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Astiz y las Islas Goergias
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<blockquote data-quote="licastro" data-source="post: 154399" data-attributes="member: 436"><p><span style="color: Blue">Pues yo prefiero iniciar la respuesta de tu evasivo comentario citándote a vos mismo</span>: <em>"Insisto en que antes de opinar y juzgar, hay que LEER"</em></p><p></p><p><span style="color: blue">Te recomiendo leer, porque es evidente que jamás lo hiciste, el Código de Justicia Militar, sancionado por la Ley 14.029.</span></p><p></p><p><em>ARTICULO 622. - Se consideran, particularmente, actos de traición: ... 2 <strong>facilitar al enemigo la entrada en territorio nacional, el progreso de sus armas, o la toma de una plaza</strong>, puerto militar, buque del Estado, aeropuerto, base aérea, aeronave, máquina de guerra y otras semejantes, almacén, bagajes, elementos de telecomunicaciones y otros recursos de importancia; ... 12 Arriar, mandar arriar o forzar a arriar la bandera nacional sin orden del jefe en ocasión del combate o <strong>impedir de cualquier modo el combate</strong> o el auxilio de fuerzas nacionales o aliadas; </em></p><p><em></em></p><p><em>CAPITULO V - Negligencia </em></p><p><em></em></p><p><em>ARTICULO 740. - <strong>El comandante en jefe o el jefe superior con mando independiente que pierda una acción de guerra por impericia o negligencia, será destituído en el primer caso, y condenado a reclusión o a prisión mayor, en el segundo. </strong></em></p><p><em></em></p><p><em>ARTICULO 748. - <strong>Será condenado a muerte y degradado, o a reclusión por tiempo indeterminado y degradación, el militar que, teniendo los medios y la posibilidad de resistir, entregue por capitulación o rinda al enemigo extranjero, sin resistencia alguna</strong>, la tropa, buque, aeronave, plaza, base aérea o puesto cuyo mando tuviere o cuya defensa se le hubiere confiado. Si el enemigo fuere rebelde o sedicioso, la pena será de reclusión por cinco a quince años. </em></p><p><em></em></p><p><em>ARTICULO 751. - <strong><span style="color: Red">Será condenado a reclusión por tres a cinco años el militar que, combatiendo con un enemigo extranjero, se rinda o capitule sin haber agotado las municiones o perdido los dos tercios del efectivo a sus órdenes</span></strong>. Si el enemigo fuera rebelde o sedicioso, la pena será de dos a cuatro años de prisión mayor. </em></p><p></p><p><span style="color: blue">Pero, independientemente de estos actos de flagrante cobardía y deshonor, tanto a Astiz como a los traidores a la Patria que eran sus jefes, con anterioridad a la Guerra de Malvinas ya les correspondía sanción claramente estipulada por el mismisimo Código de Justicia Militar, ya que de su artículo 621º se desprende que son traidores quienes se arrogan la suma del Poder Público, como lo hicieron con el golpe de estado del 24 de marzo de 1976, lo cito para que te informes:</span></p><p></p><p>LIBRO II - Infracciones militares en particular </p><p>TITULO I - <span style="color: red"><strong>Delitos contra la lealtad a la Nación </strong></span></p><p>CAPITULO I - <strong><span style="color: red">Traición</span></strong> </p><p></p><p><em>ARTICULO 621. - <strong><span style="color: red">Los individuos de las fuerzas armadas que cometan el delito de traición definido por la Constitución Nacional, serán condenados a degradación pública y muerte</span></strong>: 1 Si han puesto en peligro la independencia o integridad de la República o causado daño grave e irreparable a sus fuerzas militares; 2 Si han impedido que una operación de guerra produzca los resultados que debía producir. Cuando el acto de traición no produzca los efectos señalados en los incisos anteriores, la pena será de reclusión por tiempo indeterminado y degradación pública. </em></p><p></p><p></p><p></p><p><span style="color: blue">Con la Verdad ni ofendo ni temo, y creo que será muy saludable para los destinos de la Nación que vos continúes eternamente siendo "reservista" ya que de pasar al servicio activo y conducir tropa, por lo que se puede inferir de tus comentarios vertidos arriba, a vos te da pena y te impide conciliar el sueño tener bajas propias. </span></p><p><span style="color: blue">Te comento que las guerras se ganan peleando, no rindiéndose.