ASÍ SE MATÓ LA INDUSTRIA MILITAR ARGENTINA

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3-A-202

Decreto Nacional 1.398/90

PRIVATIZACION DE EMPRESAS, SOCIEDADES Y ESTABLECIMIENTOS DEL ARE A DEL MINISTERIO DE DEFENSA
BUENOS AIRES, 23 de Julio de 1990
BOLETIN OFICIAL, 27 de Julio de 1990
VISTO, lo dispuesto por la Ley N. 23.696, lo propuesto por el Ministerio de Defensa, y Ref. Normativas: Ley 23.696
CONSIDERANDO
Que, en cumplimiento de la política adoptada por la ley de referencia, corresponde continuar con el proceso de privatización dispuesto por dicha norma respecto de diversas empresas, sociedades y establecimientos que operan actualmente en el área del Ministerio de Defensa y que por su situación económica resulta necesario sustraerlos de la gestión estatal con la finalidad, entre otras, de disminuir el déficit fiscal.
Que a los efectos de posibilitar las correspondientes enajenaciones, resulta necesaria la declaración previa de "Sujeta a Privatización" por parte del Poder Ejecutivo y la posterior del Honorable Congreso.
Que la presente medida se dicta al amparo de lo establecido por el artículo 9 de la ley N° 23.696.
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Decláranse "Sujetos a Privatización" las empresas, sociedades y establecimientos del área del Ministerio de Defensa, cuya nómina figura las planillas que como Anexo I forman parte del presente.
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
MENEM – ROMERO
artículo 1:

"ASTILLEROS Y FABRICAS NAVALES DEL ESTADO SOCIEDAD ANONIMA"
"HIERRO PATAGONICO DE SIERRA GRANDE DE SOCIEDAD ANONIMA MINERA"
"ASTILLERO MINISTRO MANUEL DOMECO GARCIA SOCIEDAD ANONIMA"
"SIDINOX SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL"
"SATECNA-SOCIEDAD ANONIMA PARA EL DESARROLLO DE LA TECNOLOGIA ACUATICA"
"PETROQUIMICA GENERAL MOSCONI SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL"
"SOCIEDAD MIXTA SIDERURGICA ARGENTINA"
"PETROQUIMICA BAHIA BLANCA SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL"
"TANQUE ARGENTINO MEDIANO SOCIEDAD DEL ESTADO"
"EMPRESA DE DESARROLLOS ESPECIALES SOCIEDADES ANONIMA"
"SISTEVAL SOCIEDAD ANONIMA"
"FABRICA MILITAR GENERAL SAN MARTIN"
"FABRICA MILITAR DE VAINAS Y CONDUCTORES ELECTRICOS -ECA-"
"FABRICA MILITAR DE ACIDO SULFURICO"
"FABRICA MILITAR PILAR"
"FABRICA MILITAR DE TOLUENO SINTETICO"
"FABRICA MILITAR DE ARMAS PORTALITES DOMINGO MATHEU"
"FABRICA MILITAR FRAY LUIS BELTRAN"
"FABRICA MILITAR DE POLVORAS Y EXPLOSIVOS VILLA MARIA"
"FABRICA MILITAR RIO TERCERO"
"FABRICA MILITAR SAN FRANCISCO"
"ADMINISTRACION COMIRSA"
"COMPLEJO INDUSTRIAL RAMALLO-SAN NICOLAS"
"CENTRO DE EXPLORACION GEOLOGICO MINERO"
"FABRICA MILITAR DE POLVORAS Y EXPLOSIVOS AZUL"
"TECNOLOGIA AEROESPACIAL SOCIEDAD ANONIMA"



