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Argentina: Noticias del Ministerio de Defensa
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<blockquote data-quote="nico22" data-source="post: 3498808" data-attributes="member: 165"><p><h3>MINISTERIO DE DEFENSA</h3><h3></h3><h3>Decreto 370/2024</h3><h4>DECTO-2024-370-APN-PTE - Declárase Secreto Militar.</h4><p></p><p>Ciudad de Buenos Aires, 26/04/2024</p><p>VISTO el Expediente N° EX-2024-05198131-APN-DGPPYP#FAA, las Leyes Nros. 23.554 y 24.948 y sus modificatorias y el Decreto N° 9390 del 11 de octubre de 1963, y</p><p>CONSIDERANDO:</p><p>Que mediante el artículo 2° de la Ley N° 23.554 se determina que la Defensa Nacional es la integración y acción coordinada de todas las fuerzas de la Nación para la solución de aquellos conflictos que requieran el empleo de las Fuerzas Armadas, en forma disuasiva o efectiva, para enfrentar las agresiones de origen externo.</p><p>Que, asimismo, el citado artículo prevé que la Defensa Nacional tiene por finalidad garantizar de modo permanente la soberanía e independencia de la Nación Argentina, su integridad territorial y capacidad de autodeterminación, proteger la vida y la libertad de sus habitantes.</p><p>Que la Ley N° 24.948 y su modificatoria establece que es responsabilidad del MINISTERIO DE DEFENSA evaluar y decidir sobre los requerimientos para el equipamiento de las fuerzas que mejor contribuyan a las capacidades operativas necesarias para el logro conjunto de los objetivos de la Defensa Nacional.</p><p>Que la REPÚBLICA ARGENTINA requiere, por su gran extensión territorial y litoral marítimo, un SISTEMA DE DEFENSA NACIONAL con capacidad de reacción inmediata y alcance suficiente para la reacción ante amenazas que se desplacen por el aeroespacio.</p><p>Que la FUERZA AÉREA ARGENTINA ha iniciado un proceso de adquisición de material que tiene carácter de Secreto Militar conforme lo establecido por el Decreto N° 9390/63.</p><p>Que, en consecuencia, toda vez que la mencionada contratación compromete a la DEFENSA NACIONAL, procede declararla amparada por el SECRETO MILITAR de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Nº 9390/63.</p><p><strong>Que una vez declarado el SECRETO MILITAR de la referida operación contractual, el organismo contratante deberá seguir el trámite pertinente, estando exceptuado del cumplimiento de las disposiciones relativas a la publicidad y difusión de todas las actuaciones del proceso.</strong></p><p>Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE DEFENSA ha tomado la intervención de su competencia.</p><p>Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.</p><p>Por ello,</p><p>EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA</p><p>DECRETA:</p><p><strong>ARTÍCULO 1º.- Declárase SECRETO MILITAR en los términos del Decreto N° 9390/63 a la operación contractual que tramita bajo el Expediente N° EX-2024-05198131-APN-DGPPYP#FAA.</strong></p><p>ARTÍCULO 2°.- Autorízase a la SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO OPERATIVO Y SERVICIO LOGÍSTICO DE LA DEFENSA del MINISTERIO DE DEFENSA a instrumentar los actos conducentes y necesarios para efectivizar el objeto de la presente medida.</p><p>ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.</p><p>MILEI - Luis Petri</p><p>e. 29/04/2024 N° 24909/24 v. 29/04/2024</p><p></p><p>Fecha de publicación 29/04/2024</p></blockquote><p></p>
[QUOTE="nico22, post: 3498808, member: 165"] [HEADING=2]MINISTERIO DE DEFENSA[/HEADING] [HEADING=2][/HEADING] [HEADING=2]Decreto 370/2024[/HEADING] [HEADING=3]DECTO-2024-370-APN-PTE - Declárase Secreto Militar.[/HEADING] Ciudad de Buenos Aires, 26/04/2024 VISTO el Expediente N° EX-2024-05198131-APN-DGPPYP#FAA, las Leyes Nros. 23.554 y 24.948 y sus modificatorias y el Decreto N° 9390 del 11 de octubre de 1963, y CONSIDERANDO: Que mediante el artículo 2° de la Ley N° 23.554 se determina que la Defensa Nacional es la integración y acción coordinada de todas las fuerzas de la Nación para la solución de aquellos conflictos que requieran el empleo de las Fuerzas Armadas, en forma disuasiva o efectiva, para enfrentar las agresiones de origen externo. Que, asimismo, el citado artículo prevé que la Defensa Nacional tiene por finalidad garantizar de modo permanente la soberanía e independencia de la Nación Argentina, su integridad territorial y capacidad de autodeterminación, proteger la vida y la libertad de sus habitantes. Que la Ley N° 24.948 y su modificatoria establece que es responsabilidad del MINISTERIO DE DEFENSA evaluar y decidir sobre los requerimientos para el equipamiento de las fuerzas que mejor contribuyan a las capacidades operativas necesarias para el logro conjunto de los objetivos de la Defensa Nacional. Que la REPÚBLICA ARGENTINA requiere, por su gran extensión territorial y litoral marítimo, un SISTEMA DE DEFENSA NACIONAL con capacidad de reacción inmediata y alcance suficiente para la reacción ante amenazas que se desplacen por el aeroespacio. Que la FUERZA AÉREA ARGENTINA ha iniciado un proceso de adquisición de material que tiene carácter de Secreto Militar conforme lo establecido por el Decreto N° 9390/63. Que, en consecuencia, toda vez que la mencionada contratación compromete a la DEFENSA NACIONAL, procede declararla amparada por el SECRETO MILITAR de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Nº 9390/63. [B]Que una vez declarado el SECRETO MILITAR de la referida operación contractual, el organismo contratante deberá seguir el trámite pertinente, estando exceptuado del cumplimiento de las disposiciones relativas a la publicidad y difusión de todas las actuaciones del proceso.[/B] Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE DEFENSA ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL. Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA: [B]ARTÍCULO 1º.- Declárase SECRETO MILITAR en los términos del Decreto N° 9390/63 a la operación contractual que tramita bajo el Expediente N° EX-2024-05198131-APN-DGPPYP#FAA.[/B] ARTÍCULO 2°.- Autorízase a la SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO OPERATIVO Y SERVICIO LOGÍSTICO DE LA DEFENSA del MINISTERIO DE DEFENSA a instrumentar los actos conducentes y necesarios para efectivizar el objeto de la presente medida. ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MILEI - Luis Petri e. 29/04/2024 N° 24909/24 v. 29/04/2024 Fecha de publicación 29/04/2024 [/QUOTE]
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