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<blockquote data-quote="Brutus05" data-source="post: 3556061" data-attributes="member: 66855"><p>Ahí entramos en otro tema, pero me das pie. Los abogados tenemos el código de ética del colegio donde estemos registrados. Ese nos rige aparte del codigo civil, penal, etc. tenemos sanciones especiales y etc. La CSJN incluso ha mandado a la casa abogados basándose en el código de ética. Aparte no hay abogados del fuero civil. Hay abogados especializados en civil. Como a lo burro hay soldados infantes o artilleros, pero todos son soldados. A los abogados nos aplican todas las mismas normas de ética y etc. que sería una especie de CJM. Esto por un lado</p><p></p><p>La diferencia que se hace es la siguiente: hay profesiones que se tienen que regir por normas especiales por su característica: abogados, médicos, militares. Fijate que no hay códigos de ética para diseñadores por ej. Todo esto se basa en la idea que la profesión tiene una cierta particularidad de importancia para la Nación, y por eso se regula de manera especial. Importancia no me refiero solo a estratégica, pero puede ser de calidad, por lo que hacen, etc. </p><p></p><p>Un caso claro los funcionarios públicos tienen una Ley especial que los limita aún mas, y el código penal eleva las penas si la persona reviste ese caracter, o los jueces son otro caso. Después la antinomia argentina hizo una pantomima del sistema, pero esa es la "lógica" de separar ciertas profesiones del resto. Siempre y cuando no violes la CN.</p></blockquote><p></p>
[QUOTE="Brutus05, post: 3556061, member: 66855"] Ahí entramos en otro tema, pero me das pie. Los abogados tenemos el código de ética del colegio donde estemos registrados. Ese nos rige aparte del codigo civil, penal, etc. tenemos sanciones especiales y etc. La CSJN incluso ha mandado a la casa abogados basándose en el código de ética. Aparte no hay abogados del fuero civil. Hay abogados especializados en civil. Como a lo burro hay soldados infantes o artilleros, pero todos son soldados. A los abogados nos aplican todas las mismas normas de ética y etc. que sería una especie de CJM. Esto por un lado La diferencia que se hace es la siguiente: hay profesiones que se tienen que regir por normas especiales por su característica: abogados, médicos, militares. Fijate que no hay códigos de ética para diseñadores por ej. Todo esto se basa en la idea que la profesión tiene una cierta particularidad de importancia para la Nación, y por eso se regula de manera especial. Importancia no me refiero solo a estratégica, pero puede ser de calidad, por lo que hacen, etc. Un caso claro los funcionarios públicos tienen una Ley especial que los limita aún mas, y el código penal eleva las penas si la persona reviste ese caracter, o los jueces son otro caso. Después la antinomia argentina hizo una pantomima del sistema, pero esa es la "lógica" de separar ciertas profesiones del resto. Siempre y cuando no violes la CN. [/QUOTE]
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