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<blockquote data-quote="Brutus05" data-source="post: 3556057" data-attributes="member: 66855"><p>Mi estimado Bigua debo disentir como abogado, sin en ningún momento querer faltarle el respeto.</p><p></p><p>Si bien el código de justicia militar se aplica en el 90% de los casos, hay casos donde la Corte Suprema ha mandado a juzgar a militares a cortes comunes. Mucho antes de la Ley que usted cita. No voy a ponerme a escribir un tratado de derecho (esos bodoques aburridos) pero pasa.</p><p></p><p>[USER=569]@tanoarg[/USER] como bien dijeron el CJM es un código que aplica/ba a los militares. Regía miles de ámbitos de la vida de un militar y su comportamiento. Hay muchos códigos en el país que por la especialidad de la materia se rigen por uno especial, e incluso pueden contener delitos, el código de minería por ej. </p><p></p><p>Entran muchas normas a jugar y, muchas combinaciones, pero quedandonos en los básico, por ser una actividad especial tenía un código especial por decisión de los legisladores. Los códigos "obligatorios" están en el Art 75 inc. 12 CN. Después el congreso puede crear otros, mientras no avance sobre las autonomías provinciales.</p><p>Cómo dije antes también la CSJN al ser el interprete último de la constitución agrega su pinceladas a la aplicación de los códigos. Me viene a la mente un caso donde (si mal no recuerdo) el CJM no tenía doble instancia y la CSJN mando a que la cámara del lugar revise el fallo militar por violar el principio de legalidad.</p><p></p><p>Espero aclare un poco el tema. Lamentablemente en el derecho no todo es tan blanco y negro. Como dicen en la facultad "depende que biblioteca leas, tenes una respuesta"</p><p></p><p>Saludos.</p></blockquote><p></p>
[QUOTE="Brutus05, post: 3556057, member: 66855"] Mi estimado Bigua debo disentir como abogado, sin en ningún momento querer faltarle el respeto. Si bien el código de justicia militar se aplica en el 90% de los casos, hay casos donde la Corte Suprema ha mandado a juzgar a militares a cortes comunes. Mucho antes de la Ley que usted cita. No voy a ponerme a escribir un tratado de derecho (esos bodoques aburridos) pero pasa. [USER=569]@tanoarg[/USER] como bien dijeron el CJM es un código que aplica/ba a los militares. Regía miles de ámbitos de la vida de un militar y su comportamiento. Hay muchos códigos en el país que por la especialidad de la materia se rigen por uno especial, e incluso pueden contener delitos, el código de minería por ej. Entran muchas normas a jugar y, muchas combinaciones, pero quedandonos en los básico, por ser una actividad especial tenía un código especial por decisión de los legisladores. Los códigos "obligatorios" están en el Art 75 inc. 12 CN. Después el congreso puede crear otros, mientras no avance sobre las autonomías provinciales. Cómo dije antes también la CSJN al ser el interprete último de la constitución agrega su pinceladas a la aplicación de los códigos. Me viene a la mente un caso donde (si mal no recuerdo) el CJM no tenía doble instancia y la CSJN mando a que la cámara del lugar revise el fallo militar por violar el principio de legalidad. Espero aclare un poco el tema. Lamentablemente en el derecho no todo es tan blanco y negro. Como dicen en la facultad "depende que biblioteca leas, tenes una respuesta" Saludos. [/QUOTE]
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Verificación
Guerra desarrollada entre Argentina y el Reino Unido en 1982
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