</span></p><p><span style="color: blue"></span></p><p><span style="color: blue">Y para quienes piensan que los ingleses se rindieron sin pelear abrumados por las fuerzas argentinas, o que "de todas formas también se rindieron", creo sería útil conocer que esto no fue así, y que de hecho dieron lo que se esperaba de ellos en esas circunstancias, pelea.</span></p><p><span style="color: blue"></span></p><p><span style="color: blue">Y viene justamente al caso comparar el comportamiento de las fuerzas británicas en Georgias con el desempeño de Astiz, quienes el día 3 de abril todavía seguían peleando eintentando defender Grytviken, y de hecho se atrevieron a atacar con un lanzacohetes M3 Carl Gustav 84mm a la corbeta Guerrico, a la que averiaron su arma principal de 105mm y con nutrido fuego de infantería dañaron el antenamiento de la misma, también averiaron-derrivaron un helicoptero Puma, y eran tan solo 22 infantes ingleses contra toda una fuerza de asalto anfibio.</span></p><p><span style="color: blue"></span></p><p><span style="color: blue">Del mismo modo en Puerto Argentino los ingleses recibieron a nuestras fuerzas con fuego automático y de lanzacohetes, llegando a impactar incluso un LVTP del IMARA al que dejaron inutilizado.</span></p><p></p><p><span style="color: Blue">Defender la conducta de Astiz en Gergias es simplemente estar equivocado, ya que las acciones del mismo en un escenario bélico no se condicen con lo que se espera de un oficial de la Armada Argentina; ahora, defender a Astiz, es una impostura.</span></p><p><span style="color: Blue"></span></p><p><span style="color: Blue">Astiz solo fue "valiente" con mujeres y prisioneros desarmados y maniatados. Y cuando tuvo la oportunidad de mostrar su verdadero temple frente a un enemigo armado y entrenado se rindio sin tirar un tiro. Represor, asesino, torturador y cagón.</span></p></blockquote><p></p>
[QUOTE="licastro, post: 154399, member: 436"] [COLOR="Blue"]Pues yo prefiero iniciar la respuesta de tu evasivo comentario citándote a vos mismo[/COLOR]: [I]"Insisto en que antes de opinar y juzgar, hay que LEER"[/I] [COLOR="blue"]Te recomiendo leer, porque es evidente que jamás lo hiciste, el Código de Justicia Militar, sancionado por la Ley 14.029.[/COLOR] [I]ARTICULO 622. - Se consideran, particularmente, actos de traición: ... 2 [B]facilitar al enemigo la entrada en territorio nacional, el progreso de sus armas, o la toma de una plaza[/B], puerto militar, buque del Estado, aeropuerto, base aérea, aeronave, máquina de guerra y otras semejantes, almacén, bagajes, elementos de telecomunicaciones y otros recursos de importancia; ... 12 Arriar, mandar arriar o forzar a arriar la bandera nacional sin orden del jefe en ocasión del combate o [B]impedir de cualquier modo el combate[/B] o el auxilio de fuerzas nacionales o aliadas; CAPITULO V - Negligencia ARTICULO 740. - [B]El comandante en jefe o el jefe superior con mando independiente que pierda una acción de guerra por impericia o negligencia, será destituído en el primer caso, y condenado a reclusión o a prisión mayor, en el segundo. [/B] ARTICULO 748. - [B]Será condenado a muerte y degradado, o a reclusión por tiempo indeterminado y degradación, el militar que, teniendo los medios y la posibilidad de resistir, entregue por capitulación o rinda al enemigo extranjero, sin resistencia