REFORMA DEL ESTADO
Ley Nº 24.045
Apruébase la declaración de "sujetas a privatizaciones" efectuada por el Decreto 1398/90 respecto de entidades que operan en el ámbito del Ministerio de Defensa.
Sancionada: Diciembre 4 de 1991.
Promulgada: Diciembre 20 de 1991.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1º — Apruébase, en los términos del artículo 9 de la ley 23.696 la declaración de "sujetas a privatizaciones" efectuada por el decreto 1.398/90, respecto de las entidades que operan en el ámbito del Ministerio de Defensa, agregándose a tal declaración en el régimen de esta ley, la entidad Area Materia Córdoba. La nómina completa figura como anexo I de la presente.
ARTICULO 2º — Créase en la jurisdicción 45 - Ministerio de Defensa - con el nombre de "Producido de enajenaciones, privatizaciones, rentas y distribución de utilidades de las empresas del área del Ministerio de Defensa" una cuenta especial, en los términos del artículo 12 de la ley 16.432.
ARTICULO 3º — En la cuenta creada por el artículo anterior se depositará el total de los fondos provenientes de las privatizaciones y enajenaciones de bienes que realice el Ministerio de Defensa y la distribución de utilidades que produzcan las personas jurídicas que total o mayoritariamente estatales desarrollen su actividad en dicha área ministerial.
ARTICULO 4º — Los fondos a que hace referencia el artículo anterior serán destinados por el Ministerio de Defensa a atender las necesidades de la reestructuración de las Fuerzas Armadas y de Seguridad cuando estas últimas actúen en jurisdicción de dicho Ministerio, y del sector de producción para la defensa, no pudiendo ser utilizados para atender gastos corrientes.
ARTICULO 5º — El Ministerio de Defensa en los respectivos pliegos de licitación incluirá cláusulas que contemplen tanto las previsiones en materia de movilización industrial para la defensa como el control de las transferencias al exterior de tecnologías de alta sensibilidad estratégica.
ARTICULO 6º — Apruébase el régimen de funcionamiento de la cuenta creada por el artículo 2 de la presente, según los términos previstos en el anexo II de la presente ley.
ARTICULO 7º — Comuníquese al Poder Ejecutivo. — ALBERTO R. PIERRI. — EDUARDO MENEM. — Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo. — Mario D. Fassi.
ANEXO I
Astilleros y Fábricas Navales del Estado Sociedad Anónima.
Hierro Patagónico de Sierra Grande Sociedad Anónima Minera.
Astillero Ministro Manuel Domecq García Sociedad Anónima.
Sidinox Sociedad Anónima Industrial y Comercial.
Satecna Sociedad Anónima para el Desarrollo de la Tecnología Acuática.
Petroquímica General Mosconi Sociedad Anónima Industrial y Comercial.
Sociedad Mixta Siderúrgica Argentina.
Petroquímica Bahía Blanca Sociedad Anónima Industrial y Comercial.
Tanque Argentino Mediano Sociedad del Estado.
Empresa de Desarrollos Especiales Sociedad Anónima.
Sisteval Sociedad Anónima.
Fábrica Militar General San Martín.
Fábrica Militar de Vainas y Conductores Eléctricos - ECA -.
Fábrica Militar de Acido Sulfúrico.
Fábrica Militar Pilar.
Fábrica Militar de Tolueno Sintético.
Fábrica Militar de Armas Portátiles Domingo Matheu.
Fábrica Militar Fray Luis Beltrán.
Fábrica Militar de Pólvoras y Explosivos Villa María.
Fábrica Militar Río Tercero.
Fábrica Militar San Francisco.
Administración Comirsa.
Complejo Industrial Ramallo - San Nicolás.
Centro de Exploración Geológico Minero.
Fábrica Militar de Pólvoras y Explosivos Azul.
Tecnología Aeroespacial Sociedad Anónima.
Area Material Córdoba.




ANEXO II
Régimen de funcionamiento.
Jurisdicción 45 - Ministerio de Defensa.
Cuenta especial N. 548 - "Producido de enajenaciones, privatizaciones, rentas y distribución de utilidades de las empresas del área del Ministerio de Defensa".
a) Finalidad
Centralización y administración de los recursos provenientes de las enajenaciones que se efectúen en cumplimiento del proceso de privatización a llevarse a cabo en el área del Ministerio de Defensa, de la distribución de utilidades correspondientes a las personas jurídicas con participación estatal que operan en dicho sector, del producido de la venta o realización de muebles, inmuebles registrables, derechos y acciones designados en uso del Ministerio de Defensa o aquellos que integren el patrimonio de las personas jurídicas total o mayoritariamente estatales que desarrollen su actividad en el área mencionada.
b) Administración
Es de administración directa, rindiéndose cuentas mensuales a la Contaduría General de la Nación, de conformidad con las reglamentaciones vigentes.
c) Se acreditará
Con el producido de las enajenaciones que se efectúen en cumplimiento del proceso de privatización a llevarse a cabo en el área del Ministerio de Defensa, luego de la distribución de utilidades correspondientes a las personas jurídicas con participación estatal que operen en dicho sector, del producido de la venta o realización de muebles, inmuebles, muebles registrables, derechos y acciones asignados en uso al Ministerio de Defensa o aquellos que integren el patrimonio de las personas jurídicas total o mayoritariamente estatales que desarrollen su actividad en el área mencionada.
d) Se debitará
Por las erogaciones que sean necesarias para atender las necesidades de saneamiento y reestructura, a las empresas que desarrollan su actividad en el área de dicho ministerio, para sufragar los gastos que irroguen las privatizaciones del sector y los que irroguen la reestructuración de las Fuerzas Armadas y de Seguridad, cuando estas últimas actúen en jurisdicción de dicho Ministerio.
e) Sobrantes al cierre del ejercicio
El saldo al cierre de cada ejercicio se transferirá automáticamente al siguiente.

