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<blockquote data-quote="Byron" data-source="post: 2081837" data-attributes="member: 28633"><p>La norma oficial está publicada en el BORA el 3 de agosto: <a href="https://www.eldial.com/nuevo/boletin/2016/BO160803.pdf">https://www.eldial.com/nuevo/boletin/2016/BO160803.pdf</a> (pg 6 y 7)</p><p></p><p></p><p>MINISTERIO DE COMUNICACIONES</p><p></p><p></p><p>TELECOMUNICACIONES</p><p></p><p>Resolución 274 - E/2016</p><p></p><p>Extiéndase alcance de la Resolución N° 346/2000.</p><p></p><p>Buenos Aires, 27/07/2016</p><p></p><p></p><p>VISTO el expediente TRECNC N° 5210/2013 del registro de la ex Comisión Nacional de Comuni-</p><p></p><p>caciones, la Resolución N° 3.609 de fecha 19 de febrero de 1999 de la ex SECRETARÍA DE CO-MUNICACIONES, la Decisión Administrativa N° 126 del 26 de febrero de 2016, el Decreto N° 793</p><p></p><p>de fecha 22 de julio de 1999, el Decreto N° 92 de fecha 30 de enero de 1997, el Decreto N° 13</p><p></p><p>del 10 de diciembre de 2015, el Decreto N° 268 del 29 de diciembre de 2015, la Ley Nacional de</p><p></p><p>Comunicaciones N° 19.798, la Ley Argentina Digital N° 27.078 y la Ley de Ministerios N° 22.520,</p><p></p><p>texto ordenado por Decreto N° 438/92 y sus modificatorias, y</p><p></p><p></p><p>CONSIDERANDO:</p><p></p><p></p><p>Que la Ley Argentina Digital N° 27.078 y sus modificatorias establece en su Artículo 33 que corres-</p><p></p><p>ponde al ESTADO NACIONAL, a través del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, la administra-</p><p></p><p>ción, gestión y control de los recursos órbita-espectro correspondientes a las redes de satélite, de</p><p></p><p>conformidad con los tratados internacionales suscriptos y ratificados por el ESTADO ARGENTINO.</p><p></p><p>Que el Artículo 34 de la mencionada norma, dispone que la Ley Nacional de Telecomunicaciones</p><p></p><p>N° 19.798 y sus modificatorias subsistirán respecto de aquellas disposiciones que no se opongan a las previsiones de la Ley Argentina Digital N° 27.078 y sus modificatorias.</p><p></p><p></p><p>Que la Ley Nacional de Telecomunicaciones N° 19.798 en su Artículo 6° estipula que: “No se</p><p></p><p>podrán instalar ni ampliar medios ni sistemas de telecomunicaciones sin la previa autorización</p><p></p><p>pertinente” y que “Se requerirá autorización previa para la instalación y utilización de medios</p><p></p><p>sistemas de telecomunicaciones, salvo los alámbricos que estén destinados al uso dentro de</p><p></p><p>los bienes del dominio privado...”.</p><p></p><p></p><p>Que la provisión de facilidades satelitales en la REPÚBLICA ARGENTINA, se encuentra especí-</p><p></p><p>ficamente regulada en la Parte I del Reglamento de Gestión y Servicios Satelitales aprobada por</p><p></p><p>el texto ordenado de la Resolución N° 3.609 de fecha 19 de febrero de 1999 de la ex SECRETA-</p><p></p><p>RÍA DE COMUNICACIONES, entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, e in-</p><p></p><p>corporada mediante el Decreto N° 793 de fecha 22 de julio de 1999 como Anexo XIII del Decreto</p><p></p><p>N° 92 de fecha 30 de enero de 1997.</p><p></p><p></p><p>Que la ex Secretaría de Comunicaciones, mediante su Resolución N° 346 dictada el 9 de agosto</p><p></p><p>de 2000, autorizó a SES World Skies a proveer facilidades satelitales hacia usuarios en la Repú-</p><p></p><p>blica Argentina, por medio de los satélites NSS-803, NSS-806 y NSS-7, conforme las disposiciones del “Reglamento General de Gestión y Servicios Satelitales” aprobado por la Resolución N° 3609 de fecha 19 de febrero de 1999.</p><p></p><p></p><p>Que la empresa NEW SKIES SATELLITES ARGENTINA B.V. solicita se registre la nueva posición</p><p></p><p>orbital del satélite NSS-806 en 47,5° Longitud Oeste, modificando la Resolución SC 346/2000</p><p></p><p>sólo en cuanto a la posición orbital.</p><p></p><p></p><p>Que, en tal sentido, corresponde destacar que el Artículo 10° de la mencionada Parte I del</p><p></p><p>Reglamento de Gestión y Servicios Satelitales, establece que: “Para la provisión de facilidades</p><p></p><p>satelitales, tanto nacionales como internacionales, por parte de satélites argentinos o no argen-</p><p></p><p>tinos, será necesario contar con la previa autorización de la Autoridad de Aplicación, conforme</p><p></p><p>a lo dispuesto por el Artículo 26 de la presente Parte”.