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<blockquote data-quote="nico22" data-source="post: 3522569" data-attributes="member: 165"><p><h3>PRESUPUESTO</h3><h3>Decisión Administrativa 470/2024</h3><h4>DA-2024-470-APN-JGM - Modificación.</h4><p></p><p>Ciudad de Buenos Aires, 05/06/2024</p><p>VISTO el Expediente N° EX-2024-53201541-APN-DGDA#MEC, la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, vigente conforme el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, en los términos del Decreto N° 88 del 26 de diciembre de 2023, el Decreto N° 280 del 26 de marzo de 2024 y la Decisión Administrativa N° 5 del 11 de enero de 2024, y</p><p>CONSIDERANDO:</p><p>Que resulta necesario adecuar el presupuesto vigente de diversas Jurisdicciones y Entidades del SECTOR PÚBLICO NACIONAL, con el objeto de afrontar gastos impostergables para su normal funcionamiento.</p><p>Que la presente adecuación presupuestaria contempla, entre otras cuestiones, el refuerzo de los créditos de gastos en personal, con el fin de atender necesidades vigentes en materia salarial, de gastos de funcionamiento y equipamiento de las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional.</p><p>Que es preciso incrementar los créditos vigentes del H. SENADO DE LA NACIÓN y de la DEFENSORÍA DEL PUEBLO DE LA NACIÓN, organismos actuantes en el ámbito del PODER LEGISLATIVO NACIONAL, a efectos de posibilitar su normal funcionamiento.</p><p>Que es necesario incrementar el presupuesto vigente de la DEFENSORÍA GENERAL DE LA NACIÓN, organismo actuante en el ámbito del MINISTERIO PÚBLICO DE LA DEFENSA, con el fin de afrontar sus necesidades específicas.</p><p>Que se incrementa el presupuesto de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, con el fin de atender el pago del refuerzo de ingreso previsional para beneficiarios de pensiones no contributivas.</p><p>Que resulta necesario incorporar refuerzos de crédito para gastos operativos financiados con Fuente de Financiamiento 22 – Crédito Externo en el marco del Programa de Apoyo a la Inclusión Social de las Personas Con Discapacidad y del Programa Promoción del Modelo Social de la Discapacidad en Municipios.</p><p>Que es menester incrementar el presupuesto vigente del MINISTERIO DE JUSTICIA con el objeto de afrontar, entre otros gastos de funcionamiento, el costo de la prórroga del servicio de supervisión, monitoreo, rastreo de parejas de agresores y víctimas de Violencia de Género; y la adquisición de equipamiento informático y mobiliario para la implementación del sistema acusatorio previsto en el Código Procesal Penal.</p><p><strong>Que corresponde adecuar el presupuesto vigente del ESTADO MAYOR GENERAL DE LA FUERZA AÉREA ARGENTINA, organismo desconcentrado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE DEFENSA, con el objeto de incorporar aviones de caza Multirol y recuperar la capacidad de las operaciones aeroespaciales en la VI Brigada Aérea de Tandil, en la Provincia de BUENOS AIRES.</strong></p><p>Que resulta necesario incrementar el presupuesto de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, con destino al proyecto “Reversión del Gasoducto Norte”.</p><p>Que resulta oportuno reforzar el presupuesto vigente del MINISTERIO DE SALUD con el fin de atender la compra de vacunas y medicamentos en el marco de varios programas, así como las Ayudas Sociales a Personas y Asignaciones Familiares del Programa de Cobertura Sanitaria Compensatoria en el ámbito de la Dirección de Asistencia Directa por Situaciones Especiales.</p><p>Que es menester incrementar el presupuesto de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO con el fin de afrontar la Prestación Alimentar hasta el mes de julio de 2024.</p><p>Que corresponde incrementar el presupuesto de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, destinado a atender gastos operativos del Organismo.</p><p>Que resulta necesario reforzar el presupuesto destinado a la atención de la prestación por Desempleo en virtud de lo dispuesto por la Resolución N° 9 del 2 de mayo de 2024 del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.</p><p>Que es menester reforzar las transferencias al INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS, ente del SECTOR PÚBLICO NACIONAL actuante en el ámbito del MINISTERIO DE SALUD.</p><p>Que es necesario adecuar los créditos presupuestarios incluidos en la órbita de la Jurisdicción 91 - OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO, destinados a las Empresas BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA, empresa del SECTOR PÚBLICO NACIONAL actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA; FÁBRICA ARGENTINA DE AVIONES “BRIGADIER SAN MARTÍN” SOCIEDAD ANÓNIMA, empresa del SECTOR PÚBLICO NACIONAL actuante en el ámbito del MINISTERIO DE DEFENSA y a ENERGÍA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, empresa del SECTOR PÚBLICO NACIONAL actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.