fuete: http://mepriv.mecon.gov.a
 
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3-A-202

ASI MURIO TAMSE

CHAU TAMSE

MINISTERIO DE ECONOMIA E INFRAESTRUCTURA

Resolución Nº 23/2002

Bs. As., 8/3/2002

VISTO el Expediente Nº 090-007530/2000 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, los artículos 61 y 62 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 1999), los Decretos Nº 2148 del 19 de octubre de 1993 y Nº 1836 del 14 de octubre de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud de lo establecido por el artículo 1º del Decreto Nº 1836/94, TANQUE ARGENTINO MEDIANO SOCIEDAD DEL ESTADO (en liquidación) entonces dependiente del MINISTERIO DE DEFENSA, ha procedido a realizar un relevamiento del Estado Patrimonial de activos y pasivos, ciertos y contingentes al 30 de junio de 1994.

Que en relación con el Estado Patrimonial al 30 de junio de 1994, ha tomado intervención competente la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, según lo previsto por el artículo 4º del Decreto Nº 1836/94, produciéndose su opinión mediante informe del 3 de diciembre de 1997, elevado al MINISTERIO DE DEFENSA por nota SIGEN Nº 3791 del 15 de diciembre de 1997.

Que como consecuencia de ello, el Señor Liquidador de TANQUE ARGENTINO MEDIANO SOCIEDAD DEL ESTADO (en liquidación) ha resuelto disponer el envío de dicho Estado Patrimonial y de las rendiciones de cuentas posteriores al 30 de junio de 1994, previstas en el segundo párrafo del artículo 4º del Decreto Nº 1836/94, a este Ministerio.

Que el ex MINISTERIO DE ECONOMIA, actualmente MINISTERIO DE ECONOMIA E INFRAESTRUCTURA, en su carácter de autoridad de aplicación del Decreto Nº 1836/94, puede resolver considerar dicho Estado Patrimonial como estado de liquidación de TANQUE ARGENTINO MEDIANO SOCIEDAD DEL ESTADO (en liquidación).

Que en tal caso, dicho Estado Patrimonial es sustitutivo de los balances correspondientes al período comprendido entre el último balance auditado y el 30 de junio de 1994, de conformidad con lo normado por el artículo 61 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 1999).

Que TANQUE ARGENTINO MEDIANO SOCIEDAD DEL ESTADO (en liquidación) actualmente dependiente de la DIRECCION NACIONAL DE NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SUBSECRETARIA DE NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA de este Ministerio, ha presentado las rendiciones de cuentas correspondientes al período comprendido entre el 30 de junio de 1994 y el 31 de diciembre de 2000.

Que de disponerse considerar el Estado Patrimonial de TANQUE ARGENTINO MEDIANO SOCIEDAD DEL ESTADO (en liquidación), como estado de liquidación, las rendiciones de cuentas aludidas en el considerando precedente serán sustitutivas de los balances anuales de esa empresa.

Que en el período que media entre la última rendición de cuentas y la fecha en que se producirá la extinción de la personería jurídica de TANQUE ARGENTINO MEDIANO SOCIEDAD DEL ESTADO (en liquidación), se siguen desarrollando las tareas remanentes que se distribuyen por esta Resolución, lo cual implica la eventual percepción de ingresos y atención de erogaciones, por lo que resulta necesario arbitrar las medidas conducentes para tener por presentadas las rendiciones de cuentas efectuadas con posterioridad al 31 de diciembre de 2000 y hasta los NOVENTA (90) días corridos de la fecha de publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial.

Que a esos efectos, según lo normado por el artículo 14 de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y modificatorias, la autoridad jurisdiccional puede delegar la resolución correspondiente a las cuestiones de su competencia en el funcionario que determine, conforme con la organización de cada área.

Que en tal sentido resulta conveniente facultar a la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA de este Ministerio, para tener por presentadas las rendiciones de cuentas posteriores al 31 de diciembre de 2000.