</p><p></p><p></p><p>Que oportunamente se celebró un convenio de reciprocidad en materia satelital denominado</p><p></p><p>“MEMORANDUM DE ENTENDIMIENTO ENTRE EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES DE</p><p></p><p>LA REPÚBLICA ARGENTINA Y EL VICEMINISTRO DE TRANSPORTE, OBRAS PÚBLICAS Y</p><p></p><p>ADMINISTRACIÓN DE AGUA DE LOS PAÍSES BAJOS CONCERNIENTE A LA PROVISIÓN DE</p><p></p><p>FACILIDADES Y SERVICIOS SATELITALES A LOS USUARIOS EN LA REPÚBLICA ARGENTINA</p><p></p><p>Y PAÍSES BAJOS”, registrado mediante Resolución N° 345 de fecha 14 de diciembre de 2006 de</p><p></p><p>la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, incorporada como Apéndice I de la Parte I.</p><p></p><p></p><p>Que teniéndose en cuenta las consideraciones precedentemente expuestas, no se encuentran</p><p></p><p>obstáculos para acceder a lo solicitado por la peticionante.</p><p></p><p></p><p>Que la SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO dependiente de la SECRETARÍA DE TECNOLO-</p><p></p><p>GÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES de este MINSITERIO DE COMUNICACIONES, han tomado la intervención que les compete en virtud de lo dispuesto por el Decreto N° 268 del 29 de diciembre de 2015 y por la Decisión Administrativa N° 126 del 26 de febrero de 2016.</p><p></p><p></p><p>Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COOR-</p><p></p><p>DINACIÓN del MINISTERIO DE COMUNICACIONES ha tomado la intervención de su compe-</p><p></p><p>tencia.</p><p></p><p></p><p>Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 23 decies</p><p></p><p>del Título V de la Ley de Ministerios N° 22520, texto ordenado por Decreto N° 438/92 y sus mo-</p><p></p><p>dificatorias.</p><p></p><p></p><p>Por ello,</p><p></p><p>EL MINISTRO DE COMUNICACIONES</p><p></p><p>RESUELVE:</p><p></p><p></p><p>ARTÍCULO 1º — Extiéndase el alcance de la Resolución N° 346/2000 de la ex Secretaría de</p><p></p><p>Comunicaciones a la posición orbital 47.5° de Longitud Oeste a los efectos de que la empresa</p><p></p><p>NEW SKIES SATELLITES ARGENTINA B.V. provea facilidades satelitales mediante el satélite</p><p></p><p>geoestacionario NSS - 806 con operación en las bandas de frecuencias C y Ku, en el marco de</p><p></p><p>lo previsto en la Parte I del Reglamento de Gestión y Servicios Satelitales, cuyo texto ordenado</p><p></p><p>fuera aprobado por la Resolución N° 3.609 de fecha 19 de febrero de 1999 de la ex SECRETARÍA</p><p></p><p>DE COMUNICACIONES e incorporada mediante el Decreto N° 793 de fecha 22 de julio de 1999</p><p></p><p>como Anexo XIII del Decreto N° 92 de fecha 30 de enero de 1997; de conformidad a lo señalado</p><p></p><p>y la normativa mencionada en los considerandos.</p><p></p><p></p><p>ARTÍCULO 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y</p><p></p><p>archívese. — Oscar R. Aguad.</p></blockquote><p></p>
[QUOTE="Byron, post: 2081837, member: 28633"] La norma oficial está publicada en el BORA el 3 de agosto: [URL]https://www.eldial.com/nuevo/boletin/2016/BO160803.pdf[/URL] (pg 6 y 7) MINISTERIO DE COMUNICACIONES TELECOMUNICACIONES Resolución 274 - E/2016 Extiéndase alcance de la Resolución N° 346/2000. Buenos Aires, 27/07/2016 VISTO el expediente TRECNC N° 5210/2013 del registro de la ex Comisión Nacional de Comuni- caciones, la Resolución N° 3.609 de fecha 19 de febrero de 1999 de la ex SECRETARÍA DE CO-MUNICACIONES, la Decisión Administrativa N° 126 del 26 de febrero de 2016, el Decreto N° 793 de fecha 22 de julio de 1999, el Decreto N° 92 de fecha 30 de enero de 1997, el Decreto N° 13 del 10 de diciembre de 2015, el Decreto N° 268 del 29 de diciembre de 2015, la Ley Nacional de Comunicaciones N° 19.798, la Ley Argentina Digital N° 27.078 y la Ley de Ministerios N° 22.520, texto ordenado por Decreto N° 438/92 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO: Que la Ley Argentina Digital N° 27.078 y sus modificatorias establece en su Artículo 33 que corres- ponde al ESTADO NACIONAL, a través del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, la administra- ción, gestión y control de los recursos órbita-espectro correspondientes a las redes de satélite, de conformidad con los tratados internacionales suscriptos y ratificados por el ESTADO ARGENTINO. Que el Artículo 34 de la mencionada norma, dispone que la Ley Nacional de Telecomunicaciones N° 19.798 y sus modificatorias subsistirán respecto de aquellas disposiciones que no se opongan a las previsiones de la Ley Argentina Digital N° 27.078 y sus modificatorias. Que la Ley Nacional de Telecomunicaciones N° 19.798 en su Artículo 6° estipula que: “No se podrán instalar ni ampliar medios ni sistemas de telecomunicaciones sin la previa autorización pertinente” y que “Se requerirá autorización previa para la instalación y utilización de medios sistemas de telecomunicaciones, salvo los alámbricos que estén destinados al uso dentro de los bienes del dominio privado...”