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<blockquote data-quote="Seba_Concordia" data-source="post: 2008525" data-attributes="member: 13821"><p><strong></strong></p><p><strong>ARMADA ARGENTINA</strong></p><p><strong></strong></p><p><strong></strong></p><p><strong></strong></p><p><strong>Decreto 1392/2006</strong></p><p><strong></strong></p><p><strong></strong></p><p><strong></strong></p><p><strong>Declárase en condición de desuso al Dique Flotante A.R.A. "Y-1" (ex- USS ARD - 23).</strong></p><p><strong></strong></p><p><strong></strong></p><p><strong></strong></p><p>Bs. As., 9/10/2006</p><p></p><p></p><p></p><p>VISTO el Expediente Nº 11/2005 del Registro del MINISTERIO DE DEFENSA, lo informado por el señor JEFE DEL ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA, lo propuesto por la señora MINISTRA DE DEFENSA, y</p><p></p><p></p><p></p><p>CONSIDERANDO:</p><p></p><p></p><p></p><p>Que oportunamente la ARMADA de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA confirió a la entonces Secretaría de Estado de Marina, el uso en calidad de préstamo, del Dique Seco de Reparaciones Auxiliares (ex – USS ARD – 23) incorporado a la ARMADA ARGENTINA con la denominación de Dique Flotante A.R.A. "Y-1".</p><p></p><p></p><p></p><p>Que hasta la fecha, la ARMADA ARGENTINA gozó del uso gratuito de dicho Dique, conservando su dominio el Gobierno de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.</p><p></p><p></p><p></p><p>Que de acuerdo a lo informado por el ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA, por razones de seguridad que devienen del avanzado estado de deterioro que presenta y de la obsolescencia de sus sistemas originales, en la actualidad, el Dique Flotante A.R.A. "Y- 1" no resulta apto para operar con unidades de superficie y submarinas.</p><p></p><p></p><p></p><p>Que por lo tanto, el citado Estado Mayor General ha concluido que no resulta técnicamente posible ni aceptable presupuestariamente, llevar adelante las tareas de reparación necesarias para recuperar y mantener operativo el mencionado Dique Flotante, el cual, además, ha excedido su ciclo de vida útil.</p><p></p><p></p><p></p><p>Que, en consecuencia, resulta necesario declarar en desuso al Dique Flotante A.R.A. "Y-1".</p><p></p><p></p><p></p><p>Que, asimismo, resulta procedente que el ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA inicie ante el Gobierno de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, los trámites pertinentes, a fin de concretar la disposición final del citado dique flotante.</p><p></p><p></p><p></p><p>Que, sin perjuicio de lo expuesto, el mantenimiento de la capacidad logística de la ARMADA ARGENTINA, imprescindible para cumplir los Planes Estratégicos en vigor, exige reemplazar el Dique Flotante A.R.A. "Y-1", para lo cual, dicha Fuerza deberá proponer las alternativas más convenientes en tal sentido.</p><p></p><p></p><p></p><p>Que ha tomado debida intervención la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE DEFENSA.</p><p></p><p></p><p></p><p>Que el suscripto es competente para el dictado e esta medida, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 99, incisos 12) y 14), de la CONSTITUCION NACIONAL.</p><p></p><p></p><p></p><p>Por ello,</p><p></p><p></p><p></p><p>EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA</p><p></p><p>DECRETA:</p><p></p><p></p><p></p><p><strong>Artículo 1º </strong>— Declárase en condición de desuso al Dique Flotante A.R.A. "Y-1" (ex - USS ARD – 23).</p><p></p><p></p><p></p><p><strong>Art. 2º </strong>— Facúltase al ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA para que efectúe los trámites pertinentes con el Gobierno de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, a efecto de concretar la disposición final de dicho bien.</p><p></p><p></p><p></p><p><strong>Art. 3º </strong>— Facúltase, asimismo, al ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA, a fin de que, una vez concluidos los trámites autorizados por el artículo 2º, efectúe la disposición final del Dique Flotante A.R.A. "Y-1", observando lo acordado al respecto con el Gobierno de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.</p><p></p><p></p><p></p><p><strong>Art. 4º </strong>— Instrúyese al señor Jefe del ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA para que, dentro del plazo de DOCE (12) meses del dictado de esta medida, confeccione los estudios correspondientes para recuperar la capacidad perdida y eleve sus conclusiones al MINISTERIO DE DEFENSA, conteniendo las distintas alternativas posibles para el reemplazo del Dique Flotante A.R.A. "Y-1".</p><p></p><p></p><p></p><p><strong>Art. 5º </strong>— Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — KIRCHNER. — Jorge E. Taiana. — Nilda Garré.</p></blockquote><p></p>