Que no existen otras tareas que justifiquen, por su importancia, el mantenimiento del estado de liquidación de TANQUE ARGENTINO MEDIANO SOCIEDAD DEL ESTADO (en liquidación).

Que el artículo 62 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 1999), establece que la liquidación definitiva de los organismos o empresas se producirá con el dictado de la resolución que, en el marco de los Decretos Nº 2148/93 y Nº 1836/94, disponga el cierre de los respectivos procesos liquidatorios.

Que dicho dispositivo legal contempla que la personería jurídica de los entes u organismos del ESTADO NACIONAL cuyo cierre se disponga con posterioridad al dictado de dicha ley se extinguirá a los NOVENTA (90) días corridos de la fecha de publicación en el Boletín Oficial del acto que resolvió su cierre.

Que por imperio de esa normativa, resulta conducente establecer las condiciones necesarias para una ordenada transferencia de las tareas actualmente a cargo de TANQUE ARGENTINO MEDIANO SOCIEDAD DEL ESTADO (en liquidación), al ámbito de competencia de la Administración Central, dentro de los NOVENTA (90) días corridos de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial.

Que en oportunidad de producirse la liquidación definitiva del ente de que se trata, debe darse íntegro cumplimiento a lo establecido en el artículo 9º del Decreto Nº 2148/93 y, en consecuencia, transferir al ESTADO NACIONAL los activos y pasivos, ciertos y/o contingentes, de la entidad liquidada.

Que dado que la labor de liquidación cesará a los NOVENTA (90) días corridos de la fecha de publicación de la presente en el Boletín Oficial, es necesario proveer a la atención de las tareas remanentes que han de prolongarse después de la extinción de la personería jurídica de TANQUE ARGENTINO MEDIANO SOCIEDAD DEL ESTADO (en liquidación), tales como la atención de juicios, trámites de consolidación de deudas, manejo de archivos y registros contables, administrativos y laborales, entre otras.

Que para la atención de tales tareas, es conveniente recurrir a los organismos permanentes del MINISTERIO DE ECONOMIA E INFRAESTRUCTURA, atendiendo a las incumbencias, responsabilidades y atribuciones que ya tienen asignadas y a las que se estima conveniente delegarles.

Que el Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 que aprueba el organigrama de aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría, establece en el ANEXO II los objetivos de las distintas unidades orgánicas de este MINISTERIO DE ECONOMIA E INFRAESTRUCTURA hasta dicho nivel.

Que la TESORERIA GENERAL DE LA NACION de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO, dependiente de la SECRETARIA DE HACIENDA de este Ministerio, por las competencias que tiene asignadas en virtud del artículo 74 de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, es el organismo permanente indicado para percibir los importes remanentes que pudieren resultar de la gestión de liquidación de TANQUE ARGENTINO MEDIANO SOCIEDAD DEL ESTADO (en liquidación). Asimismo, esa dependencia tendrá a su cargo la percepción de los fondos resultantes de la realización de los eventuales créditos a favor del ente residual en oportunidad de su cobro y la efectivización de los pagos pendientes derivados de su proceso liquidatorio.

Que la SUBSECRETARIA LEGAL dependiente de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA de este Ministerio, es el organismo permanente indicado para disponer las medidas necesarias para la atención de las causas judiciales.

Que la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO, dependiente de la SECRETARIA DE HACIENDA de este Ministerio, por las responsabilidades que tiene asignadas en virtud del artículo 91 de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, debe proceder al resguardo de la documentación financiera de la empresa liquidada y a registrar contablemente la liquidación.

Que la SUBSECRETARIA DE RELACIONES CON PROVINCIAS dependiente de la SECRETARIA DE HACIENDA de este Ministerio, es el área competente para entender en la coordinación de los aspectos fiscales, económicos y financieros y sus impactos sociales, en la relación entre el GOBIERNO NACIONAL y los Sectores Públicos Provinciales y Municipales.

Que la Resolución Nº 681 de fecha 2 de junio de 1998 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS autorizó en forma indistinta a los funcionarios a cargo de la DIRECCION NACIONAL DE NORMALIZACION PATRIMONIAL dependiente de la SUBSECRETARIA DE NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA de este Ministerio y de la DIRECCION DE ENTES EN LIQUIDACION de esa Dirección Nacional, la suscripción de las Cartas de Gerencia y de los Requerimientos de Pago en Bonos de la Deuda Pública hasta la suma de PESOS CIEN MIL ($ 100.000), en los procedimientos de cancelación de los pasivos de los entes, organismos y/o sociedades del Estado cuyo proceso liquidatorio ha finiquitado o se finiquite en un futuro.