. Que la provisión de facilidades satelitales en la REPÚBLICA ARGENTINA, se encuentra especí- ficamente regulada en la Parte I del Reglamento de Gestión y Servicios Satelitales aprobada por el texto ordenado de la Resolución N° 3.609 de fecha 19 de febrero de 1999 de la ex SECRETA- RÍA DE COMUNICACIONES, entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, e in- corporada mediante el Decreto N° 793 de fecha 22 de julio de 1999 como Anexo XIII del Decreto N° 92 de fecha 30 de enero de 1997. Que la ex Secretaría de Comunicaciones, mediante su Resolución N° 346 dictada el 9 de agosto de 2000, autorizó a SES World Skies a proveer facilidades satelitales hacia usuarios en la Repú- blica Argentina, por medio de los satélites NSS-803, NSS-806 y NSS-7, conforme las disposiciones del “Reglamento General de Gestión y Servicios Satelitales” aprobado por la Resolución N° 3609 de fecha 19 de febrero de 1999. Que la empresa NEW SKIES SATELLITES ARGENTINA B.V. solicita se registre la nueva posición orbital del satélite NSS-806 en 47,5° Longitud Oeste, modificando la Resolución SC 346/2000 sólo en cuanto a la posición orbital. Que, en tal sentido, corresponde destacar que el Artículo 10° de la mencionada Parte I del Reglamento de Gestión y Servicios Satelitales, establece que: “Para la provisión de facilidades satelitales, tanto nacionales como internacionales, por parte de satélites argentinos o no argen- tinos, será necesario contar con la previa autorización de la Autoridad de Aplicación, conforme a lo dispuesto por el Artículo 26 de la presente Parte”. Que oportunamente se celebró un convenio de reciprocidad en materia satelital denominado “MEMORANDUM DE ENTENDIMIENTO ENTRE EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y EL VICEMINISTRO DE TRANSPORTE, OBRAS PÚBLICAS Y ADMINISTRACIÓN DE AGUA DE LOS PAÍSES BAJOS CONCERNIENTE A LA PROVISIÓN DE FACILIDADES Y SERVICIOS SATELITALES A LOS USUARIOS EN LA REPÚBLICA ARGENTINA Y PAÍSES BAJOS”, registrado mediante Resolución N° 345 de fecha 14 de diciembre de 2006 de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, incorporada como Apéndice I de la Parte I. Que teniéndose en cuenta las consideraciones precedentemente expuestas, no se encuentran obstáculos para acceder a lo solicitado por la peticionante. Que la SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO dependiente de la SECRETARÍA DE TECNOLO- GÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES de este MINSITERIO DE COMUNICACIONES, han tomado la intervención que les compete en virtud de lo dispuesto por el Decreto N° 268 del 29 de diciembre de 2015 y por la Decisión Administrativa N° 126 del 26 de febrero de 2016. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COOR- DINACIÓN del MINISTERIO DE COMUNICACIONES ha tomado la intervención de su compe- tencia. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 23 decies del Título V de la Ley de Ministerios N° 22520, texto ordenado por Decreto N° 438/92 y sus mo- dificatorias. Por ello, EL MINISTRO DE COMUNICACIONES RESUELVE: ARTÍCULO 1º — Extiéndase el alcance de la Resolución N° 346/2000 de la ex Secretaría de Comunicaciones a la posición orbital 47.5° de Longitud Oeste a los efectos de que la empresa NEW SKIES SATELLITES ARGENTINA B.V. provea facilidades satelitales mediante el satélite geoestacionario NSS - 806 con operación en las bandas de frecuencias C y Ku, en el marco de lo previsto en la Parte I del Reglamento de Gestión y Servicios Satelitales, cuyo texto ordenado fuera aprobado por la Resolución N° 3.609 de fecha 19 de febrero de 1999 de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES e incorporada mediante el Decreto N° 793 de fecha 22 de julio de 1999 como Anexo XIII del Decreto N° 92 de fecha 30 de enero de 1997; de conformidad a lo señalado y la normativa mencionada en los considerandos. ARTÍCULO 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Oscar R. Aguad. [/QUOTE]
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