</p><p>Que por el artículo 2° del Decreto N° 280/24 se sustituyó el artículo 6° de la Ley N° 27.701, determinando el total de cargos y horas de cátedra para cada Jurisdicción y Entidad de la Administración Nacional.</p><p>Que resulta necesario distribuir los cargos y horas de cátedra en el marco del citado artículo 6°.</p><p>Que a los fines estrictamente presupuestarios, las modificaciones de los créditos presupuestarios de las áreas involucradas en la reorganización ministerial del PODER EJECUTIVO NACIONAL, se realiza con cargo a las denominaciones presupuestarias de origen.</p><p>Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.</p><p>Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 37 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias y por los artículos 6°, 8° y 9° de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, vigente conforme el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, en los términos del Decreto N° 88/23.</p><p>Por ello,</p><p>EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS</p><p>DECIDE:</p><p>ARTÍCULO 1°.- Modifícase el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2024, de acuerdo con el detalle obrante en las PLANILLAS ANEXAS (IF-2024-55138383-APN-SSP#MEC) al presente artículo, que forman parte integrante de la presente medida.</p><p>ARTÍCULO 2°.- Distribúyense los cargos y horas de cátedra en el marco de lo dispuesto por el artículo 6° de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, vigente conforme el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, en los términos del Decreto N° 88/23, sustituido por el artículo 2° del Decreto N° 280 del 26 de marzo de 2024, de acuerdo con el detalle obrante en la PLANILLA ANEXA (IF-2024-55138544-APN-SSP#MEC) al presente artículo que integra la presente decisión administrativa.</p><p>ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.</p><p>Guillermo Francos - Luis Andres Caputo</p><p>NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decisión Administrativa se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-</p><p>e. 06/06/2024 N° 36116/24 v. 06/06/2024</p><p></p><p>Fecha de publicación 06/06/2024</p></blockquote><p></p>
[QUOTE="nico22, post: 3522569, member: 165"] [HEADING=2]PRESUPUESTO[/HEADING] [HEADING=2]Decisión Administrativa 470/2024[/HEADING] [HEADING=3]DA-2024-470-APN-JGM - Modificación.[/HEADING] Ciudad de Buenos Aires, 05/06/2024 VISTO el Expediente N° EX-2024-53201541-APN-DGDA#MEC, la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, vigente conforme el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, en los términos del Decreto N° 88 del 26 de diciembre de 2023, el Decreto N° 280 del 26 de marzo de 2024 y la Decisión Administrativa N° 5 del 11 de enero de 2024, y CONSIDERANDO: Que resulta necesario adecuar el presupuesto vigente de diversas Jurisdicciones y Entidades del SECTOR PÚBLICO NACIONAL, con el objeto de afrontar gastos impostergables para su normal funcionamiento. Que la presente adecuación presupuestaria contempla, entre otras cuestiones, el refuerzo de los créditos de gastos en personal, con el fin de atender necesidades vigentes en materia salarial, de gastos de funcionamiento y equipamiento de las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional. Que es preciso incrementar los créditos vigentes del H. SENADO DE LA NACIÓN y de la DEFENSORÍA DEL PUEBLO DE LA NACIÓN, organismos actuantes en el ámbito del PODER LEGISLATIVO NACIONAL, a efectos de posibilitar su normal funcionamiento. Que es necesario incrementar el presupuesto vigente de la DEFENSORÍA GENERAL DE LA NACIÓN, organismo actuante en el ámbito del MINISTERIO PÚBLICO DE LA DEFENSA, con el fin de afrontar sus necesidades específicas. Que se incrementa el presupuesto de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, con el fin de atender el pago del refuerzo de ingreso previsional para beneficiarios de pensiones no contributivas. Que resulta necesario incorporar refuerzos de crédito para gastos operativos financiados con Fuente de Financiamiento 22 – Crédito Externo en el marco del Programa de Apoyo a la Inclusión Social de las Personas Con Discapacidad y del Programa Promoción del Modelo Social de la Discapacidad en Municipios. Que es menester incrementar el presupuesto vigente del MINISTERIO DE JUSTICIA con el objeto de afrontar, entre otros gastos de funcionamiento, el costo de la prórroga del servicio de supervisión, monitoreo, rastreo de parejas de agresores y víctimas de Violencia de Género; y la adquisición de equipamiento informático y mobiliario para la implementación del sistema acusatorio previsto en el Código Procesal Penal. [B]Que corresponde adecuar el presupuesto vigente del ESTADO MAYOR GENERAL DE LA FUERZA AÉREA ARGENTINA, organismo desconcentrado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE DEFENSA, con el objeto de incorporar aviones de caza Multirol y recuperar la capacidad de las operaciones aeroespaciales en la VI Brigada Aérea de Tandil, en la Provincia de BUENOS AIRES.