Que a efectos del otorgamiento de los instrumentos que pudieren corresponder de los bienes físicos de TANQUE ARGENTINO MEDIANO SOCIEDAD DEL ESTADO (en liquidación) es de considerar que por el Decreto Nº 443 de fecha 1º de junio de 2000 se suprimió la ex DIRECCION NACIONAL DE BIENES DEL ESTADO y se creó el ORGANISMO NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES, actualmente actuante en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA de este Ministerio.

Que el artículo 3º del Decreto Nº 443/2000 y su modificatorio, establece que dicho organismo tendrá las misiones y funciones correspondientes, entre otras, a la ex DIRECCION NACIONAL DE BIENES DEL ESTADO establecidas en el Decreto Nº 1450 de fecha 12 de diciembre de 1996.

Que en tal sentido, es de considerar que el artículo 1º de la Resolución MINISTERIO DE DEFENSA Nº 972 de fecha 25 de octubre de 1993 dispuso transferir al EJERCITO ARGENTINO, el dominio sobre todos los bienes de propiedad de TANQUE ARGENTINO MEDIANO SOCIEDAD DEL ESTADO (en liquidación) en las condiciones "donde están y como están".

Que por el artículo 2º de ese cuerpo legal, se dispuso restituir al EJERCITO ARGENTINO la titularidad, uso y goce de los inmuebles utilizados por TANQUE ARGENTINO MEDIANO SOCIEDAD DEL ESTADO (en liquidación) y que se encontraban ubicados en la Avenida Rolón 1445, Boulogne Sur Mer, Provincia de Buenos Aires.

Que existiendo otras tareas administrativas remanentes, no previstas específicamente en los objetivos contenidos en los cuerpos normativos a que se alude precedentemente, o que no hayan sido delegadas o se deleguen por la presente, en el marco de lo autorizado por el artículo 14 de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y modificatorias, la repartición permanente indicada para reunir las mismas resulta ser la SUBSECRETARIA DE NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA de este Ministerio.

Que el MINISTERIO DE ECONOMIA E INFRAESTRUCTURA está facultado para requerir la baja de TANQUE ARGENTINO MEDIANO SOCIEDAD DEL ESTADO (en liquidación) de los registros de la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS de este Ministerio y otros organismos públicos.

Que conforme lo establecido en el artículo 61 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 1999), las resoluciones emanadas del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, actualmente MINISTERIO DE ECONOMIA E INFRAESTRUCTURA, en ejercicio de las competencias otorgadas por el Decreto Nº 1836/94 deberán ser transcriptas en los libros de Actas de Asamblea respectivos o sus equivalentes y constituirán documentación suficiente a todos sus efectos.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 14 de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y modificatorias, el artículo 67 de la Ley Nº 23.696, los artículos 61 y 62 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 1999), el artículo 9º del Decreto Nº 2148/93 y los artículos 4º, 10 y 15 del Decreto Nº 1836/94.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA E INFRAESTRUCTURA

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Considerar como estado de liquidación, el Estado Patrimonial al 30 de junio de 1994 de TANQUE ARGENTINO MEDIANO SOCIEDAD DEL ESTADO (en liquidación), que como ANEXO I forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTICULO 2º — Tener por presentadas las rendiciones de cuentas confeccionadas por TANQUE ARGENTINO MEDIANO SOCIEDAD DEL ESTADO (en liquidación), correspondientes al período comprendido entre el 30 de junio de 1994 y el 31 de diciembre de 2000, que como ANEXO II integran la presente Resolución.

ARTICULO 3º — Delegar en la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA de este Ministerio, la facultad de tener por presentadas las rendiciones de cuentas de TANQUE ARGENTINO MEDIANO SOCIEDAD DEL ESTADO (en liquidación), entre el 1º de enero de 2001 y la fecha en que se produzca la extinción de su personería jurídica.

ARTICULO 4º — Dar por concluida a los NOVENTA (90) días corridos contados desde la fecha de publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial, la liquidación de TANQUE ARGENTINO MEDIANO SOCIEDAD DEL ESTADO (en liquidación).

ARTICULO 5º — Declarar transferidos a partir del cumplimiento del plazo establecido en el artículo precedente, al ESTADO NACIONAL, los activos y pasivos determinados, y los activos y pasivos contingentes de TANQUE ARGENTINO MEDIANO SOCIEDAD DEL ESTADO (en liquidación).

