a través de la Operación General Manuel Belgrano. Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Defensa ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en el ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 27 de la Ley N° 24.059 y su reglamentación aprobada por Decreto 1273/92, y los artículos 4, inciso b, apartado 9, y 19, incisos 1, 11, 16, 23 y 25 de la ley de Ministerios N° 25.520 (t.o.1992) y sus modificaciones. Por ello, EL MINISTRO DE DEFENSA RESUELVE: ARTÍCULO 1º.- Instrúyese al Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas a llevar a cabo las “Operaciones de Apoyo al Sistema de Seguridad Interior” conforme a lo establecido en el artículo 27 de la Ley de Seguridad Interior N° 24.059 y su Decreto Reglamentario N° 1273/1992, en la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe. ARTÍCULO 2°. – Desígnase al Coronel Mayor César Augusto VELARDE (D.N.I. N° 17.081.701), como Representante del Estado Mayor Conjunto de Fuerzas Armadas que integrará el COMITÉ OPERATIVO CONJUNTO (según Resolución N° RESOL-2024-107-APN-MSG) para la coordinación de las Operaciones de Apoyo al Sistema de Seguridad Interior. ARTÍCULO 3°. – Apruébanse “Las Reglas de Empeñamiento” a ser aplicadas en las Operaciones de Apoyo al Sistema de Seguridad Interior en la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, que como ANEXO I (IF-2024-26775622-APN-SECEYAM#MD) forma parte de la presente Resolución con carácter confidencial. ARTÍCULO 4°. – Las Reglas de Empeñamiento serán de aplicación para todo el personal de Fuerzas Armadas, cualquiera fuere el Grado y Escalafón por el período que dure la Operación de Apoyo al Sistema de Seguridad Interior por parte de las Fuerzas Armadas. ARTÍCULO 5°. – Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Luis Petri e. 18/03/2024 N° 13827/24 v. 18/03/2024 [/QUOTE]
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