[/B] Que resulta necesario incrementar el presupuesto de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, con destino al proyecto “Reversión del Gasoducto Norte”. Que resulta oportuno reforzar el presupuesto vigente del MINISTERIO DE SALUD con el fin de atender la compra de vacunas y medicamentos en el marco de varios programas, así como las Ayudas Sociales a Personas y Asignaciones Familiares del Programa de Cobertura Sanitaria Compensatoria en el ámbito de la Dirección de Asistencia Directa por Situaciones Especiales. Que es menester incrementar el presupuesto de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO con el fin de afrontar la Prestación Alimentar hasta el mes de julio de 2024. Que corresponde incrementar el presupuesto de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, destinado a atender gastos operativos del Organismo. Que resulta necesario reforzar el presupuesto destinado a la atención de la prestación por Desempleo en virtud de lo dispuesto por la Resolución N° 9 del 2 de mayo de 2024 del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO. Que es menester reforzar las transferencias al INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS, ente del SECTOR PÚBLICO NACIONAL actuante en el ámbito del MINISTERIO DE SALUD. Que es necesario adecuar los créditos presupuestarios incluidos en la órbita de la Jurisdicción 91 - OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO, destinados a las Empresas BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA, empresa del SECTOR PÚBLICO NACIONAL actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA; FÁBRICA ARGENTINA DE AVIONES “BRIGADIER SAN MARTÍN” SOCIEDAD ANÓNIMA, empresa del SECTOR PÚBLICO NACIONAL actuante en el ámbito del MINISTERIO DE DEFENSA y a ENERGÍA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, empresa del SECTOR PÚBLICO NACIONAL actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA. Que por el artículo 2° del Decreto N° 280/24 se sustituyó el artículo 6° de la Ley N° 27.701, determinando el total de cargos y horas de cátedra para cada Jurisdicción y Entidad de la Administración Nacional. Que resulta necesario distribuir los cargos y horas de cátedra en el marco del citado artículo 6°. Que a los fines estrictamente presupuestarios, las modificaciones de los créditos presupuestarios de las áreas involucradas en la reorganización ministerial del PODER EJECUTIVO NACIONAL, se realiza con cargo a las denominaciones presupuestarias de origen. Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 37 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias y por los artículos 6°, 8° y 9° de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, vigente conforme el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, en los términos del Decreto N° 88/23. Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: ARTÍCULO 1°.- Modifícase el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2024, de acuerdo con el detalle obrante en las PLANILLAS ANEXAS (IF-2024-55138383-APN-SSP#MEC) al presente artículo, que forman parte integrante de la presente medida. ARTÍCULO 2°.- Distribúyense los cargos y horas de cátedra en el marco de lo dispuesto por el artículo 6° de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, vigente conforme el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, en los términos del Decreto N° 88/23, sustituido por el artículo 2° del Decreto N° 280 del 26 de marzo de 2024, de acuerdo con el detalle obrante en la PLANILLA ANEXA (IF-2024-55138544-APN-SSP#MEC) al presente artículo que integra la presente decisión administrativa. ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Guillermo Francos - Luis Andres Caputo NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decisión Administrativa se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- e. 06/06/2024 N° 36116/24 v. 06/06/2024 Fecha de publicación 06/06/2024 [/QUOTE]
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