ARTICULO 6º — Encomendar a la TESORERIA GENERAL DE LA NACION, de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO, dependiente de la SECRETARIA DE HACIENDA de este Ministerio, a partir del cumplimiento del plazo establecido en el artículo 4º de la presente Resolución, la percepción de los fondos remanentes de la liquidación de TANQUE ARGENTINO MEDIANO SOCIEDAD DEL ESTADO (en liquidación), en especial la percepción de los créditos que oportunamente se realizaren, como así también la realización de los cobros y pagos que eventualmente pudieren derivarse del proceso liquidatorio de dicho ente, los que se efectivizarán contra las Ordenes de Pago que emita el Servicio Administrativo Financiero de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA de este Ministerio.

ARTICULO 7º — Encomendar a la SUBSECRETARIA LEGAL dependiente de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA de este Ministerio, la implementación dentro de los NOVENTA (90) días corridos de la fecha de publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial, de los medios necesarios para atender todas las causas judiciales en que sea parte TANQUE ARGENTINO MEDIANO SOCIEDAD DEL ESTADO (en liquidación) y las que eventualmente se inicien.

ARTICULO 8º — Encomendar a la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION, de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO, dependiente de la SECRETARIA DE HACIENDA de este Ministerio, la registración del estado de liquidación y de las rendiciones de cuentas a las que se hace referencia en los artículos 1º, 2º y 3º respectivamente, así como el resguardo de los archivos financieros de TANQUE ARGENTINO MEDIANO SOCIEDAD DEL ESTADO (en liquidación) y el registro contable de las operaciones inherentes a su liquidación y las derivadas de la misma.

ARTICULO 9º — Encomendar a la SUBSECRETARIA DE RELACIONES CON PROVINCIAS de la SECRETARIA DE HACIENDA de este Ministerio, a partir del cumplimiento del plazo establecido en el artículo 4º de la presente Resolución, la consideración de los aspectos fiscales, económicos y financieros y sus impactos sociales, que se deriven del proceso de liquidación y disolución de TANQUE ARGENTINO MEDIANO SOCIEDAD DEL ESTADO (en liquidación), en la relación entre el GOBIERNO NACIONAL y los Sectores Públicos Provinciales y Municipales.

ARTICULO 10. — Encomendar a la SUBSECRETARIA DE NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA de este Ministerio, a partir del cumplimiento del plazo establecido en el artículo 4º de la presente Resolución, la suscripción de los Requerimientos de Pago en Bonos de la Deuda Pública de TANQUE ARGENTINO MEDIANO SOCIEDAD DEL ESTADO (en liquidación), con las excepciones establecidas en la Resolución Nº 681 de fecha 2 de junio de 1998 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

ARTICULO 11. — Encomendar al ORGANISMO NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES, actuante en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA de este Ministerio, a partir del cumplimiento del plazo establecido en el artículo 4º de la presente Resolución, adoptar en cuanto correspondieren, las medidas necesarias tendientes al perfeccionamiento del dominio de los bienes físicos de TANQUE ARGENTINO MEDIANO SOCIEDAD DEL ESTADO (en liquidación) al EJERCITO ARGENTINO, conforme a lo dispuesto por los artículos 1º y 2º de la Resolución MINISTERIO DE DEFENSA Nº 972 de fecha 25 de octubre de 1993.

ARTICULO 12. — Encomendar a la SUBSECRETARIA DE NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA de este Ministerio, a partir del cumplimiento del plazo establecido en el artículo 4º de la presente Resolución, todas las tareas remanentes de TANQUE ARGENTINO MEDIANO SOCIEDAD DEL ESTADO (en liquidación), no incluidas en los artículos precedentes ni en los objetivos previstos en el Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002, ni en las naturales competencias delegadas en virtud del artículo 14 de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y modificatorias.

ARTICULO 13. — Disponer a partir de la extinción de la personería jurídica de TANQUE ARGENTINO MEDIANO SOCIEDAD DEL ESTADO (en liquidación), su baja de los registros de la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito de este Ministerio.

ARTICULO 14. — Disponer la transcripción de la presente Resolución en el libro de Actas de Asamblea o sus equivalentes de TANQUE ARGENTINO MEDIANO SOCIEDAD DEL ESTADO (en liquidación).