alguna[/B], la tropa, buque, aeronave, plaza, base aérea o puesto cuyo mando tuviere o cuya defensa se le hubiere confiado. Si el enemigo fuere rebelde o sedicioso, la pena será de reclusión por cinco a quince años. ARTICULO 751. - [B][COLOR="Red"]Será condenado a reclusión por tres a cinco años el militar que, combatiendo con un enemigo extranjero, se rinda o capitule sin haber agotado las municiones o perdido los dos tercios del efectivo a sus órdenes[/COLOR][/B]. Si el enemigo fuera rebelde o sedicioso, la pena será de dos a cuatro años de prisión mayor. [/I] [COLOR="blue"]Pero, independientemente de estos actos de flagrante cobardía y deshonor, tanto a Astiz como a los traidores a la Patria que eran sus jefes, con anterioridad a la Guerra de Malvinas ya les correspondía sanción claramente estipulada por el mismisimo Código de Justicia Militar, ya que de su artículo 621º se desprende que son traidores quienes se arrogan la suma del Poder Público, como lo hicieron con el golpe de estado del 24 de marzo de 1976, lo cito para que te informes:[/COLOR] LIBRO II - Infracciones militares en particular TITULO I - [COLOR="red"][B]Delitos contra la lealtad a la Nación [/B][/COLOR] CAPITULO I - [B][COLOR="red"]Traición[/COLOR][/B] [I]ARTICULO 621. - [B][COLOR="red"]Los individuos de las fuerzas armadas que cometan el delito de traición definido por la Constitución Nacional, serán condenados a degradación pública y muerte[/COLOR][/B]: 1 Si han puesto en peligro la independencia o integridad de la República o causado daño grave e irreparable a sus fuerzas militares; 2 Si han impedido que una operación de guerra produzca los resultados que debía producir. Cuando el acto de traición no produzca los efectos señalados en los incisos anteriores, la pena será de reclusión por tiempo indeterminado y degradación pública. [/I] [COLOR="blue"]Con la Verdad ni ofendo ni temo, y creo que será muy saludable para los destinos de la Nación que vos continúes eternamente siendo "reservista" ya que de pasar al servicio activo y conducir tropa, por lo que se puede inferir de tus comentarios vertidos arriba, a vos te da pena y te impide conciliar el sueño tener bajas propias. Te comento que las guerras se ganan peleando, no rindiéndose. Y para quienes piensan que los ingleses se rindieron sin pelear abrumados por las fuerzas argentinas, o que "de todas formas también se rindieron", creo sería útil conocer que esto no fue así, y que de hecho dieron lo que se esperaba de ellos en esas circunstancias, pelea. Y viene justamente al caso comparar el comportamiento de las fuerzas británicas en Georgias con el desempeño de Astiz, quienes el día 3 de abril todavía seguían peleando eintentando defender Grytviken, y de hecho se atrevieron a atacar con un lanzacohetes M3 Carl Gustav 84mm a la corbeta Guerrico, a la que averiaron su arma principal de 105mm y con nutrido fuego de infantería dañaron el antenamiento de la misma, también averiaron-derrivaron un helicoptero Puma, y eran tan solo 22 infantes ingleses contra toda una fuerza de asalto anfibio. Del mismo modo en Puerto Argentino los ingleses recibieron a nuestras fuerzas con fuego automático y de lanzacohetes, llegando a impactar incluso un LVTP del IMARA al que dejaron inutilizado.[/COLOR] [COLOR="Blue"]Defender la conducta de Astiz en Gergias es simplemente estar equivocado, ya que las acciones del mismo en un escenario bélico no se condicen con lo que se espera de un oficial de la Armada Argentina; ahora, defender a Astiz, es una impostura. Astiz solo fue "valiente" con mujeres y prisioneros desarmados y maniatados. Y cuando tuvo la oportunidad de mostrar su verdadero temple frente a un enemigo armado y entrenado se rindio sin tirar un tiro. Represor, asesino, torturador y cagón.[/COLOR] [/QUOTE]
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