[QUOTE="Seba_Concordia, post: 2008525, member: 13821"] [B] ARMADA ARGENTINA Decreto 1392/2006 Declárase en condición de desuso al Dique Flotante A.R.A. "Y-1" (ex- USS ARD - 23). [/B] Bs. As., 9/10/2006 VISTO el Expediente Nº 11/2005 del Registro del MINISTERIO DE DEFENSA, lo informado por el señor JEFE DEL ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA, lo propuesto por la señora MINISTRA DE DEFENSA, y CONSIDERANDO: Que oportunamente la ARMADA de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA confirió a la entonces Secretaría de Estado de Marina, el uso en calidad de préstamo, del Dique Seco de Reparaciones Auxiliares (ex – USS ARD – 23) incorporado a la ARMADA ARGENTINA con la denominación de Dique Flotante A.R.A. "Y-1". Que hasta la fecha, la ARMADA ARGENTINA gozó del uso gratuito de dicho Dique, conservando su dominio el Gobierno de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Que de acuerdo a lo informado por el ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA, por razones de seguridad que devienen del avanzado estado de deterioro que presenta y de la obsolescencia de sus sistemas originales, en la actualidad, el Dique Flotante A.R.A. "Y- 1" no resulta apto para operar con unidades de superficie y submarinas. Que por lo tanto, el citado Estado Mayor General ha concluido que no resulta técnicamente posible ni aceptable presupuestariamente, llevar adelante las tareas de reparación necesarias para recuperar y mantener operativo el mencionado Dique Flotante, el cual, además, ha excedido su ciclo de vida útil. Que, en consecuencia, resulta necesario declarar en desuso al Dique Flotante A.R.A. "Y-1". Que, asimismo, resulta procedente que el ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA inicie ante el Gobierno de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, los trámites pertinentes, a fin de concretar la disposición final del citado dique flotante. Que, sin perjuicio de lo expuesto, el mantenimiento de la capacidad logística de la ARMADA ARGENTINA, imprescindible para cumplir los Planes Estratégicos en vigor, exige reemplazar el Dique Flotante A.R.A. "Y-1", para lo cual, dicha Fuerza deberá proponer las alternativas más convenientes en tal sentido. Que ha tomado debida intervención la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE DEFENSA. Que el suscripto es competente para el dictado e esta medida, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 99, incisos 12) y 14), de la CONSTITUCION NACIONAL. Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: [B]Artículo 1º [/B]— Declárase en condición de desuso al Dique Flotante A.R.A. "Y-1" (ex - USS ARD – 23). [B]Art. 2º [/B]— Facúltase al ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA para que efectúe los trámites pertinentes con el Gobierno de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, a efecto de concretar la disposición final de dicho bien. [B]Art. 3º [/B]— Facúltase, asimismo, al ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA, a fin de que, una vez concluidos los trámites autorizados por el artículo 2º, efectúe la disposición final del Dique Flotante A.R.A. "Y-1", observando lo acordado al respecto con el Gobierno de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. [B]Art. 4º [/B]— Instrúyese al señor Jefe del ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA para que, dentro del plazo de DOCE (12) meses del dictado de esta medida, confeccione los estudios correspondientes para recuperar la capacidad perdida y eleve sus conclusiones al MINISTERIO DE DEFENSA, conteniendo las distintas alternativas posibles para el reemplazo del Dique Flotante A.R.A. "Y-1". [B]Art. 5º [/B]— Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — KIRCHNER. — Jorge E. Taiana. — Nilda Garré. [/QUOTE]
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