ARTICULO 15. — Los organismos involucrados deberán disponer todos los medios necesarios para que dentro de los NOVENTA (90) días corridos de la fecha de publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial, se concreten los actos conducentes a la asunción de las tareas post-liquidatorias de TANQUE ARGENTINO MEDIANO SOCIEDAD DEL ESTADO (en liquidación) en la órbita de sus naturales competencias y de aquellas otras que se les encomiendan por este acto.

ARTICULO 16. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — JORGE REMES LENICOV, Ministro de Economía e Infraestructura.

Anexos:
http://mepriv.mecon.gov.ar/Normas/23-02-anexo1.pdf
http://mepriv.mecon.gov.ar/Normas/23-02-anexo2.pdf
http://mepriv.mecon.gov.ar/Normas/23-02-anexo3.pdf
http://mepriv.mecon.gov.ar/Normas/23-02-anexo4.pdf
http://mepriv.mecon.gov.ar/Normas/23-02-anexo5.pdf
http://mepriv.mecon.gov.ar/Normas/23-02-anexo6.pdf
http://mepriv.mecon.gov.ar/Normas/23-02-anexo7.pdf
http://mepriv.mecon.gov.ar/Normas/23-02-anexo8.pdf
 
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3-A-202

CHAU TAMSE 2

RESOLUCION N°146/2004
BUENOS AIRES, 16 SET 2004

VISTO los Artículos 61 y 62 de la Ley N° 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 1999), los Decretos Nros. 2.148 del 19 de octubre de 1993 y 1.836 del 14 de octubre de 1994 y la Resolución N° 23 de fecha 8 de marzo de 2002 del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA E INFRAESTRUCTURA, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud de lo establecido por el Artículo 2° de la Resolución N° 23 de fecha 8 de marzo de 2002 del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA E INFRAESTRUCTURA se ha dispuesto tener por presentadas las rendiciones de cuentas confeccionadas por la ex - TANQUE ARGENTINO MEDIANO SOCIEDAD DE ESTADO. correspondientes al período comprendido entre el 30 de junio de 1994 y el 31 de diciembre de 2000

Que por dicho acto se dispuso dar por concluida a los NOVENTA (90) días corridos contados desde la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la resolución citada en el considerando precedente, la liquidación del ex - TANQUE ARGENTINO MEDIANO SOCIEDAD DEL ESTADO.

Que no obstante ello, en el período que media entre la última rendición de cuentas aprobada por la Resolución N° 23/02 del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA E INFRAESTRUCTURA y la fecha en que se produjo la extinción de la personería jurídica de la TANQUE ARGENTINO MEDIANO SOCIEDAD DEL ESTADO, la misma continuó desarrollando las tareas inherentes a su proceso liquidatorio, conforme a lo dispuesto por el Artículo 4° del aludido cuerpo legal.

Que en consecuencia se han presentado las rendiciones de cuentas correspondientes al período comprendido entre el 1 de enero de 2001 y el 2 de julio de 2002.

Que por el Artículo 3° de la Resolución N° 23/02 del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA E INFRAESTRUCTURA se delegó en la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA E INFRAESTRUCTURA, actualmente MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, tener por presentadas las rendiciones de cuentas mencionadas en el considerando precedente.

Que por el Decreto N° 1.283 de fecha 24 de mayo de 2003 se sustituyo, entre otros aspectos, la denominación del MINISTERIO DE ECONOMIA por la de MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, asignándole las competencias a las que esta Cartera Ministerial deberá ajustar su accionar.

Que en función de tal asignación, se reordenaron las responsabilidades de dicha Jurisdicción mediante el Decreto N° 25 de fecha 27 de mayo de 2003 que aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Centralizada del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION así como los objetivos de los niveles políticos establecidos en dicho Organigrama hasta el nivel de Subsecretarías.

Que conforme las responsabilidades establecidas en el Decreto N° 25/03, es de competencia de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA coordinar la aplicación de las medidas destinadas a lograr la normalización patrimonial del Sector Público Nacional, entre otras.

Que en consecuencia, resulta conducente que la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA tenga por presentadas las rendiciones de cuentas de la ex - TANQUE ARGENTINO MEDIANO SOCIEDAD DEL ESTADO posteriores al 31 de diciembre de 2000.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 3° de la Resolución N° 23/02 del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA E INFRAESTRUCTURA y lo dispuesto por los Decretos Nros. 1.283/03 y 25/03

Por ello.

