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<blockquote data-quote="licastro" data-source="post: 757886" data-attributes="member: 436"><p>En virtud al reciente fallo del juez Narcone, el cual libero a los integrantes de una banda de narcotraficantes porque los mismos fueron aprendidos durante una serie de allanamientos (18 simultáneos) y tras dos años de investigación (se secuestraron armas, droga, documentación apócrifa, balanzas, elementos de procesamiento y fraccionamiento de drogas, etc) por considerar los procedimientos invalidos y contrarios al Artículo 225º del Código Procesal Penal.</p><p></p><p>Según el juez Narcone, los procedimientos nocturnos "son de la dictadura" y por lo tanto improcedentes.</p><p></p><p>Como estoy hinchado las pelotas con este caso, someto el tema a discusión en su arísta táctica, preguntando en general, pero a los miembros del foro integrantes de las FFSS y FFEE que piensan sobre este tema, así como cuales son las virtudes o desventajas de un asalto táctico a un domicilio en horario nocturno.</p><p></p><p></p><p>El Artículo en cuestión:</p><p></p><p>Allanamiento de morada</p><p></p><p>Art. 225. - Cuando el registro deba efectuarse en un lugar habitado o en sus dependencias cerradas, la diligencia sólo podrá realizarse desde que salga hasta que se ponga el sol. </p><p></p><p>Sin embargo, se podrá proceder a cualquier hora cuando el interesado o su representante lo consienta, o en los casos sumamente graves y urgentes, o cuando peligre el orden público.</p></blockquote><p></p>
[QUOTE="licastro, post: 757886, member: 436"] En virtud al reciente fallo del juez Narcone, el cual libero a los integrantes de una banda de narcotraficantes porque los mismos fueron aprendidos durante una serie de allanamientos (18 simultáneos) y tras dos años de investigación (se secuestraron armas, droga, documentación apócrifa, balanzas, elementos de procesamiento y fraccionamiento de drogas, etc) por considerar los procedimientos invalidos y contrarios al Artículo 225º del Código Procesal Penal. Según el juez Narcone, los procedimientos nocturnos "son de la dictadura" y por lo tanto improcedentes. Como estoy hinchado las pelotas con este caso, someto el tema a discusión en su arísta táctica, preguntando en general, pero a los miembros del foro integrantes de las FFSS y FFEE que piensan sobre este tema, así como cuales son las virtudes o desventajas de un asalto táctico a un domicilio en horario nocturno. El Artículo en cuestión: Allanamiento de morada Art. 225. - Cuando el registro deba efectuarse en un lugar habitado o en sus dependencias cerradas, la diligencia sólo podrá realizarse desde que salga hasta que se ponga el sol. Sin embargo, se podrá proceder a cualquier hora cuando el interesado o su representante lo consienta, o en los casos sumamente graves y urgentes, o cuando peligre el orden público. [/QUOTE]
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Guerra desarrollada entre Argentina y el Reino Unido en 1982
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