EL SECRETARIO LEGAL Y ADMINISTRATIVO

RESUELVE

ARTICULO 1° - Ténganse por presentadas las rendiciones de cuentas correspondientes al período comprendido entre el 1 de enero de 2001 y el 2 de julio de 2002. de la ex - TANQUE ARGENTINO MEDIANO SOCIEDAD DEL ESTADO que como Anexo I integran la presente resolución.

ARTICULO 2° - Regístrese, comuníquese y archívese.- Eduardo A. PEREZ.

Anexos:
http://mepriv.mecon.gov.ar/Normas/146-04-anexo1.pdf
http://mepriv.mecon.gov.ar/Normas/146-04-anexo2.pdf
http://mepriv.mecon.gov.ar/Normas/146-04-anexo3.pdf
http://mepriv.mecon.gov.ar/Normas/146-04-anexo4.pdf
 
:puke::puke::puke::puke::puke:

Y los nombres que se llen por ahi son los mismos que vemos hoy hablando lo mas bien por la tele!!!
Cuanta memoria nos falta!!!!

P.D: " ayy patria mia"
 
Y pensar q algunos elogian el gobierno de los 90 . :svengo:

vendieron todo,, y solo compraron unos A4, q todavia los estamos pagando en forma de deuda externa con bonos. :banghead:

espero q se recupere algo de esa capaciada de produccion,, y q no volvamos a los 90 s, que todavia estamos tratando de pagar
 

Rumplestilskin

Colaborador
Colaborador
Si, gracias por ser sincero.

Menem solo aplicó la misma política que el Proceso, pero sin delirar tanto. Porque pensar que se puede montar una industria pesada de armamento al mismo tiempo que se liquida al resto de la industria nacional es fumarse unos cuantos termómetros (y el mercurio cae mal).

Como era eso de "el que a hierrro mata....."
 
Allá por el 2003 un político jubilado americano dijo en privado que lo de los 90 fue para la Argentina infinitamente mas destructivo que una guerra. Porque una guerra destruye 3, 4 o 5 ciudades y el resto del país sigue produciendo para reconstruir esos destrozos, en cambio acá se destruyó las bases de la producción, o sea TODO.
 

pulqui

Colaborador
Indudablemente sí, pero a lo que apunto es a la falsedad de la premisa de que todo era color de rosas.

Coincido con vos y agrego que el sistema debía ser reformado porque se estaba conviritiendo en un gigante molesto; pero Menem lo destruyó en lugar de adaptarlo al S. XXI y he ahí la GRAN ******.
 

july_c_1994

Forista Sancionado o Expulsado
Si, gracias por ser sincero.

Menem solo aplicó la misma política que el Proceso, pero sin delirar tanto. Porque pensar que se puede montar una industria pesada de armamento al mismo tiempo que se liquida al resto de la industria nacional es fumarse unos cuantos termómetros (y el mercurio cae mal).

Como era eso de "el que a hierrro mata....."

Del Proceso,? que cerraron? al contrario fabricaron el mejor Destructor Mísilistico del Mundo:sifone:

Menem me das un asco:puke::puke::puke::puke::puke:
 

july_c_1994

Forista Sancionado o Expulsado
¿A qué te referís, july ?

Por que el amigo 3-a-202 dijo que el proceso de Menem fue similar al Proceso de Reorganización Nacional, en lo que torna a la industria, y yo le dije que en la industria militar, estábamos muy buen, por que los astilleros estaban a full, y construyeron el mejor buque de guerra del mundo.
Saludos.-
 

pulqui

Colaborador
Relativo mi estimado, cuando el mismísimo Martinez de Hoz admitió que el gobierno de Menem fue la continuación de las políticas que él inició.

Recordá una propaganda de la dictadura, que anunciaba la apertura indiscriminada, con un individuo con muchas sillas para elegir de distinta procedencia, al comprobar que las importadas se rompían, teóricamente seguiríamos eligiendo la industria nacional. . .pero el cuento terminó mal.
 

Iconoclasta

Colaborador
Sumado a que es solo una industria y el record del '98 fue superado.

Entonces si hacemos un analisis con números en mano, se puede decir que hubieron algunas industrias que si se apoyaron, y otras que se dejaron caer, como marco rumple. El record de los 98 fue superado recien este ultimo año "tecnificamente", ya que de los autos que se producian en los 90, tenian mayor autopartes nacionales, ahora practicamente es ensamblaje de autos, pero en fin , no creo que tiene mucho que ver con el tema que planteo walter y nos fuimos por las ramas

Saludos,
Hernán.
 
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